En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala a favor de los vecinos/as da parroquia de Hedreira (Santa Comba), en el ayuntamiento de A Veiga (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da Comunidad de Hedreira, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala.
Segundo. Con fecha 22 de septiembre de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación que figura en el expediente, se describe así:
– Nombre del monte: O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala.
– Superficie: 15,37 ha (según los datos catastrales).
– Pertenencia: CMVMC de Hedreira.
– Parroquia: Hedreira (Santa Comba)
– Ayuntamiento: A Veiga.
– Descripción de las parcelas que constituyen el monte:
En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objeto de clasificación, así como las de las limítrofes:
– Finca 1: O Castelo.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
|
32084A07700417 000700400PG78A |
Norte |
32084A07700195 32084A07700194 32084A07700191 32084A07700190 32084A07709005 32084A07700230 32084A07700187 32084A07700189 32084A07700188 32084A07700186 32084A07700185 32084A07700184 32084A07700182 32084A07700183 |
Este |
32084A07709005 32084A07700043 32084A07700042 32084A07700041 32084A07700043 |
|
Sur |
32084A07700039 32084A07700040 32084A07700035 32084A07700031 32084A07700030 32084A07700029 32084A07700023 32084A07700022 32084A07700021 32084A07700020 32084A07700017 32084A07700016 32084A07700018 32084A07700444 000700800PG78A 000700700PG78A 32084A07709005 000700500PG78A 32084A07700007 32084A07700010 32084A07700009 001200300PG78A |
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Oeste |
32084A07700497 32084A07700011 32084A07709004 32084A07700015 32084A07700014 32084A07409003 000700600PG78A 32084A07700438 |
– Finca 2: Lombeiro y Regueiro.
Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por los caminos con las referencias catastrales 32084A07509006 y 32084A07409007.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
|
32084A07500364 32084A07500365 32084A07400577 |
Norte |
32084A07500356 32084A07500357 32084A07500358 32084A07500363 32084A07400076 32084A07400066 32084A07400065 32084A07400064 32084A07400060 32084A07400057 32084A07400056 32084A07409009 32084A07400016 32084A07400018 32084A07400017 32084A07400015 32084A07400604 32084A07400022 32084A07409008 |
Este |
32084A07400013 |
|
Sur |
32084A07409001 32084A07400014 32084A07400061 32084A07400062 32084A07400063 32084A07500315 |
|
Oeste |
32084A07500316 32084A07500317 32084A07500318 32084A07500319 32084A07500320 32084A07500321 32084A07509006 32084A07500354 32084A07500355 |
– Finca 3: Pedregal.
Parcela objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
|
32084A08000700 |
Norte |
32084A07609012 32084A08000408 32084A08000409 32084A08000410 |
Este |
32084A08000415 32084A08000416 32084A08000418 32084A08000419 32084A08000420 32084A08000424 32084A08000195 32084A08000193 |
|
Sur |
32084A08000196 32084A08000207 32084A08000208 32084A08000209 32084A08000210 32084A08000212 |
|
Oeste |
32084A08000213 32084A08000214 32084A08000215 32084A08000220 32084A08000221 |
– Finca 4: Cruz.
Parcela objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
|
32084A07601360 |
Norte |
32084A07600963 |
Este |
32084A07600954 32084A07600953 32084A07600952 32084A07600951 32084A07600950 32084A07609008 32084A07601357 32084A07601356 32084A07601355 32084A07601359 |
|
Sur |
32084A07609008 |
|
Oeste |
32084A07600877 32084A07600876 32084A07600866 32084A07600875 32084A07600880 32084A07600878 |
– Finca 5: Cruz da Hedreira.
Parcela objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
|
32084A07600854 |
Norte |
32084A07600853 |
Este |
32084A07600856 32084A07600768 32084A07600767 32084A07600766 32084A07600765 32084A07600764 |
|
Sur |
32084A07600759 32084A07600758 32084A07600757 32084A07600756 32084A07600755 |
|
Oeste |
32084A07600846 32084A07600844 |
– Finca 6: Val da Pala.
Parcela objecto de clasificación |
Parcelas lindantes |
|
32084A08100458 |
Norte |
32084A08100703 32084A08100704 32084A08100705 32084A08100706 32084A08100707 32084A08100476 32084A08100471 |
Este |
32084A08100460 32084A08100459 32084A08100455 32084A08100456 32084A08100457 |
|
Sur |
32084A08100444 32084A08100443 32084A08100442 32084A08100440 32084A08100439 32084A08100438 |
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Oeste |
32084A08109003 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Castelo, Lombeiro e Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira e Val da Pala a favor de los vecinos/as da parroquia de Hedreira (Santa Comba), en el ayuntamiento de A Veiga (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 14 de junio de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense