Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 120, de 23 de junio de 2022, es preciso efectuar las siguientes correcciones:
– En la página 36094, en el apartado 1.7, letra h) Organización y funcionamiento del centro, ordinal 4º, Protocolos, del anexo II de la resolución, referido a la estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa del centro, donde dice:
«4º. Protocolos:
4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.
4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.
4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis.
Se entenderá por situaciones de crisis las siguientes:
4º.3.1. Agresiones, amenazas o coacciones graves.
4º.3.2. Motines, plantes o desórdenes colectivos.
4º.3.3. Evasiones o intentos de evasión de los centros.
4º.3.4. Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes.
4º.3.5. Introducción o posesión de armas o instrumentos materiales que puedan ser utilizados para causar daños a las personas.
4º.3.6. Deterioro deliberado y grave de las instalaciones.
4º.4. Protocolo para prevención de suicidios».
Debe decir:
«4º. Protocolos:
4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.
4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.
4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis.
Se entenderá por situaciones de crisis las siguientes:
4º.3.1. Agresiones, amenazas o coacciones graves.
4º.3.2. Motines, plantes o desórdenes colectivos.
4º.3.3. Evasiones o intentos de evasión de los centros.
4º.3.4. Resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes.
4º.3.5 Introducción o posesión de armas o instrumentos materiales que puedan ser utilizados para causar daños a las personas.
4º.3.6. Deterioro deliberado y grave de las instalaciones.
4º.4. Protocolo para prevención de suicidios, incorporando la perspectiva de género y la diversidad sexual.
4º.5. Protocolo para la indagación de la violencia y el abuso sexual sufrido, con el objeto de poder dar una respuesta terapéutica y de protección.
4º.6. Protocolo detección y prevención del acoso, abuso o cualquier otro tipo de violencia, que incorpore la perspectiva de género».
– En la página 36104, en el punto 2.2.3, ordinal 3º del anexo II de la resolución, referido al personal mínimo de los recursos humanos para la ejecución del convenio, donde dice: «3º. Coordinadores», debe decir: «3º. 3 coordinadores».