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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38430

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 14 de junio de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala a favor de los vecinos/as de la parroquia de Hedreira, en el ayuntamiento de A Veiga.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala a favor de los vecinos/as da parroquia de Hedreira (Santa Comba), en el ayuntamiento de A Veiga (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da Comunidad de Hedreira, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala.

Segundo. Con fecha 22 de septiembre de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación que figura en el expediente, se describe así:

– Nombre del monte: O Castelo, Lombeiro y Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira y Val da Pala.

– Superficie: 15,37 ha (según los datos catastrales).

– Pertenencia: CMVMC de Hedreira.

– Parroquia: Hedreira (Santa Comba)

– Ayuntamiento: A Veiga.

– Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objeto de clasificación, así como las de las limítrofes:

– Finca 1: O Castelo.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

32084A07700417

000700400PG78A

Norte

32084A07700195

32084A07700194

32084A07700191

32084A07700190

32084A07709005

32084A07700230

32084A07700187

32084A07700189

32084A07700188

32084A07700186

32084A07700185

32084A07700184

32084A07700182

32084A07700183

Este

32084A07709005

32084A07700043

32084A07700042

32084A07700041

32084A07700043

Sur

32084A07700039

32084A07700040

32084A07700035

32084A07700031

32084A07700030

32084A07700029

32084A07700023

32084A07700022

32084A07700021

32084A07700020

32084A07700017

32084A07700016

32084A07700018

32084A07700444

000700800PG78A

000700700PG78A

32084A07709005

000700500PG78A

32084A07700007

32084A07700010

32084A07700009

001200300PG78A

Oeste

32084A07700497

32084A07700011

32084A07709004

32084A07700015

32084A07700014

32084A07409003

000700600PG78A

32084A07700438

– Finca 2: Lombeiro y Regueiro.

Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por los caminos con las referencias catastrales 32084A07509006 y 32084A07409007.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

32084A07500364

32084A07500365

32084A07400577

Norte

32084A07500356

32084A07500357

32084A07500358

32084A07500363

32084A07400076

32084A07400066

32084A07400065

32084A07400064

32084A07400060

32084A07400057

32084A07400056

32084A07409009

32084A07400016

32084A07400018

32084A07400017

32084A07400015

32084A07400604

32084A07400022

32084A07409008

Este

32084A07400013

Sur

32084A07409001

32084A07400014

32084A07400061

32084A07400062

32084A07400063

32084A07500315

Oeste

32084A07500316

32084A07500317

32084A07500318

32084A07500319

32084A07500320

32084A07500321

32084A07509006

32084A07500354

32084A07500355

– Finca 3: Pedregal.

Parcela objeto de clasificación

Parcelas lindantes

32084A08000700

Norte

32084A07609012

32084A08000408

32084A08000409

32084A08000410

Este

32084A08000415

32084A08000416

32084A08000418

32084A08000419

32084A08000420

32084A08000424

32084A08000195

32084A08000193

Sur

32084A08000196

32084A08000207

32084A08000208

32084A08000209

32084A08000210

32084A08000212

Oeste

32084A08000213

32084A08000214

32084A08000215

32084A08000220

32084A08000221

– Finca 4: Cruz.

Parcela objeto de clasificación

Parcelas lindantes

32084A07601360

Norte

32084A07600963

Este

32084A07600954

32084A07600953

32084A07600952

32084A07600951

32084A07600950

32084A07609008

32084A07601357

32084A07601356

32084A07601355

32084A07601359

Sur

32084A07609008

Oeste

32084A07600877

32084A07600876

32084A07600866

32084A07600875

32084A07600880

32084A07600878

– Finca 5: Cruz da Hedreira.

Parcela objeto de clasificación

Parcelas lindantes

32084A07600854

Norte

32084A07600853

Este

32084A07600856

32084A07600768

32084A07600767

32084A07600766

32084A07600765

32084A07600764

Sur

32084A07600759

32084A07600758

32084A07600757

32084A07600756

32084A07600755

Oeste

32084A07600846

32084A07600844

– Finca 6: Val da Pala.

Parcela objecto de clasificación

Parcelas lindantes

32084A08100458

Norte

32084A08100703

32084A08100704

32084A08100705

32084A08100706

32084A08100707

32084A08100476

32084A08100471

Este

32084A08100460

32084A08100459

32084A08100455

32084A08100456

32084A08100457

Sur

32084A08100444

32084A08100443

32084A08100442

32084A08100440

32084A08100439

32084A08100438

Oeste

32084A08109003

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Castelo, Lombeiro e Regueiro, Pedregal, Cruz, Cruz da Hedreira e Val da Pala a favor de los vecinos/as da parroquia de Hedreira (Santa Comba), en el ayuntamiento de A Veiga (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 14 de junio de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense