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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38284

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la creación e integración de nuevos centros de investigación empresarial en el ecosistema de innovación de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN853D).

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia para promover la cultura y la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación en Galicia, tiene como objetivo establecer el marco para el fomento de la investigación, la transferencia y valorización de resultados y la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan de investigación e innovación de Galicia como herramienta orientada a la consecución de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como objetivo impulsar y estructurar políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso al crecimiento y competitividad de las empresas gallegas mediante la implementación de tecnologías eficientes y programas de innovación.

Entre los objetivos que persigue la Agencia destaca:

• Liderar las políticas de innovación de las administraciones públicas gallegas.

• Definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativa de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.

• Estimular la estructuración y consolidación del Sistema gallego de investigación.

La Gain ha venido manteniendo en el tiempo una apuesta decidida por la investigación y la innovación, desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación del bienestar económico y social. No obstante, son muchos los cambios que se han producido en general en todos los sectores económicos y sociales en la última década, cambios que se han visto acentuados, y en algunos casos acelerados, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que ha cambiado el panorama económico mundial para los próximos años. Las regiones europeas deben abordar los desafíos económicos y sociales a los que se enfrentan de una manera aún más decisiva después de la crisis, a través del apoyo a iniciativas que promuevan un entorno favorable a la inversión, en el que las empresas pueden prosperar.

Todo ello ha supuesto un proceso de adaptación en diferentes ámbitos que hacen necesario reformular los programas de apoyo a la investigación, de tal forma que dichos programas den respuesta a la realidad social y económica existente en todo momento, permitiendo que dichas ayudas cumplan con los objetivos para los que se crearon.

En línea con dichos objetivos se encuentra la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 Galicia), impulsada desde Europa, se trata de la estrategia global de Galicia para mejorar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo sostenible y de calidad a través de la innovación. Busca impulsar proyectos innovadores que redunden en el bienestar ciudadano. Cada uno de estos retos está asociado a una serie de prioridades y líneas de actuación específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos.

La estrategia RIS3 Galicia 2021-2027 establece los requisitos para acceder a los fondos estructurales europeos, siendo la estrategia integral para articular todas las actuaciones de investigación en Galicia. También incorporará los grandes objetivos 21-27 de la Unión Europea: una nueva política industrial marcada por la sostenibilidad, por el Pacto verde europeo y por la transformación digital.

Las grandes metas de la RIS3 Galicia 2021-2027 a través de la especialización en investigación son: evolucionar el modelo productivo, ganar competitividad y crecer de forma sostenible en el tiempo, generar empleo de calidad y contribuir a dar respuesta a los grandes retos y necesidades de la sociedad.

La RIS3 Galicia es, por tanto, el vector conductor de la transformación del modelo productivo en el marco de las nuevas prioridades, tanto nacionales como europeas, con las que es preciso estar alineados.

Todos estos factores han puesto de manifiesto la necesidad de diseñar un nuevo programa de apoyo a la investigación, para desarrollar economías competitivas y dinámicas, capaces de crecer de manera sostenible y mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

El objetivo último del programa es el fortalecimiento de la industria gallega a través de la investigación empresarial, contribuyendo de manera decisiva a la competitividad global del tejido productivo gallego y generando resultados con potencial de impacto económico significativo, a través de un apoyo focalizado en los ámbitos de especialización estratégicos para Galicia, y en las fases de la investigación más próximas al mercado. Todo ello apoyado en unas dinámicas de trabajo y colaboración eficaces y eficientes que permiten obtener resultados tangibles en forma de productos, procesos y servicios y cuya explotación comercial permita crear nuevos recursos capaces de sostener el esfuerzo y realizar nuevas apuestas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

En virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier comunicación que se haga a lo largo de todo el procedimiento, se realizará necesariamente por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca a tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del mencionado texto legal.

Las ayudas que se concederán de acuerdo a las presentes bases tienen por objeto brindar apoyo para la atracción de inversiones en investigación dirigidas a los sectores con mayor potencial de generación de valor agregado, tecnológicamente más avanzados, donde se necesita capital humano altamente cualificado y experimentado; en concreto, se propondrá la implantación de centros de investigación en Galicia, de nueva creación, que den lugar como mínimo a 10 puestos de trabajo dedicados a la ejecución de actividades de investigación.

Siendo así, la presente resolución de bases tiene por objeto otorgar ayudas a la investigación, de conformidad con lo recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

De conformidad con lo recogido en el apartado primero del artículo 26 del mismo texto legal «Las ayudas para la construcción o mejora de infraestructuras de investigación que desarrollen actividades económicas serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I».

Dado que las ayudas se otorgarán tanto para infraestructuras de investigación que no desarrollen actividades económicas como para aquellas otras que sí desempeñen actividades económicas, se deberá atender a lo dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo «Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente».

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a empresas que tengan por objeto la creación de nuevos centros de investigación que complementen la oferta tecnológica del ecosistema de I+D+i de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN853D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

4. Solo se admitirá una solicitud por empresa. Además, en el caso de empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial, unicamente se admitirá una solicitud por empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial. En caso de que concurran varias empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial solo se admitirá aquella solicitud presentada en el registro en primer lugar y serán desestimadas las siguientes.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Pequeña y mediana empresa (pyme): según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en el suministro de bienes y/o servicios en un determinado mercado, aun cuando no haya ánimo de lucro.

4. Actividades no económicas: aquellas actividades que no consisten en el suministro de bienes y / o servicios en un mercado determinado, incluidas las actividades primarias de los organismos de investigación, en particular:

i. La formación para captar personal y mejor cualificado;

ii. La realización de I+D independiente para la mejora del conocimiento cuando la entidad lleve a cabo una colaboración eficaz y la amplia difusión de los resultados de la investigación de forma no discriminatoria y no excluyente.

iii. Actividades de transferencia de conocimiento siempre que los beneficios generados por las mismas se reinviertan en sus actividades primarias. El carácter económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los correspondientes servicios mediante concurso público.

iv. Difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

5. Transferencia: proceso llevado a cabo por las personas físicas o jurídicas titulares de los resultados de investigaciones o tecnologías protegidas que pretendan transferir a otra persona física o jurídica distinta de la que obtuvo los derechos sobre la propiedad y/o uso de dichos resultados o tecnologías en los términos pactados entre las partes, a través de un contrato específico denominado «acuerdo de transferencia», con el objetivo de incorporar estos resultados o estas tecnologías a procesos de innovación.

6. Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación.

7. Activos materiales: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

8. Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

9. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249 de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

10. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de estas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considera mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

11. Empresa asociada: son empresas que tienen significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.

Son asociadas las empresas que no son autónomas ni están vinculadas entre sí.

Una empresa está asociada a otra empresa si:

– Posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de esa sociedad, o si dicha sociedad posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la sociedad solicitante.

– Las sociedades no son consideradas sociedades vinculadas, conforme a la definición de entidad vinculada recogida en la definición 9 del presente artículo.

12. Grupo de empresa: conforme a la definición recogida en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de comercio, existe grupo de empresa cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Se presume que existe este control, de una sociedad sobre otra, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

13. Efecto incentivador: se considera que, antes de empezar a desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, el beneficiario presentó por escrito la solicitud de la ayuda (artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014).

14. Inicio de los trabajos: se considerará bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

15. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia 2021-2027, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Retos RIS3:

• Reto 1: nuevo modelo de gestión de los recursos naturales y culturales basado en la innovación. Modernización de los sectores tradicionales gallegos mediante la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos de mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

• Reto 2: nuevo modelo industrial basado en la competitividad y el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica del tejido industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

• Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un estilo de vida saludable: envejecimiento activo, aplicación terapéutica de los recursos hídricos y marinos y nutrición funcional.

Prioridades del RIS3 Galicia:

• Prioridad 1: soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad. Desarrollo y aplicación de diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (terrestres y marinos) y patrimoniales de Galicia, generando también oportunidades de diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

• Prioridad 2: digitalización para el nuevo modelo industrial y social. Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

• Prioridad 3: orientación de los esfuerzos de I+D+i hacia los retos de la sociedad en alimentación, salud y envejecimiento activo, convirtiendo a Galicia en un entorno de referencia mundial para el desarrollo y estudio de nuevas oportunidades científico-tecnológicas y de negocio: Galicia Living Lab.

Cadenas de valor prioritarias de Galicia:

• Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica.

• Cadena de valor de la industria agroalimentaria.

• Cadena de valor de la industria automotriz.

• Cadena de valor de energías renovables y almacenamiento de energía.

• Cadena de valor de la industria forestal y maderera.

• Cadena de valor de la industria marina y el medio ambiente marino.

• Cadena de valor de la industria naval.

• Cadena de valor logística.

• Cadena de valor de la salud, calidad de vida y envejecimiento.

• Cadena de valor de la industria textil y de la moda.

• Cadena de valor del turismo y el patrimonio.

• Cadena de valor de las TIC.

16. Organismos de investigación y difusión: son organismos de investigación y difusión (en adelante, organismos de investigación), tal y como se definen en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquier entidad (ej. universidades o centros) organismos de investigación, agencias de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas, reales o virtuales, orientadas a la investigación), con independencia de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, que tengan por objeto principal la realización, con carácter autónomo, de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o la generalización y difusión de sus resultados a través de la docencia, publicación o transferencia de conocimientos.

Así, en el marco de esta resolución, tendrán la consideración de órganos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario de Galicia.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Fundaciones gallegas de investigación sanitaria.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida la I+D como actividad principal en sus estatutos.

17. Sociedad mercantil: son sociedades mercantiles la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones, de acuerdo a la definición que de las mismas se recoge en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, así como las sociedades colectivas, de acuerdo a lo recogido en el Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de comercio.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se destinarán, con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, a la aplicación presupuestaria señalada en este artículo, en la que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las nuevas variaciones que se produzcan como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de evaluación.

Aplicación
presupuestaria

Código proyecto

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Total

06.A2.561A.770.0

2016 00004

1.000.000,00 €

4.500.000,00 €

4.000.000,00 €

500.000,00 €

10.000.000,00 €

2. La distribución de fondos establecida para cada anualidad, en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrá ser beneficiaria cualquier empresa constituida como sociedad mercantil, conforme a la definición recogida en el artículo 2, que desarrolle actividades de investigación en el ámbito de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia). Para llevar a cabo las actividades subvencionables, los beneficiarios deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia.

2. Las beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

3. Requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias:

• Las empresas que presenten propuestas deben contar con personalidad jurídica y estar válidamente constituidas.

• Contemplar en sus estatutos explícitamente la finalidad de contribuir a la excelencia científica de la investigación y contribuir al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, así como su competitividad económica, y para lograrlo estará abierta a la comunidad científica europea en general de acuerdo con las normas fijadas por sus estatutos.

• Contar con el domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• No estar sujetas a una orden judicial para recuperar ayudas que se consideraran ilegales e incompatibles en el contexto de una decisión de la Comisión Europea, o tener dificultades en el sentido de las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

• Deberán estar al corriente con las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Gobierno de Galicia.

4. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 y que no son empresas en crisis.

5. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Los organismos de investigación indicados en el punto 16 del artículo 2 de esta resolución.

b) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

c) Aquellas entidades que ostenten un derecho de concesión sobre el centro o sede donde realicen la actividad.

d) Entidades que no desempeñen actividades económicas.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se creara específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

g) Las empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea en la que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán aquellas iniciativas empresariales que den lugar a la creación de nuevas infraestructuras de investigación en Galicia donde llevar a cabo actividades de investigación básica y aplicada que no está desarrollando actualmente en la comunidad autónoma gallega el solicitante. Dichos centros realizarán actividades en el ámbito de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia) y desarrollarán actividades económicas.

2. Serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, así como los costes salariales de personal investigador de nueva contratación conforme se detallan en el artículo 6 de estas bases.

3. Para tener la consideración de subvencionable, el centro de investigación empresarial deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La iniciativa debe ser promovida por empresas privadas conforme a la definición recogida en el artículo 2 de esta resolución.

b) El centro de investigación no podrá preexistir en Galicia en el momento de solicitud de la subvención en respuesta a la correspondiente convocatoria. Por tanto, la solicitud de ayuda tendrá como propósito crear un nuevo centro de trabajo y/o crear una nueva infraestructura de investigación.

c) El centro de investigación deberá estar físicamente en Galicia, sus medios e instalaciones deben estar perfectamente delimitados, identificados y diferenciados físicamente de la del resto de la empresa antes de que finalice el plazo de justificación.

d) El centro de investigación deberá acoger al menos 10 empleados (a tiempo completo) dedicados exclusivamente al desarrollo de actividades de investigación en el centro de nueva creación objeto de esta ayuda. Dicho requisito deberá cumplirse en el momento del fin del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, así como a los 3 años tras la finalización del plazo de ejecución. Las nuevas contrataciones deberán acreditar la ausencia de vinculación empresarial con el solicitante o empresas vinculadas y asociadas al mismo en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación.

e) El presupuesto mínimo de las propuestas será de 3.000.000,00 € y el máximo será de 20.000.000,00 €.

f) La vigencia y funcionamiento del centro de investigación en Galicia en relación con las actividades objeto de subvención deberá, ser al menos, cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

g) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. La empresa promotora del centro podrá beneficiarse del acceso preferente en condiciones más favorables; a tal efecto se publicarán las tarifas correspondientes. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

De conformidad con lo anterior, el promotor del centro deberá aprobar y publicar su política de acceso a las infraestructuras de investigación, según su «propuesta de explotación del centro», teniendo en cuenta la posibilidad de recoger condiciones de acceso preferente para la propia empresa promotora. Dicha política de accesos deberá tener en cuenta los principios y directrices realizadas por la Carta europea de acceso a las infraestructuras de investigación.

Respecto a la posibilidad de que la empresa promotora pueda beneficiarse de dicho acceso preferente, la política de acceso a las infraestructuras definirá con detalle las condiciones objetivas de dicho acceso preferente, debiéndose fijar límites a dicho acceso en función de la participación de la empresa en los costes de inversión. Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo recogido en el artículo 26.6 del Reglamento 651/2014, la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables, la proporción máxima de acceso preferente será el resultado de ponderar la cuantía de inversión aportada por el promotor, en función de la cuantía total de la inversión (subvencionable y no subvencionable).

h) El precio que se cobre por el funcionamiento o utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.

i) Las actividades de investigación que desarrolla el centro deben enmarcarse en los campos de especialización definidos como prioritarios en la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia). El centro de investigación podrá centrarse en la investigación en áreas como la eficiencia energética, la mejora de la sostenibilidad de su proceso o producto, la descarbonización de su actividad, la incorporación de aspectos de la economía circular, el mejor aprovechamiento de los recursos o la digitalización de la cadena de valor, entre otros.

j) Las actividades de investigación a realizar en el nuevo centro creado deberán constituir una nueva línea de actividad para la empresa. Esta circunstancia se producirá bien porque la empresa no realizaba previamente labores de investigación, o bien porque, aun realizando investigación previamente, llevará a cabo dicha actividad en una rama científica-tecnológica nueva, y por tanto supone un diferencial frente al resto de actividades llevadas a cabo por la empresa en el caso de que ya tuviera centros de trabajo en Galicia.

k) Con el objeto de garantizar los principios de transparencia y no discriminación, se registrarán los usuarios (personas jurídicas y/o físicas) del centro.

4. El plazo de ejecución vendrá determinado en la resolución de concesión, y en cualquier caso vendrá determinado por los siguientes límites:

• Anualidad 2022: inicio desde la solicitud de la ayuda y hasta el 30 de septiembre de 2022.

• Anualidad 2023: desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

• Anualidad 2024: desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024.

• Anualidad 2025: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025.

5. Los centros subvencionados deberán cumplir lo dispuesto respecto del efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presenta antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comienza con el primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o trabajos correspondientes, u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

Artículo 6. Conceptos de gasto subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto la construcción de una nueva infraestructura de investigación, así como la reforma o adaptación necesaria de un inmueble para el funcionamiento e inicio de la nueva actividad de investigación. También serán subvencionables aquellos otros gastos relativos a la inversión en bienes de equipo e instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro de nueva creación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán costes subvencionables los siguientes:

a) Adquisición de terrenos: adquisición de los terrenos necesarios para el centro, traídas y conexiones de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades. La cuantía máxima subvencionable del coste del terreno no podrá superar el 10 % de la inversión subvencionable total de la operación.

b) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas y laboratorios, así como otras estancias necesarias para las actividades de investigación del centro, tales como obras relacionadas con el proyecto, realizadas en terrenos de propiedad por el solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años.

c) Los costes de las reformas de instalaciones que se realicen sobre inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años desde la fecha de puesta en servicio de la infraestructura.

d) Adquisición de edificios o construcciones por un importe no superior al 10 % de la inversión total subvencionable de la operación. Este porcentaje podrá ser superado si la operación consiste, de acuerdo con su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones existentes para ser rehabilitadas o acondicionadas para una nueva finalidad, de manera que el terreno en que se ubican no constituya el elemento principal de la adquisición. La edificación no se considerará como elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o destino de la operación, cuando el valor de mercado del suelo sea superior al valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

e) Bienes de equipo necesarios para llevar a cabo la actividad investigadora: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos o cumplir los siguientes requisitos:

– Que los bienes no hayan sido objeto de ninguna subvención autonómica, estatal o comunitaria.

– Que el precio no exceda el valor de mercado de referencia o el costo de bienes nuevos similares, lo que deberá ser certificado por un tasador independiente.

f) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayudas públicas en la medida en que sean necesarios para la implantación del nuevo centro.

La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de investigación y no de uso general.

g) Otras inversiones en inmovilizado material, incluido el mobiliario.

h) Los activos intangibles directamente con la actividad del centro, tales como aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a planes de innovación tecnológica, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable aprobada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento receptor de la ayuda.

2º. Deben ser considerados activos amortizables.

3º. Deben ser adquiridos a terceros ajenos al comprador en condiciones de mercado.

4º. Se incluirán en el patrimonio de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

i) Costes de personal investigador de nueva contratación: será subvencionables los costes salariales del personal de nueva contratación que supere el requisito mínimo de 10 investigadores según el artículo 5, y hasta un máximo financiable de 20 investigadores.

El personal de nueva contratación, financiable o no, deberá dedicarse de manera exclusiva, con una dedicación del 100 %, a tareas de investigación, a jornada completa y no tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato. No se admitirán los contratos de prácticas.

El personal cuyo coste se impute en la solicitud de la ayuda deberá tener relación contractual con la entidad beneficiaria y estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurriera en ellos de manera efectiva, e incluyen los salarios fijados en un contrato de trabajo o en la ley, y que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.

Solo se admitirán los costes salariales correspondientes al primer año de contratación, a contar desde la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando estén contemplados en el periodo de ejecución de la segunda, tercera o cuarta anualidad del proyecto.

Los costes de personal que se subvencionan serán los máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo

cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual
(Salario base + % Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingeniería/licenciatura/personal de alta dirección

37.350,00 €

2

Ingeniería técnica, peritaje y ayudantes con título/diplomatura

32.682,00 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

26.145,00 €

4

Ayudantes sin titulación

21.475,00 €

5

Oficiales administrativos

21.475,00 €

Se considerarán costes de personal subvencionables los costes de salario base del personal y la parte proporcional del coste de la Seguridad Gocial a cargo de la empresa.

No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos de personal que no tenga relación laboral contractual con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo en el caso de los autónomos societarios retribuidos a través de nómina.

b) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión.

c) Los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas.

d) Los costes de personal directivo y de gerencia que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que no tengan la categoría de micropymes.

e) Los pagos salariales justificados mediante factura, en todo caso.

Cualquier modificación en el personal propuesto en la solicitud deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse sustituciones, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que haya causado baja.

Se considerarán gastos de personal subvencionables los costes brutos de empleo de personal de nueva contratación del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, número 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020.

3. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

4. No se incluyen como subvencionables:

– Los costes de material, suministros y productos similares, tampoco los costes de material de oficina y consumibles informáticos.

– Los costes de subcontratación para desarrollar la actividad de investigación del centro.

5. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en aplicación de la definición de efecto incentivador. Ninguno de los costes alegados por los cuales se solicita una subvención puede efectuarse antes de esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto no sería elegible. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario de solicitud de ayuda electrónica.

Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando existe un primer y firme compromiso para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones incluidas en la ayuda. En este sentido, se considera que existe un compromiso firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta suscrito entre las partes, o la existencia de un pedido, por cualquiera de los elementos elegibles.

A estos efectos, no se considera inicio de la actividad subvencionable la compra de terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida para cada proyecto de implantación de un nuevo centro de investigación se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 y 26 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Intensidad de ayuda

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Inversión en activos

50 %

Gastos de personal investigador para llevar a cabo investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Gastos de personal investigador para llevar a cabo investigación industrial, en el caso de que la empresa se comprometa a difundir ampliamente los resultados de la actividad investigadora a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta

80 %

75 %

65 %

2. La ayuda de la Agencia Gallega de Innovación no superará el importe máximo de 5.000.000 de euros por beneficiario.

3. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada.

4. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento del crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria.

5. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

6. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla anterior.

Artículo 8. Ofertas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable con un mismo proveedor en el global del proyecto supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el articulo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde publicación en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

f) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

j) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

k) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

l) Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis. Con todo, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

m) Declaración responsable de que no está incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.

n) Declaración responsable de que no recibió ayudas de salvamento ni de reestructuración.

o) Declaración responsable de que, en su caso, se concederá una licencia no exclusiva en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo respecto de los desarrollos obtenidos en el plan subvencionado.

p) Declaración responsable de que la actuación no se inició antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

q) Declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer unha influencia decisiva en ellas, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a los resultados que generen.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las empresas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación complementaria:

Documentación económico-administrativa:

a) Declaración responsable relativa a la condición de pyme (anexo III).

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán adjuntar los anexo III-A, anexo III-A1, anexo III-B o anexo III-B1, según corresponda.

También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados b) y c) de este artículo.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.

c) Poder de representación bastanteado, en su caso.

Documentación técnica (anexo II: modelo de memoria):

a) Memoria técnica de creación del centro de investigación empresarial.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se deban presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN853D, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su apartado de ayudas.

b) En los teléfonos 881 99 94 71 y 981 95 70 08 de esta Agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro público de subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado, mediante un anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

3. La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, aquellos expedientes administrativos que reúna todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

8. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos personas empleadas públicas de la Agencia Gallega de Innovación, de las cuales una actuará como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, y quedarán, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada en el punto 2 del artículo siguiente.

3. La comisión de selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 18. Criterios de evaluación

1. La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en estas bases será realizada por gestores/as técnicos/as de la Gain que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

2. La valoración de cada proyecto que reúna los requisitos exigidos en estas bases se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a los criterios de evaluación que se desglosan a continuación. La puntuación mínima para optar a la ayuda será de 60 puntos.

Puntuación máxima

Puntuación mínima

Apartado de la memoria técnica (anexo II)

20

10

1. Presentación de la empresa promotora del centro

15

Historia de la empresa

Actividad empresarial

Capacidad industrial y tecnológica

Posición de mercado

5

Estados financieros de la empresa

30

20

2. Propuesta de centro de investigación empresarial

5

Necesidad de creación del centro

10

Objetivos del centro

10

Salto tecnológico

5

Capacidades y experiencia de la empresa en los ámbitos de investigación

10

5

3. Presupuesto

0

Presupuesto detallado

5

Descripción cualitativa de las inversiones

5

Propuesta de explotación comercial del centro

40

25

4. Impacto del centro de investigación empresarial

5

Ubicación del centro de investigación

2

Ubicación en zonas despobladas o rurales según la Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consellería de Hacienda, por la que se determinan las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales (...) (DOG núm. 29, de 10 de febrero)

3

Aspectos de impacto en el entorno del centro

10

Generación de empleo y organigrama

2

Valoración general del organigrama previsto para el centro creado, especialmente la calidad de los puestos y cualificaciones de los mismos a 3 años

2

Composición paritaria de las nuevas contrataciones previstas en el momento de creación del centro:

0 ptos. si la contratación prevista de mujeres es inferior al 40 % del total

1 pto. si la contratación prevista de mujeres es >=40 %

2 ptos. si la contratación prevista de mujeres es >=60 %

1

Si el consejo de administración actual de la empresa solicitante cuenta con mujeres >=40 %

1

Contratación prevista de personal con diversidad funcional

4

Personal investigador financiable generado en la creación del centro:

– De 11-15: 1 punto

– De 16 a 20: 2 puntos

– De 21 a 25: 3 puntos

– Más de 25: 4 puntos

10

Complementariedad en el ecosistema de I+D+i gallego

10

Resultados de la investigación

5

Difusión de la investigación

100

60

En los criterios de evaluación se valorarán la viabilidad y capacidad técnica para la puesta en marcha del centro de investigación y desarrollar la actividad prevista en el mismo. Para ello, se tendrá en cuenta la experiencia de la empresa en I+D+i, así como su posición en el mercado para calificar la capacidad de transferencia y sinergia en el sector o cadena de valor en que opera. Del mismo modo, se valorará la capacidad financiera de la entidad para asumir la inversión, autofinanciación y capacidad operativa futura del centro.

La empresa deberá presentar una exposición clara de la misión y objetivos del centro a crear, su alineamiento con la actividad de la empresa hasta la fecha y sus capacidades para iniciar y continuar la I+D que se propone para el mismo. Se valorará la especificidad, cuantificación y viabilidad de los objetivos. Se tendrá en cuenta el salto tecnológico propuesto en la investigación básica y aplicada a realizar por el centro en los 5 años siguientes a la finalización de la inversión, indicando los TRL a alcanzar.

En cuanto al presupuesto, se tendrá en cuenta la necesidad y coherencia de las inversiones con la actividad a llevar a cabo, así como la claridad de las actuaciones, gastos y proveedores previstos en el mismo. A su vez, se valorará la actividad económica del centro para su sostenibilidad futura. Se tendrá en cuenta la previsión de actividades económicas y su propuesta de control y contabilidad separada.

Por último, se hará una valoración del impacto y sinergia del centro de investigación con el ecosistema de innovación de Galicia. De una parte, se valorará la ubicación del centro a nivel territorial, su capacidad de dinamización en la comarca de influencia tanto a nivel demográfico como empresarial y tecnológico. Se calificará la idoneidad del organigrama inicial para la creación del centro, así como su proyección prevista a 5 años. En dicha valoración se tendrá en cuenta la contratación de personas de alta cualificación. En concreto, se tendrán en cuenta la creación de empleo, el equilibrio de género del mismo y la inclusión social prevista en el empleo a generar.

De otra parte, se valorará la complementariedad del centro en el conjunto del ecosistema tanto desde el punto de vista técnico (equipamiento e infraestructuras singulares creadas), así como tecnológico en lo referente a las líneas de investigación previstas en el centro y su demanda actual y futura, tanto por agentes de conocimiento como por empresas de Galicia. Se analizarán los resultados previstos por la investigación llevada a cabo, su capacidad de ser transferida o comercializada, así como la necesidad de desarrollo tecnológico futuro, tanto por la empresa como por parte de otros agentes del ecosistema. Finalmente, se valorará la propuesta de difusión de la investigación llevada a cabo, especialmente el carácter abierto y transparente del centro y su contribución a la investigación abierta o integración de entidades a la investigación y desarrollo.

3. En el caso de empate en las puntuaciones de aquellas solicitudes que superen el umbral de la puntuación mínima, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que obtengan mayor puntuación en los criterios de puntuación de generación de empleo y organigrama.

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración de mayor puntuación, y así sucesivamente.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otras alegaciones ni otros alegatos o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a las inversiones que deban financiarse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución.

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de estas bases será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el plan.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrán suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa del órgano concedente, minoraciones que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto y no se superen los porcentajes máximos establecidos por concepto subvencionable. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe formularla el representante legal de la entidad beneficiaria, expresará los motivos de los cambios que se proponen y justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, y se notificará al interesado.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. Esta redistribución deberá ser solicitada antes del 1 de octubre de 2022, 2023 o de 2024 para la anualidad siguiente. En la anualidad 2025 esta redistribución no podrá solicitarse.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 20 de esta resolución.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases, los interesados podrán interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en estas bases, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

2. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

3. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

4. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. Cumplir la normativa aplicable comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que finalizan las actividades objeto de la ayuda.

8. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Desarrollar las actividades del proyecto en la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

11. Mantener la inversión durante un plazo mínimo de tres años desde el pago final a las entidades beneficiarias, sin perjuicio de la obligación de mantenimiento de la inversión de 5 años para los bienes inscribibles en un registro público exigida por el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

12. Para la contratación del personal financiado con base en esta orden de ayudas, la entidad beneficiaria debe cumplir lo siguiente:

• Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, procederá a la contratación del personal concedido en el plazo y en los términos establecidos en dicha resolución.

• Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de cuenta de cotización que corresponda de acuerdo con estas bases.

• Los contratos de trabajo subscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

• Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de esta resolución.

13. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación una autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

14. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la investigación. En particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido.

15. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocada expresamente con antelación. A esta jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla de la beneficiaria vinculada a las tareas del proyecto.

16. Realizar un evento de difusión al fin del plazo de ejecución para exponer la iniciativa y las actividades previstas en el centro creado no sujetas a confidencialidad. Este evento se realizará, como máximo, 6 meses después de la finalización de la actuación subvencionable. En el evento se pondrá de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación. La fecha de celebración del evento deberá ser comunicada con una antelación mínima de 10 días naturales.

17. Colocar, en un lugar visible para el público, un cartel informativo, de tamaño mínimo A2, en el que figurará, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

18. Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación en ayudas, publicaciones, relatorios, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación de la Agencia Gallega de Innovación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación». Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su apartado de ayudas.

19. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención según el artículo 26, utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

2. Los plazos de justificación serán los siguientes:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados

Plazos de presentación de la documentación

Primera anualidad

Desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2022

Hasta el 14 de octubre de 2022

Segunda anualidad

Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023

Hasta el 14 de octubre de 2023

Tercera anualidad

Desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024

Hasta el 14 de octubre de 2024

Cuarta anualidad

Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025

Hasta el 15 de junio de 2025

3. Deberá presentarse la documentación justificativa económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de las actividades subvencionables.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, (http://gain.xunta.gal), y será preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrado de manera explícita su trazabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación, y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

6. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Documentación justificativa económica

1. Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación, http://gain.xunta.gal, junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y costes.

En su caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas concedidas para la misma finalidad y costes.

b) En el caso de que la entidad beneficiaria se oponga o no manifieste consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor, se aportarán los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tibutarias.

c) Un resumen de la ejecución de la inversión en el que consten el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada.

e) El beneficiario también deberá cumplimentar, en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de justificación, los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 24.7: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

f) El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 11 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

g) El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. La Agencia Gallega de Innovación podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

h) En el caso de bienes de equipo de segunda mano, declaración firmada por el representante legal de cada entidad en el que se detalle que el equipo y material instrumental imputado a la subvención no ha sido adquirido con fondos o ayudas públicas, conforme al apartado 9 del título II de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre de 2016 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre).

i) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel.

j) Documentación justificativa del pago: conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

• Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados: a) el receptor del pago, que debe coincidir con el emisor de la factura; b) el emisor del pago, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda y c) el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

• Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

k) Para la justificación del coste de adquisición de terrenos, obra civil y adquisición de inmuebles deberá aportarse:

1) Escritura pública, que tendrá que hacer constar que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida. Estos aspectos deben inscribirse en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) En caso de la adquisición de activos de segunda mano:

1) Identificación de la titularidad del propietario del establecimiento a quien se le adquieren los bienes y declaración de si existe vinculación con el/la solicitante.

2) Informe de tasación de técnico/a independiente sobre los activos.

3) Certificación del/de la propietario/a del establecimiento sobre si los activos fueron objeto de alguna ayuda pública.

3) Licencia municipal de obra en caso de que incluyan obra civil. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), deberá acompañarse de un certificado emitido por el Ayuntamiento que indique que dicha comunicación es eficaz.

4) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de planes de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad.

5) En el caso de inversiones en obra civil, deberán aportar los siguientes planos:

i) Esbozo de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión, en los que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a la obra civil.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

6) En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas deberán aportar:

i) Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no ha sido objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

ii) Tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir y que este es inferior al coste de bienes nuevos similares.

• En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, deberá aportarse tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir.

l. Para la justificación del coste de personal de nueva contratación destinado al plan deberá aportarse:

1) Copias de los contratos de trabajo subscritos con el personal subvencionado en el que se pueda verificar la contratación para el desarrollo de actividades del plan, conforme a los requisitos de esta convocatoria.

2) Copia de la vida laboral ampliada del personal subvencionado actualizada a la fecha de justificación.

3) Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del plan, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del plan.

4) Informe de cotizaciones individual de cada trabajador (IDC).

5) Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al plan subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

6) Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del plan, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar eses gastos.

7) Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del plan de innovación y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellado por la entidad bancaria.

8) Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

9) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

10) En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

2. En el caso de adquisición de activos intangibles, se deberán acreditar las condiciones establecidas en el apartado h) del artículo 5.2 de estas bases, mediante informe de auditoría inscrito en ejercicio en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificando el cumplimiento de las condiciones 1), 2), 3) y 4) de dicho artículo.

3. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, solo para los casos de que el IVA no sea recuperable.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o iguale o supere la cuantía de 40.000,00 euros en el caso de las obras, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio, entrega del bien o ejecución de la obra, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A efectos de acreditar la creación del empleo en el centro o sede requerido en estas bases en el artículo 4.4, la empresa beneficiaria deberá presentar:

i. Copia de la vida laboral ampliada del personal contratado actualizada a la fecha de justificación.

ii. Copia del informe de vida laboral del centro de investigación:

• En el momento de justificación final de la actuación subvencionable.

• A la finalización de los 3 años tras concluir el plazo de ejecución.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 27. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de la inversión constará de documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio que justifique el cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta convocatoria.

2. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas deberá presentarse en PDF por los medios electrónicos del registro de la Xunta de Galicia y constará de un informe técnico normalizado (parcial o final), según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, en la que se deberá incluir justificación de cumplimiento de las normas de publicidad.

3. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 28. Pago

1. El pago de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuará al beneficiario o entidad con el derecho a cobro de la misma, previa verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificación preceptivas para cada anualidad.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria. La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

3. El beneficiario podrá solicitar el anticipo para cada anualidad de hasta el 50 % del importe concedido para cada anualidad. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades subvencionables, así como aportar la documentación complementaria indicada: declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas y la certificación bancaria actualizada donde se materializará el pago. La concesión de los anticipos se realizará mediante resolución motivada.

4. En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención que implique reintegro de un importe por parte del beneficiario, se detraerá del importe del pago anticipado de esta anualidad.

5. La concesión de los anticipos quedará condicionada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Finalizada la inversión, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, y es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos las entidades beneficiarias. Tras esta visita, se efectuará una evaluación de la inversión presentada y valorada en la solicitud, y se emitirá un informe en que se indique el grado de cumplimiento y si ha sido:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan inicial por un bajo desempeño o deficiente organización.

Artículo 29. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se abonó la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 31. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración del plan. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hubiesen servido de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

g) La no comunicación a la Agencia Gallega de Innovación de la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

i) No mantener un sistema de contabilidad separada.

j) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en la resolución, así como la obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del plan darán lugar a la pérdida parcial del derecho a cobrar la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en esta proporción.

b) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida, independientemente de los resultados de la concurrencia de ayudas, y sin perjuicio del reintegro total en el caso de no cumplirse los límites establecidos en el presente artículo.

e) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

f) No respetar el mantenimiento del empleo de nueva creación indicado en la resolución aprobatoria por un período de 3 años desde finalización de la ejecución de la inversión será causa de reintegro a razón de 1 % por empleo no mantenido, con un máximo del 15 %.

g) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % del incentivo.

h) No adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 24 de esta resolución será causa de reintegro de hasta el 2 % del incentivo.

i) Incumplimiento de los indicadores de impacto indicados en el artículo 35 de esta resolución.

El incumplimiento de los indicadores mínimos indicados supondrá el reintegro parcial a razón de un 2 % por cada uno de los indicadores señalados con um máximo del 10 %, con la excepción del indicador de empleo, que se regirá por el indicado en el apartado f) de este artículo.

j) No mantener las inversiones durante el período establecido en el artículo 24.11, supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido de forma proporcional al período en que se hubiera incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la minoración conjunta correspondiente.

5. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

6. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 33. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en esta resolución, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas del Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) En caso de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Pola interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 35. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Tras la justificación final de la actuación subvencionables, y previamente al pago final de la subvención, será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

7. A efectos de comprobar la efectiva realización de la actividad objeto de subvención y el cumplimiento de las obligaciones, al cabo de tres (3) años desde finalización de la inversión, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

i. Una declaración sobre el empleo comprometido en el marco de la ayuda concedida, el empleo creado a la finalización de ejecución de la inversión, y el empleo a fecha actual (con límite del último día del mes previo a finalizar el plazo de presentación de la misma), desglosado por tipología de contrato, género y titulación. Dicha declaración estará acompañada del informe de vida laboral del centro de trabajo financiado en el marco de esta ayuda. Se adjuntará a la documentación el informe de vida laboral del centro de investigación o equivalente.

ii. Una memoria descriptiva de las actividades y logros realizados en el periodo temporal indicado y en relación con los indicadores recogidos a continuación.

Se aplicarán los siguientes indicadores (I) a efectos de determinar el impacto de la actividad:

– Mantenimiento de empleo conforme al mínimo recogido en la presente resolución (I.EMPLEO).

– Publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos o similares (I.PUBLI).

– Patentes u otras formas de protección industrial acreditable (I.PATENTE).

– Colaboración abierta del centro (I.COLABORACIÓN).

Indicador

Descripción

Cumplimiento ( %)

I.EMPLEO

Incremento del número de puestos creados adicionales en la oferta presentada por el beneficiario

≥ 100 % de lo previsto en la solicitud

I.PUBLI

Publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos celebrados

≥ 60 % de lo previsto en la solicitud

I.PATENTES

Nº patentes inscritas

≥ 60 % de lo previsto en la solicitud

I.COLABORACIÓN

Nº de empresas usuarias de los servicios de pago del centro de investigación.

Nº de empresas que colaboran con la empresa titular del centro de investigación a través de proyectos acreditables

≥ 60 % de lo previsto en la solicitud

Otro indicador a elección del beneficiario

Será definido por la empresa, tendrá que ser coherente con su actividad, cuantificable, medible y certificable

≥ 60 % de lo previsto en la solicitud

Con el objeto de verificar el cumplimiento de los indicadores recogidos, los beneficiarios deberán presentar la documentación acreditativa al respecto, que será la siguiente:

Indicador

Forma de acreditación

I.EMPLEO

Informes y documentos oficiales de alta en la Seguridad Social

I.PUBLI

Documentos, actas, vídeos de las presentaciones realizadas

I.PATENTES

Certificados de inscripción

I.COLABORACIÓN

Declaraciones firmadas de las empresas usuarias de los servicios del centro o proyectos en colaboración llevados a cabo

Otro indicador a elección del beneficiarios

Será definido por la empresa

8. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

9. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo recogido en dicha ley, así como, en su caso, a la imposición de las sanciones recogidas en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Normativa aplicable

Le será de aplicación:

1. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, texto pertinente a efectos del EEE, y sus modificaciones L 156/1, L 215/3, L 89/1 y L 270/39.

2. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y, de manera supletoria, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 37. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO II

Modelo de memoria de solicitud

El documento tendrá las siguientes características generales:

– Tamaño hoja: A4.

– Tipo letra: Arial, Xunta Sans u otro tipo con tamaño de letra equivalente.

– Tamaño letra mínimo: 11 PPP.

– Márgenes mínimos: 2 cm a cada borde.

– Interlineado mínimo: sencillo.

– Extensión máxima:

• Resumen 2 páginas.

• Resto de apartado de la memoria 60 páginas con los siguientes apartados.

– Se podrá incluir en los anexos la documentación que se considere necesaria para la comprensión de la actuación, no siendo determinantes en la evaluación conforme a los criterios establecidos en las bases. Se incluirán en los anexos:

• Planos de ubicación y detalle de la inversión o ubicación del centro.

• Información relevante sobre la obra o inversión a acometer.

• Cartas de apoyo que acrediten el impacto de la actuación o el carácter abierto del centro.

La memoria técnica deberá ajustarse obligatoriamente a la siguiente estructura y contenido:

1. Resumen del proyecto de creación del centro de investigación empresarial.

2. Presentación de la empresa promotora del centro.

2.1. Historia de la empresa.

Se indicará el origen de la empresa y vinculación con un grupo empresarial, si procede. Se incluirá un organigrama o esquema explicativo de dicha estructura empresarial y gerencial. Se explicará la estructura accionarial de la empresa (incluyendo el % de participación), así como la actividad a la que se dedican los accionistas.

2.2. Actividad empresarial.

Se describirán el sector y las actividades que lleva a cabo la empresa tanto en Galicia como en otras regiones o países, en su caso. Se diferenciará la actividad comercial, industrial, de la actividad de I+D+i.

2.3. Capacidad industrial y tecnológica.

Se indicarán los centros de trabajo existentes, así como los medios materiales e inmateriales de que dispone la empresa, diferenciando los medios productivos de aquellos vinculados a la actividad de I+D+i, especificando si se dispone de centros específicos a este ámbito.

2.4. Posición de mercado.

Se indicarán los mercados a los que se dirige, capacidades comerciales, posición competitiva (cuota de mercado), facturación y crecimiento de los últimos 5 años, así como perspectivas de mercado a 5 años vista. En la medida de lo posible se diferenciará entre mercados nacionales e internacionales.

2.5. Estados financieros de la empresa.

Se explicarán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos años, se detallarán los fondos propios de la empresa y las opciones de autofinanciación a fin de justificar la capacidad de llevar a cabo la inversión propuesta en esta memoria, así como la viabilidad económica del centro de investigación a 5 años.

3. Propuesta de centro de investigación empresarial.

3.1. Necesidad de creación del centro.

Se justificará la necesidad y oportunidad para la empresa de crear el centro empresarial desde el punto vista tecnológico (disrupciones en el sector y/o la tecnología actual, cambios de los mercados,…) y de competitividad empresarial (nuevos clientes, complementariedad o demanda en el ecosistema gallego, nacional o internacional…).

3.2. Objetivos del centro.

Se indicarán los objetivos generales y específicos del centro de investigación empresarial; deberán incluirse objetivos cuantitativos además de cualitativos.

Se indicarán separadamente los retos científicos a abordar en 5 años.

Se cubrirá la siguiente tabla de expectativas de impacto del centro a 5 años de funcionamiento:

Indicador

Descripción

2 años desde finalización

5 años desde finalización

I.EMPLEO

Empleos a crear tras finalizar la inversión; se corresponderá con el número de puestos creados adicionales en la propuesta presentada por el beneficiario para el compromiso de creación asociada a la inversión

I.PUBLICACIONES

Publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos celebrados

I.PATENTES

Nº patentes inscritas

I.COLABORACIÓN

Nº de empresas usuarias de los servicios de pago del centro de investigación.

Nº de empresas que colaboran con la empresa titular del centro de investigación a través de proyectos acreditables

Otro indicador a elección del beneficiarios

Obligatorio definir otro indicador a seleccionar por parte de la empresa, que tendrá que ser coherente con su actividad, cuantificable, medible y certificable

3.3. Salto tecnológico.

Se presentará un resumen del estado del arte de las tecnologías a investigar en el centro, así como de los avances a realizar en el estado de la técnica en 5 años. Se deberán concretar las expectativas de resultados a alcanzar diferenciando en líneas de investigación, teniendo en cuenta que será un mecanismo de control a los 3 años de finalización de la inversión.

3.4. Capacidades y experiencia de la empresa en los ámbitos de investigación.

Se expondrá la experiencia de la empresa, su equipo de profesionales y/o alianzas previstas con entidades regionales, nacionales o internacionales (incluidas las subcontrataciones o mecanismos de innovación abierta en el centro) para poder alcanzar los retos tecnológicos expuestos en los objetivos y en el apartado 2.3.

4. Presupuesto.

4.1. Presupuesto detallado.

Tabla resumen del presupuesto agregado

Conceptos de gasto
(según el artículo 5.2 y 6)

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

Adquisición de los terrenos necesarios para el centro

Máximo 10 % del proyecto

– Adquisición de los terrenos

– Traídas y conexiones de servicios

– Urbanización y obras exteriores

Obras civiles

– Acondicionamiento y urbanización

– Oficinas y laboratorios

– Estancias necesarias para las actividades de investigación del centro

Reformas de instalaciones sobre inmuebles arrendados (vigencia mínima 5 años)

Adquisición de inmuebles necesarios para el centro

Máximo 10 % del proyecto

Bienes de equipo ligados a la actividad investigadora

– Maquinaria del proceso

– Instalaciones específicas para la actividad

– Equipos y medios de transporte interior

– Medios de protección del medio ambiente

– Otros bienes de equipo

Equipamiento y material de nueva adquisición

Otro inmovilizado material (incluido el mobiliario)

Activos intangibles ligados directamente a la actividad del centro

Máximo 50 % del proyecto

– Aplicaciones informáticas

– Adquisición de propiedad intelectual y industrial (incluyendo licencias de fabricación y patentes)

– Gastos de I+D

– Otros activos intangibles ligados a planes de innovación tecnológica

Costes de inversión en activos materiales e inmateriales

Costes salariales de personal investigador de nueva contratación

Coste total del proyecto de creación del centro

(Sumatorio)

(Sumatorio)

(Sumatorio)

(Sumatorio)

(Sumatorio>= 3M <=20M)

Plazos de ejecución (recordatorio):

• Anualidad 2022: inicio desde la solicitud de la ayuda y hasta la 30 de septiembre de 2022.

• Anualidad 2023: desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

• Anualidad 2024: desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024.

• Anualidad 2025: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025.

4.2. Descripción cualitativa de las inversiones.

Para cada uno de los conceptos de gasto solicitados en el presupuesto, se indicará la descripción de la actuación concreta, su función, importe y posibles proveedores en caso de conocimiento.

4.2.1. Terrenos.

4.2.2. Obra.

4.2.3. Inmuebles.

4.2.4. Equipamiento.

4.2.5. Activos intangibles.

4.2.6. Mobiliario.

4.3. Propuesta de explotación comercial del centro.

Se indicará la estrategia de financiación de la inversión propuesta en esta actuación conforme al presupuesto del apartado 3.1.

Se explicará el modelo explotación del centro, concretando las medidas para garantizar su uso al servicio de la comunidad científica; será abierto y no discriminatorio. Se valorará la definición de una metodología de acceso abierto a la infraestructura por parte de entidades externas que maximice su explotación por entidades usuarias internas y externas. Se presentarán estimaciones de ingresos y usuarios posibles del mismo, así como las horas de funcionamiento del centro.

5. Impacto del centro de investigación empresarial.

5.1. Ubicación del centro de investigación.

Se indicará la ubicación exacta del centro (coordenadas GPS), así como la titularidad del mismo (en propiedad, alquiler u otra tipología como copropiedad, cesión, previsión de compra futura, etc.)

Se indicará el estado de las instalaciones donde se ubicará el centro (si son existentes y se remodelarán, si se adquirirá o construirá nuevo…)

Se justificará el impacto de dicha ubicación desde el punto de vista social, tecnológico, empresarial u otros que se consideren relevantes para dinamizar las capacidades de conocimiento y transferencia en su entorno y en Galicia.

5.2. Generación de empleo y organigrama.

Se explicará la estructura organizativa del centro, indicando los perfiles existentes y los de nueva contratación prevista, así como sus funciones. Se valorará la capacidad y el nivel de alcanzar los resultados desde el punto de vista estratégico y científico.

Se cubrirá la tabla siguiente, que se corresponderá con los datos incluidos en el formulario de solicitud:

2022

2023

2024

2025

2026

2028

Trabajadores I+D

Doctores

H

M

Titulados universitarios

H

M

Otras titulaciones no universitarias

H

M

Totales

H

M

Nuevas contrataciones I+D

Restar totales año n+1 menos año n

Trabajadores no I+D

H

M

Total trabajadores

H

M

Se explicarán las medidas para favorecer la igualdad de género y conciliación familiar, así como cualquier actuación encaminada a la integración de colectivos desfavorecidos e inclusión social.

Se indicarán las estimaciones de empleo indirecto a generar por el centro.

5.3. Complementariedad en el ecosistema de I+D+i gallego.

Se explicará la capacidad tractora del nuevo centro en el marco de agentes de conocimiento de Galicia, así como de transferencia y colaboración con estos y otras entidades que se consideren relevantes. Se incluirá la perspectiva de capacidades tecnológicas (líneas de investigación y sus resultados) y técnicas (infraestructura y medios existentes o necesarios).

Se valorará la existencia de demandas explícitas en las cadenas de valor prioritarias para Galicia o la inexistencia de soluciones que permitan avanzar o crear nuevas soluciones regionales.

Se detallarán las sinergias con el ecosistema empresarial para favorecer la transferencia de conocimiento y/o el emprendimiento.

5.4. Resultados de la investigación.

Con base en las líneas de investigación del centro, se detallarán las patentes y otros mecanismos de protección de la investigación. Dicha información deberá ser explicada cualitativamente pero incluir detalle cuantitativo por ser un criterio de control.

También se detallará el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

5.5. Difusión de la investigación.

Con base en las líneas de investigación previstas, se presentará un plan anual de publicaciones científico-técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo.

Se indicará cualquier acción encaminada al acceso abierto a la investigación, así como difusión a la sociedad.

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