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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 7 de julio de 2022 Pág. 38830

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de junio de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Formigueiro, Piñeiral, Os Terrós e Lama Vella, a favor de los/las vecinos/as de Quintela, en la parroquia de Canedo, en el ayuntamiento de Ourense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Formigueiro, Piñeiral, Os Terrós e Lama Vella, a favor de los/las vecinos/as de Quintela, en la parroquia de Canedo (San Miguel), en el municipio de Ourense, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 3 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Formigueiro, Piñeiral, Os Terrós e Lama Vella.

Segundo. El 21 de abril de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento la empresa Adif presentó un escrito de alegaciones en relación con tres parcelas incluidas en el acuerdo de inicio de la clasificación. Se trata de la parcela 32900A080000550000PR, sobre la que Adif afirma tener un derecho de servidumbre constituido mediante título de expropiación en una superficie de 354 m2; la parcela 32900A080000420000PY, sobre la que Adif tendría un derecho de servidumbre constituido mediante título de expropiación en una superficie de 395 m2, y la parcela 32900A078002050000PA, sobre la que Adif alega disponer de un derecho de propiedad obtenido mediante título de expropiación en una superficie de 220 m2.

El representante vecinal manifestó en la sesión del Jurado Provincial del día 9 de marzo de 2022 su conformidad respecto de los derechos reclamados por Adif respecto a las citadas parcelas.

El Jurado, con base en lo expuesto, acordó la clasificación del monte, realizando las modificaciones oportunas derivadas de los derechos de servidumbre y propiedad que tiene Adif.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: O Formigueiro, Piñeiral, Os Terrós e Lama Vella.

Superficie: 3,38 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Quintela.

Parroquia: Canedo (San Miguel).

Municipio: Ourense.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Finca 1. O Formigueiro:

Parcela objeto de clasificación (ref. catastral)

Parcelas límites (ref. catastral)

32900A08000055

Norte

32900A08000054

Este y sur

32900A08009008

Oeste

32900A08000056

* La parcela 55 del polígono 80 está gravada con una servidumbre de 10 m de ancho para la reposición de una línea eléctrica de alta tensión en la zona NO de la parcela, constituida a favor de Adif en una superficie de 354 m2.

Finca 2. Piñeiral:

Parcela objeto de clasificación (ref. catastral)

Parcelas límites (ref. catastral)

32900A08000042

Norte

32900A08000041

Este

32900A08009007

Sur

32900A08000043

32900A08000070

Oeste

32900A08000050

32900A08000049

32900A08000048

32900A08000047

32900A08000090

32900A08000137

32900A08000205

32900A08000204

32900A08000081

32900A08000078

32900A08000074

32900A08000077

32900A08000076

32900A08000075

* La parcela 42 del polígono 80 está gravada con dos franjas de servidumbre para la reposición de un gasoducto subterráneo, una de 3 m de ancho, en la zona central de la parcela, y otra de forma triangular y 4 m de ancho medio, en la zona NE, constituidas a favor de Adif en una superficie total de 395 m2.

Finca 3. Os Terrós e Lamavella.

Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por la carretera con la referencia catastral 32900A07809001.

Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral)

Parcelas límites (ref. catastral)

32900A07800067

32900A07800068

32900A07800213

32900A07800060

32900A07800205 (parte)

32900A07800206

Norte

32900A07800214

32900A07709001

32900A07800205

(resto)

Este

32900A07800059

Sur

32900A07809001

32900A07800062

32900A07800063

32900A07800064

32900A07800066

32900A07800209

Oeste

32900A07800069

32900A07809002

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Formigueiro, Piñeiral, Os Terrós e Lama Vella, a favor de los/las vecinos/as de Quintela, en la parroquia de Canedo (San Miguel), en el ayuntamiento de Ourense, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de junio de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense