Aprobación definitiva del Plan de sectorización del SUND-4. Parque empresarial de Vedra.
Por acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria de fecha 23.2.2022, se aprobó definitivamente el Plan de sectorización del SUND-4. Parque empresarial de Vedra, en los términos del expediente tramitado y de la documentación técnica del expediente, firmada por Benito Fernández González y Gilberto Rodríguez Rodríguez en calidad de ingenieros de caminos, canales y puertos, de fecha enero de 2022.
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de diciembre, del suelo de Galicia. Con la publicación de este anuncio se publica la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan que constan la memoria del plan.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se remitirá al órgano autonómico competente para su inscripción en el Registro de Planeamiento de Galicia. Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y el contenido del plan quedará a disposición del público en la web del Ayuntamiento: https://www.concello.es/
Las indicaciones de las medidas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan son las señaladas en el apartado 8, Plan de seguimiento del ISA, integrado en la documentación del Plan de sectorización:
Plan de seguimiento.
Introducción y planteamiento.
El documento de referencia, en acuerdo con la normativa aplicable (Ley 9/2006) y en relación con este aspecto del ISA, considera necesario establecer un plan de seguimiento que permita conocer la evolución de las variables de sostenibilidad para, por una parte, controlar los efectos producidos sobre dichas variables y, por otra, comprobar el cumplimiento de los objetivos que para cada variable propone el plan.
Añade que el plan de seguimiento de la sostenibilidad contará con un sistema de indicadores de la evolución de las variables enumeradas en el apartado 4 del documento de referencia y establecerá, en la medida de lo posible, valores de referencia para los indicadores que permitan determinar la necesidad de aplicar las medidas y mecanismos previstos para corregir los efectos negativos producidos e identificar con prontitud otros efectos adversos no previstos, o bien para reconducir el plan en el caso de que no se estuviera en el camino de alcanzar los objetivos previstos, pudiendo ello llevar a su modificación o revisión.
A este respecto, la memoria ambiental señala la conveniencia de incluir algunos indicadores adicionales para las variables: patrimonio cultural, atmósfera, ciclo de materiales, patrimonio natural y ciclo hídrico y movilidad. Estos indicadores se incluyen el apartado siguiente.
Indicadores ambientales.
Los indicadores deberán funcionar como herramientas de medición de la evolución del plan, teniendo en cuenta los desarrollos limítrofes y su encuadre, de cara al cumplimiento de los objetivos de la propuesta y los específicos para cada variable de sostenibilidad. Los indicadores deben cumplir con una serie de características básicas:
– Deben estar relacionados con los objetivos de manera que presenten la evolución de la aplicación del plan respecto de las intenciones declaradas.
– Deben ser fácilmente medibles y analizables en series temporales.
– Deben reflejar la evolución temporal, de forma que puedan analizarse para prevenir o corregir tendencias negativas.
– Su número debe ser reducido, con el objetivo de ser fácilmente comprensibles por todos los agentes implicados.
– Deben estar disponibles fácilmente y no requerir de múltiples fuentes de información para a su obtención.
A continuación, se incluye la propuesta inicial de indicadores para cada uno de los factores ambientales, los cuales servirán para identificar y valorar los efectos adversos del plan inicialmente no previstos.
Factor ambiental |
Indicador |
Criterio de medicion |
Valor de referencia |
Periodicidad de revisión |
Paisaje |
Integración visual |
Superficie del territorio desde la que es visible la actuacion |
Resultados del estudio de paisaje (ISA) |
Revisión en fase de diseño |
Grado de alineación de las edificaciones con el relieve |
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Naturaleza |
Naturalidad zonas verdes |
Proporción especies autóctonas/alóctonas |
Indicaciones del proyecto de restauración del proyecto de urbanización |
Revisar en fase de diseño/supervisión mensual en ejecución |
Regeneración sistema fluvial |
Superficie recuperada respecto de la total |
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Suelo |
Ocupación del ámbito |
Nº/ % parcelas ocupadas |
Proyecto urbanización y ordenanzas |
Anual en explotación |
Variación respecto año anterior |
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Medio industrial |
Distribución actividades por tipologías I |
Nº/ % instalaciones industriales/comerciales/servicios |
Proyecto urbanización y ordenanzas |
Anual en explotación |
Variación respecto año anterior |
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Distribución actividades por tipologías II |
Nº/ % instalaciones adscritas a categoría I d. 133/2008 |
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Variación respecto año anterior |
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Nº/ % instalaciones adscritas a categoría II d. 133/2008 |
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Variación respecto año anterior |
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Nº/ % instalaciones adscritas a categoría III d. 133/2008 |
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Variación respecto año anterior |
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Distribución actividades por tipologías III |
Nº/ % instalaciones dotadas de A.A.I. |
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Variación respecto año anterior |
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Distribución actividades por tipologías IV |
Nº/ % instalaciones dotadas de edar propia |
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Variación respecto año anterior |
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Nº/ % instalaciones conectadas a red de saneamiento |
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Variación respecto año anterior |
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Sociedad |
Conciliación |
% Cobertura elementos destinados a conciliar vida familiar-laboral respecto nº de trabajadores |
A definir por el Ayuntamiento de Vedra |
Anual en explotación |
Variación respecto año anterior |
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Economía |
Empleo |
% Empleos directos creados respecto a previstos |
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Variación respecto año anterior |
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% Empleos indirectos creados respecto a previstos |
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Variación respecto año anterior |
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Energía |
Consumo eléctrico |
TEP/año |
|
Anual en explotación |
Variación respecto año anterior |
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Consumo combustibles |
TEP/año |
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Variación respecto año anterior |
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Edificios con certificación energética |
Número y % sobre el total |
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Variación respecto año anterior |
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Fuentes renovables |
% Energía consumida con origen en fuentes renovables |
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Variación respecto año anterior |
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Atmósfera |
Emisiones atmosféricas asociadas a ciclos productivos |
Emisión (ton/año) CO2 |
A definir por el Ayuntamiento en el proyecto de urbanización y ordenanzas, en función de los datos del primer año de explotación |
Anual en explotación |
Variación respecto año anterior |
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Emisión (ton/año) partículas |
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Variación respecto año anterior |
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Emisión (ton/año) CO2 |
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Variación respecto año anterior |
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Emisión (ton/año) compuestos orgánicos volátiles |
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Variación respecto año anterior |
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Emisión (ton/año) SO2 |
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Variación respecto año anterior |
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Emisión (ton/año) NOx |
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Variación respecto año anterior |
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Edificaciones con calefacción de gasoil |
Emisión (ton/año) CO2 = consumo gj/hab-equiv./Año*factor emisión gj/g |
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Variación respecto año anterior |
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Edificaciones con calefacción de gas |
Emisión (ton/año) CO2 = consumo gj/hab-equiv/año*factor emisión gj/g |
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Variación respecto año anterior |
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Generación de tráficos |
Incremento IMD en viarios de acceso instalaciones |
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Variación respecto año anterior |
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Medio hídrico |
Red de saneamiento separativa |
% Sobre el total |
100 % de la red separativa de pluviales y residuales |
Comprobación durante la fase de obra (periodicidad a definir en el proyecto de urbanización) y anual durante la fase de explotación |
Variación respecto año anterior |
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Conexión sistema general de saneamiento |
% De instalaciones conectadas a la red |
100 % de las instalaciones conectadas a la red |
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Variación respecto año anterior |
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Ahorro del recurso |
% Instalaciones dotadas dispositivos de ahorro |
A definir por el Ayuntamiento en proyecto urbanización y ordenanzas, en función de los datos del primer año de explotación |
Anual en explotación |
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Variación respecto año anterior |
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Ciclos de materiales |
Generación residuos |
Volumen de RSU generados |
A definir por el Ayuntamiento en proyecto urbanización y ordenanzas, en función de los datos del primer año de explotación |
Anual en explotación |
Variación respecto año anterior |
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Volumen de residuos inertes generados |
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Variación respecto año anterior |
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Volumen de otros residuos generados |
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Variación respecto año anterior |
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Reciclado |
% De RSU reciclados |
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Variación respecto año anterior |
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% De residuos inertes reciclados |
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Variación respecto año anterior |
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% De otros residuos reciclados |
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Variación respecto año anterior |
Los valores de referencia serán definidos, en cada caso, en el estudio de impacto sobre el paisaje (adjunto en el presente ISA), en el proyecto de restauración que se incluirá en el proyecto de urbanización, en el propio proyecto de urbanización y en las ordenanzas reguladoras o, en último término, serán definidos por el Ayuntamiento de Vedra como parte de su sistema de gestión ambiental en el desarrollo y aplicación de la Agenda 21, al estar integrado en la Red gallega de ayuntamientos por la sostenibilidad. Además de los indicadores anteriores, se incluyen en el presente ISA noviembre 2019, los indicadores adicionales que señala la memoria ambiental en su apartado 6, Medidas de seguimiento ambiental, que son:
Factor ambiental |
Indicador |
Criterio de medición |
Valor de referencia |
Periodicidad de revisión |
|
Patrimonio cultural |
Seguimiento arqueológico |
Inexistencia de afección al patrimonio cultural |
No afección a los elementos del patrimonio arqueológico identificados en el ámbito ni otros elementos que puedan existir no identificados inicialmente |
Control arqueológico discontinuo durante las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de terrenos y control arqueológico continuo para las obras que se ejecuten en el ámbito de protección de los elementos patrimoniales identificados. Se definirá exactamente en el proyecto de control y seguimiento arqueológico, que deberá ser autorizado por la DGPC |
