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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39207

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

BDNS (Identif.): 637511.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, de la industria forestal y de la contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Las personas solicitantes de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe de la misma, o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener en vigor, en la fecha de publicación de la convocatoria, un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.

c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en número igual o superior a tres personas trabajadoras deberán tener, en la fecha de publicación de la convocatoria, por lo menos el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.

El personal en régimen de autónomos no computará a efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.

A efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

Segundo. Objeto

1. Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

2. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

d) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental, e implantación de planes de mejora de la gestión empresarial.

e) Servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

f) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a la normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Tercero. Cuantía

Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.A4.741A.770.0 y 06.A4.741A.771.0, en el código de proyecto 2021 00002, con 1.600.000,00 euros para el año 2022 y 400.000,00 euros para el año 2023.

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000,00 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal