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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2022 Pág. 35937

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cartelle

ANUNCIO de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Mediante Resolución de la Alcaldía, de 20 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se apuntan:

Plazas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021.

Personal laboral:

Grupo de clasificación

Vacantes

Denominación

Sistema de acceso

II

1

Agente de empleo y desarrollo local

Concurso (D.A. 6ª de la Ley 20/2021)

IV

3

Auxiliar

Concurso (D.A. 6ª de la Ley 20/2021)

V

1

Chófer de desbrozadora

Concurso (D.A. 6ª de la Ley 20/2021)

V

2

Peón/a

Concurso (D.A. 6ª de la Ley 20/2021)

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Cartelle, en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación o al de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo eso sin perjuicio de que se pueda interponer cualquiera otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cartelle, 20 de mayo de 2022

Jaime Sousa Seara
Alcalde