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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39320

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 23 de junio de 2022 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Remuíño, en el ayuntamiento de A Arnoia (Ourense).

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-22-02.

Antecedentes.

1. El ayuntamiento de A Arnoia carece de zonas de concentración parcelaria (en ejecución o finalizadas), lo que ocasiona que el parcelario no se ajuste a las necesidades actuales, componiéndose por parcelas con extensiones muy reducidas y accesos limitados, la mayor parte por servidumbres de paso desde otras parcelas. Esto ocasiona una tendencia al abandono o infrautilización de la propiedad, lo que, a mayores de la pérdida de tierra agraria, y también conlleva la proliferación de incendios forestales.

2. En fecha 9 de febrero de 2020 (fecha del acta fundacional) se creó la Asociación de Propietarios de Predios de Remuíño (G-32507931), constituida por 141 propietarios. En noviembre de 2021 esta asociación puso en conocimiento de Agader su interés en la creación de un polígono agroforestal en la zona de Remuíño.

3. La zona delimitada como perímetro para el polígono agroforestal de Remuíño tiene importantes cualidades agronómicas para el aprovechamiento agrario de los terrenos, que presentan distintos grados de abandono o infrautilización.

4. El ayuntamiento de A Arnoia cuenta con gran tradición vitivinícola, es por ello por lo que se encuentra incluido en la denominación de origen Ribeiro, contando con gran volumen de actividad económica vinculada a este sector. Este sector se encuentra actualmente en crecimiento, demandando cada vez más infraestructura sobre la cual se pueda desarrollar, pero este crecimiento se ve frenado por la problemática que presenta el parcelario agrario de la zona.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Disfrutará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de Agader «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley a tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por el dispuesto en los artículos 4.k), 67 a 72 y 83 a 101 de dicho cuerpo normativo.

3. Este procedimiento se rige por lo dispuesto por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, publicado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias (DOG núm. 36, de 22 de febrero); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones normativas de aplicación.

4. Objeto y finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Remuíño (A Arnoia) tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

5. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Las causas por las que procede desarrollar el polígono agroforestal son:

– Existir una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 22.6.2022 por el jefe del área de gestión de Movilidad de Tierras, CVE ZGjpWc79vzr1.

– Disponer de los documentos de manifestación del acuerdo de las personas titulares de la superficie que representa, el 82,15 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono (artigo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia). En relación con la exigencia de documentación citada, se recibió en el registro de la Agencia Turismo de Galicia de la documentación de adhesión al proyecto el 25.11.2021 con número de entrada 1604/RX2776833; y en el registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural los días 21.12.2021 con número de entrada 2893/RX2985433 y el 22.12.2021 con número de entrada 2021/2995888.

– La zona delimitada está en el área de actuación de la denominación de origen de viñedo del Ribeiro.

6. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de Agader, para lo cual ha de disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el informe emitido el 22.6.2022 por el jefe del área de gestión de Movilidad de Tierras, CVE o8DwGaGdtGD9.

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con el informe emitido el 22.6.2022 por el jefe del área de gestión de Movilidad de Tierras, CVE ZGjpWc79vzr1.

En lo que se refiere a lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, ningún monte vecinal en mano común participa en el polígono agroforestal.

7. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En el presente caso, se cumple el requisito para ser considerada zona prioritaria para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública previsto en el artículo 70.2.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

9. Plazo de la elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, será de 9 meses, prorrogables a un máximo de 4 meses.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Agader para su aprobación, conforme con lo previsto en el artículo 84.2 de la citada ley.

10. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por Agader, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, a contar desde el día siguiente del acuerdo de inicio, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el procedimiento caducará, y se acordará el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Los originales y las copias electrónicas de los documentos que se señalen con código de verificación electrónica (CVE) se pueden verificar y descargar de forma electrónica en https://sede.xunta.gal/cve

12. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

Similares términos se establecen en el artículo 5.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembro, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y por lo tanto, también para acordar su inicio.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

Primero. El inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Remuíño, en el ayuntamiento de A Arnoia (Ourense).

Segundo. El plazo para elaborar el estudio de viabilidad será de 9 meses, prorrogables a un máximo de 4 meses.

Tercero. Publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2022

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural