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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 9 de junio de 2022 Pág. 33856

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN848F).

BDNS (Identif.): 631677.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pode consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirija a las siguientes entidades:

Bonos

Beneficiarios

Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación

Microempresas y pequeñas empresas

Línea 2. Gestión de financiación de la innovación

Microempresas, pequeñas y medianas empresas

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

b) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:

• Que hayan sido beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapeme en las condiciones del punto 2 de este artículo.

• Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria en una misma línea. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cual es el expediente que continúa en el procedimiento.

d) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

e) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la administración en la que se integren.

f) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. De manera específica, quedan excluidas:

a) Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:

• Las microempresas y pequeñas empresas, que ya hayan resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2017 (Resolución de 27 de noviembre de 2017, DOG núm. 232, de 7 de diciembre), del año 2019 (Resoluciones de 29 de julio de 2019, DOG núm. 153, de 13 de agosto y Resolución de 29 de octubre de 2019, DOG núm. 226, de 27 de noviembre), del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020, DOG núm. 196, de 20 de septiembre) y en el año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021, DOG núm. 203, de 21 de octubre).

• Las microempresas y pequeñas empresas que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009 alguna de las siguientes:

– Sección J: información y comunicaciones: quedan excluidas cómo beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: servicios de información.

b) Para a línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la I+D+i:

• Las pymes que ya hayan resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020, DOG núm. 196, de 20 de septiembre) y en el año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021, DOG núm. 203, de 21 de octubre).

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), mediante bonos de innovación, código de procedimiento IN848F:

– Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación y el conocimiento, transferencia tecnológica, comercialización y que permitan el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de la competitividad empresarial.

– Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:

Tipo A. Tramitación de incentivos y beneficios fiscales para a I+D+i.

Tipo B. Solicitud de financiación a proyectos o actuaciones de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea del régimen de minimis, Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 1.000.000,00 euros con cargo al año 2022, con la siguiente distribución de crédito para cada una de las líneas: 700.000,00 euros para la línea 1 destinada a servicios de apoyo a la innovación, y 300.000,00 euros para la línea 2 destinada a servicios de gestión de la financiación de la innovación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación