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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39314

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 24 de mayo de 2022 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Curtis.

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-22-01.

Antecedentes.

1. En la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se definen los polígonos agroforestales como uno de los instrumentos de recuperación de tierras, que tienen por objeto prioritario (artículo 67) poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización. Asimismo, en el artículo 70.2 se establece que se dará carácter preferente al desarrollo de proyectos de polígonos agroforestales cuando sea necesaria la ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes mediante el acceso a tierras colindantes en situación de abandono o infrautilización.

2. El sector primario representa el segundo sector en importancia en el término municipal, después del de servicios. La práctica totalidad de actividades relacionadas con el sector primario que se desarrollan en este municipio tienen que ver con la ganadería. La agricultura está en la mayoría de los casos asociada a ella. El sector forestal, a pesar de tener cierto peso, no representa la vía principal de renta de la mayor parte de las actividades con él relacionadas.

3. Se realizaron reuniones con ganaderos de la zona los días 9.3.2020 y 28.7.2020 en las que se evidenció una doble necesidad, por un lado la mejora de la ordenación de los usos agroganaderos y, por otro lado, el acceso a más base territorial con la que ampliar sus explotaciones. Después de las reuniones, se hizo una encuesta entre las explotaciones ganaderas de la zona propuesta para polígono agroforestal, en el que el tamaño de la muestra comprendía 118 explotaciones. Como resultado de la encuesta, casi el 60 % de los encuestados indican la necesidad de incrementar la base territorial de su explotación, siendo la modalidad de adquisición preferente el arrendamiento.

4. La identificación de nuevas repoblaciones del género eucaliptus en tierras catalogadas en el Plan general de ordenación municipal como suelo rústico de protección agropecuaria, constituidas por suelos con alta aptitud agrícola, ponen de manifiesto la necesidad de ordenación de usos y la planificación en esta zona, mediante la elaboración de un catálogo parcial de suelos agropecuarios y forestales. En el artículo 25 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se establece que el catálogo clasificará la totalidad de los terrenos agroforestales en agropecuarios o forestales en función de su aptitud productiva actual y potencial a partir del análisis de factores físicos, ambientales, estructurales y socioeconómicos, y establecerá la regulación de usos permitidos, prohibidos y autorizables correspondiente a los terrenos agropecuarios y forestales.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Disfrutará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de Agader «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley a tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 67 a 72 y 83 a 109 de dicho cuerpo normativo.

3. Objeto o finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Curtis tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

La mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas.

Del mismo modo, al iniciar el polígono agroforestal se podrá realizar el catálogo parcial de usos agropecuarios y forestales, que permita regular los usos para el ámbito territorial delimitado, tal y como se establece en el artículo 31 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia.

4. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Procede desarrollar el polígono agroforestal por las siguientes razones:

– Existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 19.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE MDEnFITdhaM0 verificable en https://sede.xunta.gal/cve

– El término municipal de Curtis posee una gran importancia agroganadera a nivel autonómico, con numerosas explotaciones que manifestaron la necesidad en incrementar su base territorial.

– La elaboración de un catálogo de usos parcial permitirá ordenar y regular los usos agropecuarios y forestales.

5. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El perímetro propuesto es el que consta en el certificado emitido el 19.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE omdTI1S6Ghr0 verificable en https://sede.xunta.gal/cve

En el polígono agroforestal no se computa la superficie en producción aportada por explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, por lo que se presume un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con el informe emitido el 19.5.2022 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE MDEnFITdhaM0 verificable en https://sede.xunta.gal/cve. No procede la excepción de este requisito por no darse los casos previstos en el artículo 68.2.a) o b).

De conformidad con el previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo , de recuperación de la tierra agraria de Galicia, participan los montes vecinales existentes, en este caso en los datos catastrales se identifican parcelas a nombre del Monte Vecinal de Abeledo Vila Porte Pon, Monte Vecinal de A Hedrada, Monte Vecinal de Pedreira y A Hedrada y Monte Vecinal de San Cristovo, sin que se tenga constancia de la existencia de ningún monte vecinal con esas denominaciones en el ámbito del perímetro propuesto. En el desarrollo del proceso de constitución del polígono agroforestal, en caso de participación de un monte vecinal en mano común, este tendrá derecho de veto sobre la resolución definitiva del citado polígono. Quedarán excluidos, excepto acuerdo favorable, con las mayorías establecidas en el artículo 18.1 de la citada ley, los montes vecinales en mano común que estén gestionados cautelarmente por la Administración o mediante contratos de gestión pública.

Por otra parte, de las más de 3.000 hectáreas que conforman el área de actuación del polígono agroforestal, más de 160 ha se encuentran en investigación en los datos de titularidad catastral, lo que indica que más del 5 % de la superficie presenta problemas para identificar el titular.

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de Agader, para lo cual tiene que disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Una vez realizadas las actuaciones para disponer del acuerdo de las personas titulares, de no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

6. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

7. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En el presente caso, concurre la circunstancia para darle carácter preferente prevista en el artículo 70.2.b) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Plazo de la elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es de 12 meses.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Agader para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la citada ley.

9. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por Agader, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, a contar desde el día siguiente del acuerdo de inicio, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, el procedimiento caducará y se acordará el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de la materia y del territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la presidencia de Agader, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y, por lo tanto, también para acordar su inicio.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

El inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Curtis.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2022

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural