Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: adecuación LMT MOF801 derivada a CT Ribas Altas (27C236) (Monforte de Lemos).
Situación: ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Características técnicas:
• Adecuación del CT denominado Ribas Altas (CT 27C236) tipo caseta, en el cual se instala una celda de línea y una de protección y nuevos cables puente.
• Línea de media tensión aérea 20 kV MOF801 (expediente 202/2016-AT) en la cual se sustituye el apoyo existente de hormigón Nº D-76-2 tipo HVH-12 por un apoyo nuevo de celosía tipo C-14/2000, se sustituye también 87 metros de conductor LAC-28 por conductor tipo LA-56.
• Línea de media tensión subterránea a 20 kV MOF801, con origen en el paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo proyectado D-76-2 y final en CT Ribas Altas, con una longitud de 430 metros en conductor tipo RHZ1-240.
Finalidad de la instalación: reglamentación de instalaciones.
Presupuesto: 83.051,50 €.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
• Separata para AXI.
• Separata para ADIF.
• Separata para a CHMS.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 20 de junio de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo