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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 28 de junio de 2022 Pág. 36739

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 9 de junio de 2022 por la que se clasifica a la Fundación Apotheca como de interés para la actividad de trabajadores autónomos y pymes.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Apotheca, con domicilio en la plaza de Ultreia, número 1, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. El 11 de marzo de 2022, María Araújo Pérez, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Apotheca fue constituida por la entidad One Collective NFP, mediante escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 15 de febrero de 2022, ante el notario Julio Manuel Díaz Losada, con número de protocolo 270.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la promoción de los valores y conductas solidarios como parte integral y cotidiana de la vida de las personas, en particular, el fomento de la inclusión de criterios de economía social en el enfoque de la actividad de autónomos y pequeñas y medianas empresas».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Dustin James Dillon, como presidente; Nathaniel John Walter, como vicepresidente; Jordy Osmani Vallecillo Tinoco, como tesorero; José Marcos Glasscock Gil, como secretario; y Rubén Acuña Fernández, como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para la actividad de trabajadores autónomos y pymes de la Fundación Apotheca, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para la actividad de trabajadores autónomos y pymes y su adscripción a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponden a esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 16 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Clasificar a la Fundación Apotheca como de interés para la actividad de trabajadores autónomos y pymes, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes