Mediante Resolución de la Alcaldía, de 26 de mayo de 2022, se aprueba la oferta pública de empleo 2022 para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las siguientes plazas:
Personal laboral fijo:
Cód. |
Denominación del puesto |
Dot. |
Tipo de contrato |
Grupo |
Acceso libre |
5103 |
Animador deportivo |
1 |
Laboral fijo |
III |
Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021 |
5104 |
Animador sociocultural |
1 |
Laboral fijo |
III |
Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.
O Pino, 26 de mayo de 2022
Manuel Taboada Vigo
Alcalde