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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 18 de julio de 2022 Pág. 40286

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 8 de julio de 2022 por la que se clasifica como mixta la Fundación INFIAR.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación INFIAR con domicilio en la Plaza Roja, número 1, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. El 5 de octubre de 2021, Mercedes Salmonte Couso, vicepresidenta del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación INFIAR la constituyeron Alberto Tizón Martín y Mercedes Salmonte Couso en su propio nombre y derecho; y las entidades Fauna Útil, S.L., representada por María López Burgos; Nortempo Empresa de Trabajo Temporal, S.L., representada por Bartolomé Pidal Diéguez; Panadería da Cunha, S.L., representada por Manuel da Cunha Pereira; Serviguide, S.L., representada por Ana María González Sánchez; Arofa, S.L., representada por Jesús Quinta García; Ramiro Arnedo, S.A., representada por Mercedes Salmonte Couso; Alibos Galicia, S.L., representada por Jesús Quintá García; y Somozas Valorización de Lodos Biogás, S.L., representada por Santiago José Aguilar Freire, mediante escritura pública otorgada en Teo (A Coruña) el 15 de julio de 2021, ante el notario Carlos Sebastián Lapido Alonso, con número de protocolo 1.102.

Tras requerimiento de 9 de noviembre de 2021 del Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de esta Secretaría General Técnica, el 21 de febrero de 2022 aportan una diligencia de subsanación de la escritura anterior, otorgada el 18 de febrero de 2022, ante el mismo notario, en la que corrigen lo solicitado en dicho requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto: «impulsar la investigación y la innovación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos en medio rural, para promover su autosuficiencia en un entorno de economía circular, incremento de la producción sostenible y prevención del cambio climático que generen nuevas oportunidades de creación de empresas y empleo, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida y a equiparar el acceso los servicios para la población en las zonas desfavorecidas».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Somozas Valorización de Lodos Biogás, S.L., representada por Santiago José Aguilar Freire, como presidenta; Mercedes Salmonte Couso, como vicepresidenta; Alberto Tizón Martín, como secretario; y las entidades Fauna Útil, S.L., representada por María López Burgos; Alibos Galicia, S.L., representada por Jesús Quintá García; Arofa, S.L., representada por Domingo Arotzarena Martín; Panadería da Cunha, S.L., representada por Manuel da Cunha Pereira; Ramiro Arnedo, S.A., representada por Julián Arnedo Díez; Nortempo Empresa de Trabajo Temporal, S.L., representada por Bartolomé Pidal Diéguez; y Serviguide, S.L., representada por Alejandro Castro Moral, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como mixta de la Fundación INFIAR, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 20 de junio de 2022,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación INFIAR, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes