Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 14 de julio de 2022 Pág. 39947

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de junio de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR710A).

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión de 28 de junio de 2022, acordó modificar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, que fueron aprobadas por el Acuerdo de 30 de julio de 2018 y cuyo código de procedimiento es MR710A.

De conformidad con las facultades que tengo conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Reglamento de la Agader, aprobado por el Decreto 79/2001, de 6 de abril,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 28 de junio de 2022, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 30 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 y cuyo código de procedimiento es MR710A.

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 28 de junio de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR710A)

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), en su reunión de 30 de julio de 2018, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Este acuerdo se publicó mediante la Resolución del director general de la Agader de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, de 10 de agosto de 2018).

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo de 2021), que regula nuevos instrumentos para la puesta en valor de los terrenos agroforestales y la recuperación demográfica del medio rural, representa una gran oportunidad para el desarrollo rural del territorio gallego. Por todo ello, la medida Leader del PDR de Galicia, también en el ámbito de la submedida de cooperación, debe contemplar la posibilidad de dar soporte a proyectos de cooperación entre los grupos de desarrollo rural (GDR) vinculados a estos instrumentos, tanto a aquellos orientados al aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de la tierra, como son los polígonos agroforestales, las agrupaciones y actuaciones de gestión conjunta y los proyectos de ordenación productiva de las aldeas modelo, como a aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de la población rural, como son los planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo.

Por otra parte, es necesario, en aras de evitar tensionar de manera innecesaria la tesorería de los GDR, que son entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la gestión de la submedida 19.2 (implementación de operaciones) en el ámbito de la medida 19 (Leader) del PDR de Galicia, eximir a estas entidades, en función de los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en su condición de beneficiarias de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación, de la constitución de garantías en los pagos a cuenta que puedan recibir, cuando el importe conjunto de pagos a cuenta y de pagos anticipados sea superior a los 18.000 €; así como posibilitar que el importe conjunto de los pagos a cuenta y anticipados pueda alcanzar el 100 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, sin que exceda la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Es preciso, además, contemplar la posibilidad de conceder anticipos, según se prevé en los artículos 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en los artículos 42.2 y 45.4 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, precisamente para contribuir a una mayor liquidez de estas entidades colaboradoras, beneficiarias de las ayudas de cooperación.

Al no existir perjuicio alguno para terceros, las posibilidades citadas en los dos párrafos precedentes, consistentes en la exención de la constitución de garantías en los pagos parciales y en la posibilidad de concederse anticipos, serán de aplicación a los expedientes correspondientes a la convocatoria resuelta con anterioridad a la publicación de esta modificación que tengan pagos pendientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Dirección de la Agader, previa tramitación del expediente en los términos establecidos en la legislación vigente,

ACUERDA:

Primero. Modificar el Acuerdo de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR710A), para lo cual se modifican en su anexo I (bases reguladoras) los siguientes apartados:

a) Al título de las bases reguladoras establecidas en el citado anexo I se añade el código del procedimiento correspondiente a esta norma. Por lo tanto, el título del anexo I será el siguiente:

«Bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, código de procedimiento MR710A».

b) A la letra b) del apartado 5 del artículo 5 se añade el siguiente punto:

«11º. Gastos de constitución de pólizas y de avales bancarios».

c) El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Transparencia y buen gobierno.

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley».

d) El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agader, en virtud de delegación del Consejo de Dirección. La convocatoria y el extracto se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la convocatoria o convocatorias de ayuda que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras».

e) El apartado 4 del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«4. El importe máximo de la ayuda se situará en 150.000 euros por proyecto de cooperación».

f) El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

g) El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».

h) El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)».

i) El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes».

j) El apartado 5 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».

k) El apartado 1 del artículo 23 (criterios de selección) queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los proyectos para los cuales se solicite la ayuda serán evaluados en función de los siguientes criterios de selección:

a) Valor añadido que aporte el proyecto de cooperación al desarrollo local de los territorios implicados: hasta 40 puntos.

Se valora que el proyecto se desarrolle en relación con alguno de los instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en los títulos III y V de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, entre ellos, las aldeas modelo, los polígonos agroforestales, las agrupaciones y actuaciones de gestión conjunta o las permutas de especial interés agrario, con la finalidad de la recuperación y puesta en producción de tierra agraria abandonada o infrautilizada, así como de la recuperación demográfica del medio rural a través de la fijación de población y la mejora de la calidad de vida de los habitantes de núcleos rurales de pequeño tamaño situados en la red de aldeas modelo de Galicia.

El mecanismo de puntuación será el siguiente:

– Por cada instrumento de movilización o recuperación de la tierra agraria, previsto en la Ley de recuperación de tierras agrarias de Galicia, sobre la que el proyecto tenga incidencia directa: 10 puntos (hasta un máximo de 20 puntos).

– Por cada 10 hectáreas sobre las que se actúe en el proyecto de cooperación con los instrumentos jurídicos señalados en este apartado: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

– Por cada GDR de Galicia participante en el proyecto de cooperación que incida sobre alguno de los instrumentos de movilización o recuperación de la tierra agraria señalados en este apartado: 2 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

– Experiencia de los grupos solicitantes en la gestión de proyectos vinculados a la movilización o recuperación de la tierra agraria u otros de similar naturaleza: 3 puntos por cada GDR participante (hasta un máximo de 10 puntos).

Se incluyen en este apartado todos los proyectos en los que algún GDR acredite relación directa con la ordenación y/o gestión de tierras y participación en su gestión.

– Implicación de entidades privadas sin ánimo de lucro y/o de entidades públicas de carácter local o comarcal en el desarrollo del proyecto de cooperación que tengan acreditada experiencia en proyectos de movilización o recuperación de la tierra agraria u otros de similar naturaleza: 2,5 puntos por cada entidad que acredite una participación y/o colaboración (no financiera) demostrable en este tipo de proyectos (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Resultados concretos a corto, medio y largo plazo que se derivarán directamente del proyecto de cooperación: hasta 10 puntos.

Se valorarán los resultados concretos y constatables que se deriven directamente del proyecto de cooperación (se excluye la creación de empleo, que será objeto de valoración a través de un criterio de selección específico).

Si a consecuencia del proyecto de cooperación se produce una implantación de un servicio inexistente para la economía y/o para la población o bien la comercialización de un producto inexistente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación: 10 puntos.

Si a consecuencia del proyecto de cooperación se constata la mejora de un servicio existente para la economía y/o para la población o bien la mejora de un producto comercializable ya existente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación: 8 puntos.

En caso de que se constate cualquier otro resultado positivo concreto, constatable y atribuible directamente al proyecto de cooperación: 5 puntos.

c) Creación de estructuras permanentes de cooperación como resultado del proyecto: hasta 10 puntos.

Si como resultado del proyecto se crea una estructura nueva, con vocación de estabilidad y permanencia en materia de cooperación y que, además, pueda demostrar actuaciones concretas y periódicas en el tiempo (incluso una vez finalizado el proyecto de cooperación seleccionado): 10 puntos.

En el caso que no se cree ninguna estructura nueva y permanente de cooperación con vocación de permanencia en el tiempo: 0 puntos.

d) Incidencia del proyecto de cooperación en la creación de empleo o en el mantenimiento del tejido productivo del territorio implicado: hasta 15 puntos.

Por cada 0,5 unidades de trabajo anual (UTA) creadas se otorgarán 5 puntos. Deberá acreditarse que la creación del empleo está directamente relacionada con el proyecto de cooperación. El empleo deberá mantenerse durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de pago final del proyecto.

Si el proyecto está enfocado o tiene relación directa con el sector agrario se otorgarán 5 puntos.

Si el proyecto está enfocado o tiene incidencia directa en la valorización de los productos agroalimentarios de los mercados de proximidad se otorgarán 5 puntos.

e) Incidencia del proyecto de cooperación en la conservación y valorización del ambiente, así como en la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural: hasta 10 puntos.

Si se constata que el proyecto de cooperación incide directamente mediante cualquier tipo de inversión física en la conservación y valorización del ambiente y/o conservación y valorización del patrimonio natural y/o cultural: 10 puntos.

Si el proyecto incide de una manera indirecta en la conservación y valorización del ambiente y/o patrimonio natural y/o cultural (por ejemplo, un estudio, publicaciones, informes): 5 puntos.

Si el proyecto no tiene incidencia ni directa ni indirecta en los aspectos indicados en este criterio de selección: 0 puntos.

f) Implicación en el proyecto de entidades públicas o de entidades privadas distintas de los GDR que contribuyan a la financiación del proyecto y a la consecución de los objetivos: hasta 10 puntos.

Si existen entidades que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 20 % del coste de los gastos subvencionables del mismo: 10 puntos.

Si existen entidades que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste de los gastos subvencionables del mismo: 7 puntos.

Si existen entidades que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 5 % del coste de los gastos subvencionables del mismo: se otorgará un punto por cada 500 euros de aportación al proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).

En caso de inexistencia de financiación privada para el proyecto: 0 puntos».

g) Incidencia del proyecto de cooperación en las estructuras o actividades llevadas a cabo a través de otro/s proyecto/s de cooperación desarrollados en el territorio a través de la medida Leader del PDR de Galicia: hasta 5 puntos.

Si el proyecto supone la continuidad o el desarrollo de una nueva fase que dé continuidad a un proyecto de cooperación llevado a cabo previamente a través de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-20: 5 puntos».

l) El apartado 3 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Un proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 25 puntos para ser seleccionado».

m) Se añade al artículo 23 un apartado 4, que queda redactado de la siguiente forma:

« La aplicación de estos criterios de selección quedará condicionada a la aprobación definitiva de los mismos por la autoridad de gestión del PDR, previa consulta al Comité de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo».

n) Los apartados 3 y 4 del artículo 34 (régimen de pago) quedan redactados de la siguiente forma:

«3. Podrán concederse pagos parciales y anticipos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62, 63 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, si bien con las siguientes particularidades:

a) El importe conjunto de los pagos a cuenta y anticipados podrá alcanzar el 100 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, sin que exceda de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías en los pagos a cuenta que puedan recibir cuando el importe conjunto de pagos a cuenta y de pagos anticipados sea superior a los 18.000 €.

4. Podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre y cuando el presupuesto aceptado sea superior a 30.000 €. El número de pagos a cuenta no podrá ser superior a tres por cada expediente.

En el supuesto de que la inversión exija pagos inmediatos, las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo en documento normalizado que se incorpora a estas bases como anexo XIII, equivalente como máximo hasta el 50 % de la subvención concedida, según lo dispuesto en los artículos 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, y sin que se pueda superar la anualidad vigente.

En todo caso, el pago del anticipo quedará supeditado a la constitución de la garantía correspondiente, según se establece en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este sentido, las entidades solicitantes de los anticipos deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, el correspondiente resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos».

Segundo. Este acuerdo se aplicará desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El régimen de pagos previsto en este acuerdo se aplicará también a los pagos pendientes de las subvenciones convocadas mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2018 y 2019, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG núm. 193, de 9 de octubre de 2018).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.