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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 13 de julio de 2022 Pág. 39896

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 27 de junio de 2022, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres LU-01750-O-2021 y ocho más.

La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución de los expedientes sancionadores número LU-01750-O-2021 y ocho más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, las personas interesadas deberán abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2022

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF

Persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto
calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

LU-01750-O-2021

7642-KMP

3328807D

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

1.6.2021, 10.58.00, N-634, 657,7

Art. 141.25 en relación con el 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f)) LOTT

801 euros

PO-00438-O-2021

1918-HCF

X-9782642-Y

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

23.9.2020, 18.31.00, EP-2604, 0,8

Art. 141.25 en relación con el 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f)) LOTT

801 euros

XC-02450-O-2021

1357-KBL

46900407A

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

22.3.2021, 18.00.00, AC550, 67,6

Art. 141.25 en relación con el 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f)) LOTT

801 euros

XC-02451-O-2021

1357-KBL

46900407A

Transportar mercancías peligrosas careciendo de los extintores o de cualquier otro medio de extinción de incendios que resulte obligatorio en función del vehículo o de la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.

22.3.2021, 18.00.00, AC550, 67,6

Art. 141.5.3 LOTT

Art. 198.6.3 ROTT

Art. 143.1 LOTT

Art. 201. f) ROTT

801 euros

XC-02452-O-2021

1357-KBL

46900407A

Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, levarla sin consignar cuáles son estas o llevarla ilegible.

22.3.2021, 18.00.00, AC550, 67,6

Art. 140.15.8 LOTT en relación con el art. 141.25 da LOTT

Art. 143.1 LOTT

Art. 201.i) ROTT

801 euros

XC-02456-O-2021

8352-JML

46900407A

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

16.3.2021, 11.38.00, AC400, 62,2

Art. 141.25 en relación con el 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f)) LOTT

801 euros

XC-02458-O-2021

8352-JML

46900407A

Transportar mercancías peligrosas careciendo de los extintores o de cualquier otro medio de extinción de incendios que resulte obligatorio en función del vehículo o de la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.

17.3.2021, 14.01.00, AC400, 62,2

Art. 141.5.3 LOTT

Art. 198.6.3 ROTT

Art. 143.1 LOTT

Art. 201. f) ROTT

801 euros

XC-02495-O-2021

5749-JJX

78803345D

La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado.

1.3.2021, 9.45.00, N-547, 46,5

Art. 141.21 LOTT

Art. 198.25 ROTT

Art. 201.d) ROTT Art. 143.1 LOTT

401 euros

XC-02522-O-2021

8352-JML

46900407A

Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante.

12.3.2021, 12.05.00, AC404 1,0

Art. 141.25 en relación con el 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) LOTT

801 euros