Mediante Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento de 26 de mayo de 2022 se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/las plaza/s que a continuación se relacionan:
Personal laboral:
Grupo de clasificación |
Categoría laboral |
Vacantes |
Fecha de adscripción |
Auxiliar administrativo de servicios sociales |
Indefinido fijo |
1 |
2006 |
Profesora del Programa de educación familiar |
Indefinido fijo |
1 |
2002 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Vilardevós, en el Diario Oficial de Galicia.
Esta mesa de negociación acuerda la publicación de la convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de estabilización temporal que deberá ser antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes del 31 de diciembre de 2024. Al mismo tiempo, se acuerda reconocer la condición de fijeza de ambas plazas por lo que no se procedería con la estabilización.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Vilardevós, 27 de mayo de 2022
Manuel Cardoso Pérez
Alcalde