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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Martes, 19 de julio de 2022 Pág. 40492

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de julio 2022 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se abre el plazo de participación para la anualidad 2022 (código de procedimiento VI406H).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021, se publicó el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El citado real decreto, según establece en su artículo 1, tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro de la componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana». La finalidad de este real decreto es, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del citado plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del período de aplicación del plan.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y el procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación, transformación y tesiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articule el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables. Asimismo, al regular el citado real decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Cuando las destinatarias últimas de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones, tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos. Asimismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19».

EL 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 234, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El sistema tiene como finalidad primordial la búsqueda de la uniformidad y la definición de las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulando aspectos como la lucha contra el fraude, la corrupción y la identificación de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas. En este sentido, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, establece en su artículo 8 la obligación de las entidades decisorias y ejecutoras de incluir en sus respectivas convocatorias de ayudas una serie de requisitos en relación con la identificación de las personas beneficiarias de estas. Dicho artículo dispone que: «Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (...).

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (modelo IV.C) (...)».

Además, se menciona en la Orden la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, lleven a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial que pueda afectar a los intereses financieros de la UE (anexo III.C.1.b).ii y d).i.B).

El apartado 3.b) del artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, señala también que: «(…) Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Por otra parte, el artículo 10 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, establece para las entidades ejecutoras del PRTR la obligación de aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos y, entre otros datos, la feche de nacimiento, en su caso.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que es el organismo encargado de la gestión de los programas del citado real decreto, al amparo del artículo 4 del citado real decreto, con fecha 5 de noviembre de 2021 notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto de los Programas de ayudas 1 a 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, correspondientes a la anualidad 2021.

En el artículo 2, el Real decreto incluye, entre los programas que regula, el Programa de ayuda 1, referido a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. El objeto de este programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de por lo menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo nº 28 del CID: hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de por lo menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio, de por lo menos, un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Esta resolución regula el procedimiento a través del cual los ayuntamientos interesados puedan participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y abre el plazo para que los ayuntamientos soliciten la participación en este programa en la anualidad de 2022.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales del programa de actuaciones a nivel de barrio para la anualidad 2022

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre), que se tramitará con el código de procedimiento VI406H.

2. Igualmente, por medio de esta resolución, se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la anualidad 2022.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Tercero. Financiación de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe total de 11.485.814,00 euros para la anualidad 2022, procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. Este importe podrá ser ampliado en el supuesto de que exista un incremento de la financiación derivado del Acuerdo suscrito en el seno de la comisión bilateral de seguimiento, por lo que el importe final, así como las anualidades de ejecución, se determinará en el momento de la autorización del Consello de la Xunta de la firma de los acuerdos específicos previstos en el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Cuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los ayuntamientos interesados deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sexto. Transparencia e buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Séptimo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Octavo. Eficacia de la resolución

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

II. Participación en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para la anualidad 2022

Noveno. Participación de los ayuntamientos

Podrán participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) o área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, área Rexurbe) declarada en su término municipal, así como los que hayan declarado o pretendan declarar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, un entorno residencial de rehabilitación programada (en adelante, ERRP) en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este último caso, el ayuntamiento deberá aportar toda la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el citado artículo y realizar la declaración dentro del plazo previsto en el ordinal decimosexto de esta resolución.

Décimo. Solicitudes de participación

1. Los ayuntamientos que quieran participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en la anualidad 2022 deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I, en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el DOG.

2. Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa como ERRP.

3. En el supuesto de que en un mismo ERRP quieran agrupar más de un ARI, deberán presentar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en todo caso, dentro del plazo establecido en el ordinal decimosexto, un acuerdo delimitando los ámbitos de las ARI como un único ERRP.

4. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

5. En el formulario de solicitud, deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado o hubieran obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuales, así como su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad, así como su importe.

c) Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que el ayuntamiento conoce y acepta los contenidos y deberes recogidos en esta resolución y las establecidas en el artículo 4 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que le sean de aplicación en su condición de entidad gestora del programa.

f) Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

Decimoprimero. Forma de presentación de as solicitudes de participación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Decimosegundo. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación, en gallego y castellano, para su posterior remisión al ministerio:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, después de la firma del correspondiente acuerdo específico, así como de tramitar los correspondientes procedimientos con arreglo a los requisitos previstos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en particular los establecidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Certificado municipal del acuerdo de delimitación del ERRP, en su caso.

c) Certificado municipal de que, por lo menos, un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, tiene como uso principal el residencial de vivienda.

d) La delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un fichero shape georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se va a actuar.

e) Una memoria-programa en la que constarán, por lo menos, los siguientes documentos:

1º. Una diagnosis sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP, que incluirá una estimación de los casos de vulnerabilidad económica.

2º. Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal, que no podrá superar, en ningún caso, el 30 de junio de 2026. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.

3º. Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para las personas propietarias.

4º. Una memoria técnica, en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación, que incluirá la estimación de la obtención de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el ordinal decimonoveno.

5º. Un Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

6º. Un informe sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP, pudiendo basarse, entre otros, en la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.

f) En el caso de ERRP que procedan de áreas de rehabilitación definidas en planes estatales de vivienda, utilizando de base la documentación aportada al plan estatal, o de áreas Rexurbe, el acuerdo de delimitación como ERRP; una memoria en la que se justifiquen los requisitos establecidos para este programa y, en particular, los relativos a la mejora de la eficiencia energética, así como planimetría actualizada en caso de que la existente no lo estuviera, debiendo remitirla conforme a lo dispuesto en el apartado d).

g) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en su caso, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa del ayuntamiento interesado.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al ayuntamiento interesado su aportación.

Decimotercero. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en esta resolución y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.

c) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o de obligaciones tributarias y de no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. Instrucción del procedimiento de participación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de participación presentada no reuniera los requisitos exigidos en los ordinales décimo, decimoprimero y décimosegundo, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Después de examinar las solicitudes admitidas y en base a la información que conste en ellas, el IGVS realizará una propuesta de reparto de la financiación entre los ayuntamientos admitidos. Esta propuesta se realizará en atención a la existencia en el ámbito de un Área Rexurbe o de un ARI ya declarada; a la existencia y dotación de una oficina municipal de rehabilitación (en este caso, deberá acercarse el anexo II); al nivel de vulnerabilidad económica de la población residente en el ámbito; a los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación; a las medidas de agilización de la concesión de licencias para las obras en el ámbito del ERRP adoptadas por el ayuntamiento, así como de la programación temporal de las actuaciones y de que el ERRP ya esté delimitado en el momento de la solicitud, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. La propuesta de reparto de la financiación será notificada a los ayuntamientos cuyas solicitudes hayan sido admitidas. Estos ayuntamientos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la citada notificación, para realizar los ajustes necesarios en el anexo III (resumen explicativo ajustado a la propuesta de reparto de la financiación) de los datos contenidos en la solicitud presentada y en las correspondientes memorias, conforme al reparto de financiación y, en el caso de no haber declarado el ERRP con anterioridad a la documentación acreditativa de su delimitación.

Decimoséptimo. Acuerdos de la comisión bilateral de seguimiento

1. El IGVS remitirá las solicitudes con toda la documentación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los efectos de la firma de los acuerdos específicos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, que se formalizarán entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente ayuntamiento.

2. En el acuerdo específico se establecerá que el ayuntamiento actuará como entidad gestora del programa y fijará la financiación máxima prevista, las anualidades correspondientes a las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como del resto de administraciones, instituciones o agentes participantes y contendrá también, en su caso, a título informativo, la Administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa a su favor, sin perjuicio de las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el punto segundo del artículo 13 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. Una vez firmados los acuerdos, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del IGVS, procederá a abonar a cada ayuntamiento la correspondiente financiación, según lo establecido en los correspondientes acuerdos específicos. Estos ingresos se realizarán por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I.

4. Los ayuntamientos justificarán los gastos efectuados mediante las oportunas certificaciones municipales de las actuaciones realizadas, en los términos señalados en esta resolución, en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre y en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

5. La convocatoria de las subvenciones que realice el ayuntamiento, así como cualquier otra actuación que realice en relación con este programa, una vez firmado el acuerdo específico, deberá ajustarse a lo dispuesto en esta resolución, en las bases reguladoras y demás requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

6. La falta de ejecución de las actuaciones previstas en los acuerdos específicos podrá ser tenida en cuenta por el IGVS a los efectos, en su caso, de la formalización de nuevos acuerdos de financiación al amparo de este programa.

Decimoctavo. Oficinas municipales de rehabilitación

1. Los ayuntamientos que participen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio deberán mantener una oficina de rehabilitación para la gestión y el impulso de las actuaciones subvencionables con cargo a este programa que deberán contar con los medios humanos y técnicos suficientes para la realización de sus funciones.

2. Los ayuntamientos comunicarán al IGVS la composición de las oficinas, así como las variaciones que se produzcan, tanto en su composición como en los datos de contacto.

3. Las oficinas de rehabilitación tramitarán los expedientes municipales de subvenciones convocadas y realizarán las gestiones derivadas de las exigencias de este programa, bajo las directrices y la coordinación del IGVS. Además, propondrán las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones objeto de este programa. Asimismo, asesorarán y prestarán una atención directa, personal y especializada a las personas promotoras que lleven a cabo las actuaciones financiables y podrán asumir las funciones de agente rehabilitador previsto en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, realizando las actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas, elaboración de documentación o proyectos técnicos, en su caso, así como otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones que puedan ser objeto de financiación a través de este programa.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2.d) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, los ayuntamientos podrán percibir hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno. Actuaciones subvencionables y plazo de finalización de las actuaciones

1. De conformidad con el artículo 14 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo 15 de dicho real decreto, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D o E, según la clasificación climática del Código técnico de la edificación, debe, asimismo, conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

– Zonas climáticas D y E: un 35 %.

– Zona climática C: un 25 %.

Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del documento básico DB HE de Ahorro de energía del Código técnico de la edificación.

Asimismo, en los edificios en los que no se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

Cuando en dichas intervenciones no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido podrá considerarse satisfecho el requisito, si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objecto de la solicitud se hubiese alcanzado el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecida, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

3. Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha que se señale en la correspondiente convocatoria municipal, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de febrero de 2020.

4. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Vigésimo. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación

1. Los edificios para los que se solicite financiación de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de proyecto de las actuaciones que se van a realizar. En caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desenvolverá posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1ª. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2ª. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c) Retirar del edificio o del ámbito objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

1ª. Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2ª. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

Vigésimoprimero. Personas destinatarias últimas de las ayudas

1. Al amparo del artículo 13 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.

2. Las personas destinatarias últimas de las ayudas o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta propia, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o campos de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto la de la letra e) de los citados artículos, si bien no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente del cumplimento de dichas obligaciones.

Vigésimosegundo. Agente o gestor de la rehabilitación

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.

2. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, ya sea pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la persona beneficiaria de cumplir las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

Vigésimotercero. Cuantía de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidas en la tablas siguiente, sin que puedan superar os límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima da ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a la vivienda, fijada en la misma tabla, en función do nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los campos correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda

Cuantía máxima de la ayuda por m2

30 % ≤ ΔCep,nrenv < 45 %

40 %

8.100 €

72 €

45 % ≤ ΔCep,nrenv < 60 %

65 %

14.500 €

130 €

ΔCep,nrenv ≥ 60 %

80 %

21.400 €

192 €

En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima da ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, a la manipulación, o transporte y a la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objecto de rehabilitación.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación dela eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

c) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas dela ayuda por vivienda que correspondan, de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la primera tabla del punto b).

Esta cuantía adicional no podrá superar, en su conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

El coste de estas actuaciones corresponde con el campo de intervención 131 «Regeneración del entorno físico y seguridad de los espacios públicos» del anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

d) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

2. Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el ordinal decimonoveno.

No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Vigésimocuarto. Ayuda adicional por vulnerabilidad económica

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 do Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, y de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento, podrá concederse una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de actuaciones imputable a dicho propietario u usufructuario, de acuerdo con los siguientes criterios, y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética en el ordinal decimonoveno:

Edificio de tipología residencial colectiva, por vivienda

Ingresos en veces IPREM ponderados

Ayuda en función del ahorro energético conseguido

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %

ΔCep,nren ≥ 60 %

Menos o igual a 2,1

Porcentaje ayuda

100 %

100 %

100 %

Cuantía máxima de subvención

20.250,00

23.308,00

26.750,00

Entre 2,1

y 2,6 veces

Porcentaje ayuda

60 %

75 %

90 %

Cuantía máxima de subvención

12.150,00

16.731,00

24.075,00

Vivienda unifamiliar

Ingresos en veces IPREM ponderados

Ayuda en función del ahorro energético conseguido

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %

ΔCep,nren ≥ 60 %

Menos o igual que 2,1

Porcentaje ayuda

100 %

100 %

100 %

Cuantía máxima de subvención

22.550,00

24.538,80

29.425,00

Entre 2,1

y 2,6 veces

Porcentaje ayuda

60 %

75 %

90 %

Cuantía máxima de subvención

13.530,00

18.404,10

26.482,50

2. Los ingresos señalados en los cuadros anteriores se ponderarán de acuerdo con la composición de la unidad familiar, en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM (14 pagas) multiplicado por el coeficiente multiplicativo corrector que corresponda al número de miembros de la unidad familiar, según esta tabla:

Número de miembros

Coeficiente corrector

Familias de 1 miembro

1

Familias de 2 miembros

0,9

Familias de 3 miembros

0,8

Familias de 4 miembros

0,75

Familias de 5 o más miembros

0,7

3. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiese conforme con lo previsto en la tabla anterior.

4. En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en la tabla anterior, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite. El embarazo se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

5. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las contempladas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, se sumarán y el resultado deberá ser inferior a los límites máximos previstos en los cuadros anteriores.

6. A efectos de lo establecido en este ordinal, los términos incluidos en él se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

b) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Vigesimoquinto. Convocatorias de ayudas

Los ayuntamientos tramitarán las correspondientes convocatorias de ayudas con arreglo a los requisitos previstos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en particular, los establecidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y demás normativa de aplicación a dicho plan, así como a la normativa estatal y autonómica reguladora de las subvenciones y, en particular, asegurarán la presentación de las declaraciones previstas en la citada orden tanto para las personas que intervienen en la tramitación y gestión de las convocatorias como las que tengan que presentar las personas beneficiarias de las ayudas.

Vigesimosexto. Procedimiento de concesión y pago

1. Los ayuntamientos, en el marco de sus procedimientos de convocatorias de ayudas, revisarán las solicitudes y la documentación presentada, concederán las ayudas de conformidad con lo establecido en las normativa estatal y autonómica reguladoras de las subvenciones y verificarán que la persona beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta resolución, así como las previstas en la normativa reguladoras de las subvenciones para ser beneficiaria.

2. Antes de proceder al pago de la ayuda, los ayuntamientos deberán verificar, además de los requisitos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones para la justificación y pago de las ayudas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones fueron ejecutadas dentro de los plazos y con las exigencias establecidas en la resolución de concesión, en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en esta resolución.

b) Que para su ejecución se contaron con todas las autorizaciones necesarias, debiendo aportarse la primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización o rehabilitación.

c) Que los pagos efectivos de las facturas y los documentos bancarios de pago de dichas actuaciones fueron realizados por las personas o por las entidades beneficiarias que figuraban en la resolución de concesión.

d) Que consta el correspondiente certificado de final de obra.

e) Que consta el certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda unifamiliar previo a la intervención debidamente inscrito en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Galicia (RGEEE).

f) Que consta el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido y debidamente inscrito, que confirme los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

g) Que consta la documentación acreditativa de la retirada del edificio objeto de actuación de aquellos productos de construcción que contengan amianto conforme con lo previsto en el artículo 11.1.c) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. En el supuesto de que en las convocatorias de los ayuntamientos se regule el pago en forma de anticipos o pagos a cuenta, en los términos y con los límites establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida en forma de anticipos o pagos a cuenta:

a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización o rehabilitación.

b) El certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda unifamiliar previo a la intervención debidamente inscrito en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Galicia (RGEEE).

4. No se podrá pagar a la persona beneficiaria el último 20 % de la ayuda concedida hasta que las viviendas objeto de rehabilitación cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener finalizada la completa obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.

b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido y debidamente inscrito, que confirme los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.

5. Los ayuntamientos procederán a la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto justificado tenga una cuantía inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión y siempre y cuando se acredite que la actuación concreta está totalmente ejecutada.

6. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones establecidas en el número anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que, en concepto de anticipo o pagos a cuenta, habían sido entregados y que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo.

Vigesimoséptimo. Justificación de las actuaciones al IGVS

1. Los ayuntamientos deberán comunicar trimestralmente al IGVS las ayudas solicitadas, concedidas y pagadas con cargo a este programa.

2 Los ayuntamientos deberán justificar los pagos mediante una certificación municipal donde conste el número de expediente, el nombre de la persona o entidad promotora de la actuación, su NIF, el importe de la subvención y la fecha de pago, así como que se verificó la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria y para poder proceder al pago de las ayudas conforme a la normativa reguladora de las subvenciones. Estas justificaciones deberán dirigirse a la Dirección General del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que se hayan realizado los oportunos pagos.

3. Los ayuntamientos deberán remitir, dentro del plazo de justificación establecido en el correspondiente acuerdo y, en todo caso, antes de 30 de noviembre de 2026, la siguiente documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, conforme al establecido en el artículo 20 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

a) Certificado expedido por el órgano municipal correspondiente que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención, con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas.

b) Certificado expedido por la Intervención municipal acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios de los importes reflejados en el certificado de la letra anterior.

c) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación, referida en el artículo 14.1 a) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, de la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración y de la mejora de la cualificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.

4. Los ayuntamientos remitirán a la Dirección General del IGVS las certificaciones de los gastos de mantenimiento de equipos técnicos y de las oficinas de información y de gestión, conforme al anexo IV de esta resolución. Estas certificaciones deberán hacer referencia a los gastos contabilizados, a las obligaciones reconocidas y a los pagos realizados en el período correspondiente, a la finalidad para la cual fueron aplicados y las otras ayudas que, en su caso, haya percibido el ayuntamiento para este mismo fin.

5. En el caso de incumplimiento de la programación de la ejecución acordada se podrá o bien reintegrar las cantidades no ejecutadas o solicitar un reajuste de la programación, que deberá ser acordado en la comisión bilateral, sin que se pueda superar la fecha de 30 de junio de 2026 para la finalización de las actuaciones.

Vigesimoctavo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán los siguientes deberes:

a) Realizar la totalidad de las actuaciones para las que se concedió la ayuda.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al ayuntamiento correspondiente que esté realizando dicha tramitación o que le haya concedido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

c) Permitirle al ayuntamiento y/o al IGVS la realización de las inspecciones y comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

d) Adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, a través de un plan antifraude propio del ayuntamiento o mediante la adhesión al Plan general de evaluación de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, especialmente en lo referido al canal de denuncias de irregularidades o conductas de fraude.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El citado período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Suministrar al IGVS, previo requerimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

h) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como el establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas.

i) Cumplir en la ejecución de las actuaciones subvencionables con la normativa medioambiental comunitaria, nacional y autonómica y, en particular, con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés), respecto a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos; prevención y control de la contaminación a la atmósfera, al agua o al suelo, y protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas).

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consello de Contas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratrom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, punto 1, del referido reglamento financiero.

k) Las demás obligaciones que derivan de esta resolución, del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre; de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos.

Vigesimonoveno. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Será causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) El incumplimiento de los deberes recogidos en el ordinal anterior.

b) La falta de justificación total de las actuaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos.

c) El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, comportará, asimismo, el incremento del reintegro de la subvención percibida con el interés legal correspondiente desde su pago, más un 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos del Estado establezca otro diferente.

d) El incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Trigésimo. Compatibilidades e incompatibilidades

Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, en los términos previstos en el artículo 17 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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