Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39055

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 7 junio de 2022 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña) (código de procedimiento BS213D).

Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 120, de 23 de junio de 2022, es preciso efectuar las siguientes correcciones:

– En la página 36094, en el apartado 1.7, letra h) Organización y funcionamiento del centro, ordinal 4º, Protocolos, del anexo II de la resolución, referido a la estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa del centro, donde dice:

«4º. Protocolos:

4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.

4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.

4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis.

Se entenderá por situaciones de crisis las siguientes:

4º.3.1. Agresiones, amenazas o coacciones graves.

4º.3.2. Motines, plantes o desórdenes colectivos.

4º.3.3. Evasiones o intentos de evasión de los centros.

4º.3.4. Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes.

4º.3.5. Introducción o posesión de armas o instrumentos materiales que puedan ser utilizados para causar daños a las personas.

4º.3.6. Deterioro deliberado y grave de las instalaciones.

4º.4. Protocolo para prevención de suicidios».

Debe decir:

«4º. Protocolos:

4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.

4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.

4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis.

Se entenderá por situaciones de crisis las siguientes:

4º.3.1. Agresiones, amenazas o coacciones graves.

4º.3.2. Motines, plantes o desórdenes colectivos.

4º.3.3. Evasiones o intentos de evasión de los centros.

4º.3.4. Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes.

4º.3.5 Introducción o posesión de armas o instrumentos materiales que puedan ser utilizados para causar daños a las personas.

4º.3.6. Deterioro deliberado y grave de las instalaciones.

4º.4. Protocolo para prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y la diversidad sexual.

4º.5. Protocolo para la indagación de la violencia y el abuso sexual sufrido, con el objeto de poder dar una respuesta terapéutica y de protección.

4º.6. Protocolo detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género».

– En la página 36104, en el punto 2.2.3, ordinal 3º del anexo II de la resolución, referido al personal mínimo de los recursos humanos para la ejecución del convenio, donde dice: «3º. Coordinadores», debe decir: «3º. 3 coordinadores».