|
Adopción de medidas adecuadas |
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Atmósfera |
Ruido |
Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica del Real decreto 1367/2007 |
Límites señalados en el Real decreto 1367/2007. Para ello será necesario realizar mediciones de ruido en fase de obra y explotación |
A definir en el proyecto de urbanización para su control durante la obra y posteriormente revisión anual durante la explotación |
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Contamintación lumínica |
% De luminarias que sean eficientes energéticamente |
100 % de luminarias con tecnología LED en iluminación pública. Se deberá recoger en proyecto urbanización |
Anual en explotación |
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Variación respecto año anterior |
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Ciclo de materiales |
Gestión de tierras y RCD fase obras |
% De reutilización del vol. Tierras sobrantes |
A definir en el proyecto de urbanización (Plan de gestión de residuos). En cualquier caso, deberá cumplir lo señalado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron |
A definir en el proyecto de urbanización, pero mínimo periodicidad mensual durante la fase de movimiento de tierras en las obras |
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% Gestión de RCD |
Correcta gestión de todos los RCD que se generen (100 %), conforme a la legislación vigente y al Plan de gestión de residuos del proyecto |
A definir en el proyecto de urbanización |
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Ciclo hídrico |
Gestión de las aguas residuales y pluviales |
% Técnicas de drenaje urbano sostenible |
100 % del drenaje urbano sostenible |
A definir en el proyecto de urbanización para su revisión durante la obra y posteriormente revisión anual durante la explotación |
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Protección red fluvial |
% De especies caducifolias asociadas a red fluvial a conservar (Rego de Buxeiros) |
Preservar el 100 % de la vegetación de ribera asociada al Rego de Buxeiros |
A definir en el proyecto de urbanización para su revisión durante la obra y posteriormente revisión anual durante la explotación |
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Patrimonio natural |
Calidad de las aguas del afluente del Rego de Buxeiros I |
Parámetros de referencia según la legislación de aplicación a definir en el plan de vigilancia ambiental y/o en la preceptiva autorización de vertido de la fase de funcionamiento |
Calidad inicial de las aguas según campaña de muestreo inicial |
A definir en el proyecto de urbanización para su revisión durante la obra y posteriormente revisión anual durante la explotación |
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Ocupación del suelo |
Adecuación de la superficie de las zonas interfaz urbano-forestal de la zona de influencia |
% Adecuación de la superficie de las zonas interfaz urbano-forestal de la zona de influencia forestal |
100 % de la superficie de las zonas interfaz y su adecuación prevista en el proyecto de urbanización |
A definir en el proyecto de urbanización para su revisión durante la obra y posteriormente revisión anual durante la explotación |
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Movilidad |
Preservación de la ruta cicloturística polo Val do Ulla |
Preservación de la ruta cicloturística que atraviesa el sector |
Adoptar medidas de preservación de la ruta cicloturística |
A definir en el proyecto de urbanización para su revisión durante la obra y posteriormente revisión anual durante la explotación |
El objetivo de la emisión de informes es valorar la eficacia de las acciones realizadas para cada una de las variables que se verán afectadas y poder tomar las decisiones que procedan.
Estos indicadores se registrarán en una serie de fichas modelo e informes con una frecuencia que dependerá de las distintas fases de desarrollo.
Los contenidos y periodicidades de los informes ambientales se definirá en el Plan de vigilancia ambiental elaborado para cada fase de proyecto. Inicialmente se consideran los siguientes:
Fase de obra.
Informe inicial: verificación de la idoneidad ambiental del proyecto, definición de la situación preoperacional del ámbito de actuación y su entorno y actualización del Plan de vigilancia ambiental para la fase de obra.
Informe de seguimiento ambiental: control de la evolución ambiental de la obra, seguimiento de indicadores y seguimiento de la eficacia de las medidas ambientales aplicadas. Inicialmente se considerará periodicidad trimestral, si bien en función del indicador y el resultado que se vaya obteniendo, o por causas imprevistas, se podrá aumentar la periodicidad o emitir un informe específico. En cualquier caso, queda supeditada a las posibles indicaciones del órgano ambiental.
Informe final de seguimiento ambiental: compendio de la evolución ambiental de la obra y establecimiento de la situación final del ámbito y su entorno, antes del inicio de la actividad.
Fase de funcionamiento.
Actualización del Plan de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento.
Informe de seguimiento ambiental: seguimiento de indicadores y seguimiento de la eficacia de las medidas ambientales aplicadas.
Inicialmente se considera periodicidad anual, conforme se recoge en las tablas de indicadores, si bien su periodicidad se podrá ajustar en función del indicador y el resultado que se vaya obteniendo, o por causas imprevistas, en cuyo caso se podría aumentar la periodicidad o emitir un informe específico. En cualquier caso, queda supeditada a las posibles indicaciones del órgano ambiental.
Final de la vida útil.
Actualización del Plan de vigilancia ambiental para la fase de abandono.
Informe final. Compendio de adopción de las medidas de seguridad ambiental de las instalaciones y/o demolición y establecimiento de la situación final del ámbito y su entorno.
Los informes serán remitidos al órgano ambiental, indicando la evolución o tendencia de los resultados e indicando la adecuación de cada indicador, intentando con ello detectar las tendencias negativas de estos.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y teniendo en cuenta que se aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más procedente y sea conforme a derecho.
Vedra, 9 de junio de 2022
Carlos Martínez Carrillo
Alcalde presidente