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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Martes, 19 de julio de 2022 Pág. 40477

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

El artículo 2 del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, establece los órganos superiores y de dirección en los que se estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como la adscripción a la Vicepresidencia Segunda y a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes del organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública y la Agencia Gallega de Emergencias, y la adscripción orgánica de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

El Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regula su organización para profundizar en la mejora continua de las estructuras administrativas, a fin de alcanzar los más altos niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos. El ámbito competencial que abarca este organismo hace aconsejable realizar una delegación de facultades ordenando la actuación administrativa a fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios contenidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que beneficia tanto a la Administración como a la ciudadanía, dentro del riguroso respeto de las garantías legales que la tutela de los intereses públicos exige.

El artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la legislación básica estatal contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen el régimen de la delegación de competencias.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de las competencias correspondientes a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones vigentes, salvo la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento de personal eventual y las que correspondan a otros órganos.

2. Asimismo, se delega en el responsable de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte, de las direcciones generales y de las delegaciones territoriales, así como del personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

3. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

4. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial

5. Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las secretarías territoriales y jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

6. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las competencias correspondientes a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, al amparo del artículo 15 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

Artículo 2. Contratación

1. Se delega en el responsable de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas al responsable de la Vicepresidencia Segunda y Consellería respecto de los contratos menores en el ámbito de competencia de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores y que afecten al ámbito de competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería, la resolución inicial, la designación del responsable del contrato, la aprobación de la cláusulas administrativas, la aprobación del expediente de contratación y la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre contratos del sector público, o norma que la sustituya.

c) La adjudicación y formalización de contratos no calificados como contratos menores en el ámbito de competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería; la prerrogativa de su interpretación y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar sus efectos, así como las demás facultades que, de conformidad con la legislación, correspondan al órgano de contratación, salvo las que se deleguen expresamente en el apartado siguiente en los/las directores/as generales.

d) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería como órgano de contratación, salvo las que expresamente se deleguen en otros órganos.

2. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación:

a) En relación con los contratos menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de especificaciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de operaciones relativas a la transmisión de derechos de cobro, su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y para ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto aquellas que supongan la modificación del contrato y la resolución de las incidencias a que se refiere el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, relativo a la tramitación de urgencia, o norma que la sustituya.

3. En todo caso, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades a que se refiere el número anterior en relación con los contratos que sean financiados con cargo al código 2015 00174, Gastos corrientes de la administración de justicia gestionados por la Secretaría General Técnica, correspondiente a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del programa 131A del servicio 22 sección 05, así como en relación con los contratos que se financien con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.22.131A.622.0, Planes de infraestructuras judiciales. Obras mayores, y 05.22.131A.632.0, Planes de infraestructuras judiciales. Obras menores.

4. Las delegaciones previstas en este artículo se entenderán sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo 31.4.f) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, a las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Artículo 3. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, además de las facultades de autorización y disposición de gastos derivadas del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos generales de los servicios, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la disposición de los pagos relativos a:

a) Gastos de personal, sin perjuicio de la competencia de la persona responsable de la Dirección General de Justicia en materia de autorización de inclusión en nómina, referida a la retribución de los recursos personales al servicio de la Administración de justicia.

b) Gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería.

c) Créditos de los capítulos IV, VI, VII y VIII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en la Secretaría General para el Deporte y direcciones generales.

2. En todo caso, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda los pagos relativos al código de proyecto 2015 00174, Gastos corrientes de la Administración de justicia gestionados por la Secretaría General Técnica, de las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del programa 131A del servicio 22, sección 05, así como los correspondientes a los códigos de proyecto 2015 00089 y 2015 00115 de la aplicación presupuestaria 05.22.131A.481.0; y los correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 05.22.131A.622.0, Planes de infraestructuras judiciales. Obras mayores, y 05.22.131A.632.0, Planes de infraestructuras judiciales. Obras menores.

3. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades señaladas anteriormente en el número 1 de este artículo en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación, salvo los atribuidos a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el número 2 de este artículo.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos que correspondan a gastos específicos de su centro directivo, salvo los atribuidos a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el número 2 de este artículo.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad para aprobar las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las facultades de los órganos territoriales competentes respecto de los correspondientes a créditos desconcentrados.

5. El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el establecido en las correspondientes órdenes de convocatoria.

6. Las facultades delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables que reflejen las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que supongan una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Gestión del patrimonio

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa patrimonial atribuye a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes convocatorias de ayudas o subvenciones en especie en el ámbito de las misma.

Artículo 5. Potestad sancionadora

Se delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en función de su ámbito competencias, la imposición o propuestas de sanción, así como el inicio del procedimiento sancionador y, en su caso, tanto la apertura del período de información o actuaciones previas como la adopción de cualquier medida de carácter provisional que corresponda a quien ostente la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Artículo 6. Recursos y reclamaciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada, potestativo de reposición y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a quien ostente la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables que corresponda resolver a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en los términos previstos en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Iniciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refieren la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones contra entidades de derecho público adscritas a ella.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa competencia de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las facultades delegadas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas en esta orden.

c) Se entiende incluida en la delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en la presente orden. Por otra parte, se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Se atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica y presupuestaria, de personal y de contratación, no estén expresamente delegadas en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

e) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas, mientras persistan dichas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, así como de las direcciones generales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, las competencias delegadas contenidas en la presente orden serán ejercidas, mientras persistan dichas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiendo a la primera, en su caso, sustituir a la última.

f) Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de las delegaciones contenidas en esta orden deberán hacer constar expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias en órganos de la Agencia Gallega de Emergencias

1. Se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias:

a) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores y que afecten al ámbito competencial de la Agencia, la aprobación del expediente de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, ordenar su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que lo sustituya.

b) La adjudicación y formalización de contratos no calificados como contratos menores dentro del ámbito competencial de la Agencia; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus reformas por razones de interés público; acordar su resolución y determinar sus efectos, así como las demás facultades que, de acuerdo con la legislación, correspondan al órgano de contratación.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes con respecto a los contratos menores en el ámbito de competencias de la Agencia Gallega de Emergencias.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y entidades adscritas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes