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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 4 de julio de 2022 Pág. 37965

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 15 de junio de 2022 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Stop Leucemia-Fundación contra el Cáncer Hematológico.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Stop Leucemia-Fundación contra el Cáncer Hematológico, con domicilio en el lugar de Queirúa, s/n, en Ordes (A Coruña).

Hechos:

1. El 25 de abril de 2022, Ramón Penide Beis, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Stop Leucemia-Fundación contra el Cáncer Hematológico la constituyó la entidad Adrem, S.L., representada por su administrador único, Álvaro Concheiro Varela, mediante escritura pública otorgada el 3 de febrero de 2022 en Ordes (A Coruña), ante el notario Jesús María Rodríguez Vázquez, con el número de protocolo 119.

3. La Fundación, según el artículo 5 de sus estatutos, tiene por objeto «promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el ámbito de la biomedicina hematológica».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Adrem, S.L., representada por Álvaro Concheiro Varela, como presidente; María Fernanda Díaz Míguez, como secretaria, y la Asociación Gallega de Personas Afectadas por Trasplantes Medulares, Asotrame Galicia, representada por Cristina Piñeiro Couce, Juan Ángel Concheiro Liñares, Alejandro Celestino Concheiro Rodríguez-Segade y Adrián Mosquera Orgueira, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Stop Leucemia-Fundación contra el Cáncer Hematológico, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de junio de 2022,

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Stop Leucemia-Fundación contra el Cáncer Hematológico y adscribirla al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y puede interponerse en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes