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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Miércoles, 20 de julio de 2022 Pág. 40776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 4 de julio de 2022 por el que se notifican las resoluciones de expedientes sancionadores por incumplimiento de las medidas de prevención y contención en materia sanitaria del Ayuntamiento de Sanxenxo (expediente SCOVID/SANXENXO/0001 y veinte más).

El Ayuntamiento de Sanxenxo dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/SANXENXO/0001 y veinte más, por vulneración de la normativa sanitaria.

Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.

Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, situadas en la calle de Madrid, 1, Sanxenxo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.

El plazo de ingreso de las multas impuestas en período voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

El pago de las sanciones impuestas en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sanxenxo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2022

Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora

ANEXO

Número de expediente

DNI/CIF de la

persona interesada

Infracción imputada

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

SCOVID/SANXENXO/0001

35572112J

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0009

35307737T

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0010

71015619Z

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0014

35578519A

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0015

35575327P

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0016

76808830P

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0018

77417636G

Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección, o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, do 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis. de la Ley 8/2008, do 10 de julio, de salud de Galicia

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0023

77421721H

Incumplimiento, por simple negligencia, de los

requisitos, de obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia.

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, do 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis. de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/SANXENXO/0025

35281254J

Incumplimiento, por simple negligencia, de los

requisitos, de obligaciones o de las prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia.

Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, do 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 44.bis. de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

200 euros

SCOVID/SANXENXO/0035

35451270J

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0038

49339450B

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0040

77405300L

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0046

44075373J

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0053

35314669D

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0063

76826941H

No utilizar la mascarilla obligatoria en lostérminosestablecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0068

77459086P

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0070

77459618B

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0084

77548129H

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0089

AAF836718

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0091

76822201Q

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros

SCOVID/SANXENXO/0092

76932976T

No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa.

Artículo 57.2.c)1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio

Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública

100 euros