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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39270

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 23 de junio de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Laxa Corga, Rebordechá e Leboreiro, San Martín e Val do Santo, y Almocela, en la parroquia de Porqueirós (Santo André), en el ayuntamiento de Muíños.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 22 de junio de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Laxa Corga, Rebordechá e Leboreiro, San Martín e Val do Santo, y Almocela, en la parroquia de Porqueirós (Santo André), en el ayuntamiento de Muíños, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 15 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de la Comunidad de Montes de Porqueirós, en el que se solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Laxa Corga, Rebordechá e Leboreiro, San Martín e Val do Santo, y Almocela.

Segundo. Con fecha de 9 de marzo de 2022, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento se presentaron dos escritos de alegaciones. Por una parte, la propia CMVMC de Porqueirós alega que una de las parcelas incluidas en el acuerdo de inicio de la clasificación (32052B50100327) es una finca de concentración parcelaria adjudicada en gananciales a unos propietarios particulares, por lo que solicita que se excluya dicha parcela de la clasificación. Presenta el título público de propiedad.

Por otro lado, Agader presentó un escrito en el que manifiesta que la parcela 32052B50100326 está incluida dentro de la ZCP de Porqueirós y adjudicada al Agader. Aportan junto con el escrito los respectivos títulos de propiedad expedidos ante notario, un boceto comparativo con la geometría de concentración parcelaria y geometría catastral.

Asimismo, en el expediente constan certificaciones registrales que reflejan que la propiedad de las citadas parcelas pertenece efectivamente a unos propietarios particulares y a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que se trata de una cuestión de propiedad que la propia comunidad solicitante reconoce, el Jurado acordó la clasificación del monte excluyendo las parcelas 32052B50100327 y 32052B50100326.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Laxa Corga, Rebordechá e Leboreiro, San Martín e Val do Santo, y Almocela.

Superficie: 7,90 ha.

Pertenencia: CMVMC de Porqueirós.

Parroquia: Porqueirós (Santo André).

Ayuntamiento: Muíños.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32052A03000616 (parte)

32052A03009014 (parte)

Norte

32052A03000616 (resto)

Este

32052A03000614

32052A02909003

32052A03009014 (resto)

Sur

32052B50100495

32052B50100327

32052B50100326

32052A03009014 (resto)

32052A03000616 (resto)

Oeste

32052A03000619

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Laxa Corga, Rebordechá e Leboreiro, San Martín e Val do Santo, y Almocela, en la parroquia de Porqueirós (Santo André), en el ayuntamiento de Muíños, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 23 de junio de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense