En fecha 5 de mayo de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 87, la Orden de 27 de abril de 2022 por la que se regulan las bases que regirá la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS508B).
El artículo 6 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 7 de esta orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 8 de la citada orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 14 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de enmienda de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento de 22 de junio de 2022 en el que se relacionan las entidades que deben enmendar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 20 ó 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2022
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Requerimiento de enmienda de solicitudes
Procedimiento: BS508B, subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado.
Acto administrativo: requerimiento de enmienda de solicitudes en la Orden de 27 de abril de 2022.
Fecha: 22 de junio de 2022.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades solicitantes tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Relación de expedientes:
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
BS508B 2022/058 |
Asociación Galega Tecendo Sonhos (Agaltes) |
G27874684 |
– Proyecto de actividades (artículo 7.1): cuantificar el número de personas beneficiarias conforme al anexo I |
BS508B 2022/090 |
Asociación Sustinea |
G32422834 |
– Anexo I: adaptar el presupuesto solicitado (artículo 5.3) |
BS508B 2022/103 |
Arquitectura Sin Fronteras España, ASF - Demarcación Galicia |
G60192614 |
– Anexo I o proyecto de actividades: revisar la fecha de fin de proyecto y el número de personas beneficiarias |
BS508B 2022/117 |
Asociación Proxecto Máscaras |
G70401518 |
– Proyecto de actividades (artículo 7.1) |
BS508B 2022/124 |
Asociación de Celíacos de Galicia (Acega) |
G15675960 |
– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad |
BS508B 2022/125 |
Fundación Pazo de Mos |
G36417251 |
– Acreditación fehaciente de la persona representante legal de la entidad |
BS508B 2022/126 |
Asociación de Migrantes de Galicia (Amiga) |
G70578083 |
– Anexo I o proyecto de actividades: revisar el número de personas voluntarias |