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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 35051

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Pino

ANUNCIO de la oferta pública de empleo de 2022 para la estabilización del empleo temporal.

Mediante Resolución de la Alcaldía, de 26 de mayo de 2022, se aprueba la oferta pública de empleo 2022 para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las siguientes plazas:

Personal laboral fijo:

Cód.

Denominación del puesto

Dot.

Tipo de contrato

Grupo

Acceso libre

5103

Animador deportivo

1

Laboral fijo

III

Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021

5104

Animador sociocultural

1

Laboral fijo

III

Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.

O Pino, 26 de mayo de 2022

Manuel Taboada Vigo
Alcalde