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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2022 Pág. 32532

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (código de procedimiento ED302B).

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, configura una nueva organización y currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato que implica la desaparición o cambio de denominación de alguna de las materias existentes en el sistema educativo anterior y la aparición de nuevas materias.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por tanto, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, transparencia y, sin duda, de eficiencia para evitar cargas administrativas innecesarias como la que supondría el planteamiento de una nueva solicitud de habilitación para las personas que poseen una formación de educación superior adecuada acreditada mediante la preceptiva resolución de habilitación que les permite impartir el currículo de las nuevas materias establecidas, procede habilitar de oficio a estas personas de acuerdo con las correspondencias establecidas en el anexo de esta orden. Asimismo, se habilitará de oficio a todas las personas que posean una resolución de habilitación de materias que mantienen en el nuevo sistema la misma denominación del anterior sistema educativo.

A su vez, las personas que no posean una resolución de habilitación que les permita la habilitación de oficio en las nuevas materias o en aquellas que mantienen la misma denominación podrán solicitar la habilitación en estas materias en los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 13 de la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (código de procedimiento ED302B).

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DISPONE:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (código de procedimiento ED302B)

Aprobar la modificación de la Orden de 22 de julio de 2020 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y se establece el procedimiento de habilitación (código de procedimiento ED302B), en los siguientes términos:

Se añade una nueva disposición adicional novena con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Habilitación de oficio

1. Las personas habilitadas para impartir docencia en los centros privados en las materias de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, serán habilitadas, de oficio, en las nuevas materias de la educación secundaria obligatoria y/o del bachillerato de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según las correspondencias que se relacionan en el anexo de esta orden. Cuando la habilitación que se posea sea para centro y materia, o para una etapa educativa, la nueva habilitación mantendrá las mismas condiciones.

2. Las personas habilitadas para impartir docencia en los centros privados en las materias de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, serán habilitadas, de oficio, en las materias de la educación secundaria obligatoria y/o del bachillerato cuya denominación sea coincidente con las de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en iguales condiciones de la habilitación anterior».

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO

Habilitaciones LOMCE

(Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa)

Habilitaciones LOMLOE

(Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación)

Biología y Geología (ESO/BTO)

Biología, Geología y Ciencias Ambientales (BTO)

Física (BTO)

Ciencias Generales (BTO)

Biología (BTO)

Ciencias Generales (BTO)

Música (ESO)

Coro y Técnica Vocal (BTO)

Lenguaje y Práctica Musical (BTO)

Coro y Técnica Vocal (BTO)

Dibujo Técnico (BTO)

Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño (BTO)

Economía (ESO/BTO)

Empresa y Diseño de Modelos de Negocio (BTO)

Economía (ESO/BTO)

Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial (BTO)

Economía (ESO/BTO)

Economía y Emprendimiento (ESO)

Fundamentos del Arte (BTO)

Fundamentos Artísticos (BTO)

Lengua Castellana y Literatura (ESO/BTO)

Literatura Dramática (BTO)

Lengua Gallega y Literatura (ESO/BTO)

Literatura Dramática (BTO)

Matemáticas (ESO/BTO)

Matemáticas Generales (BTO)

Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas (ESO)

Matemáticas A (ESO)

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas (ESO)

Matemáticas B (ESO)

Dibujo Artístico (BTO)

Movimientos Culturales y Artísticos (BTO)

Historia del Arte (BTO)

Movimientos Culturales y Artísticos (BTO)

Tecnología ESO

Educación Digital (ESO)

Tecnología ESO

Tecnología e Ingeniería (BTO)

Tecnología ESO

Tecnología y Digitalización (ESO)

Tecnología ESO

Digitalización (ESO)

Valores Éticos ESO

Educación en Valores Cívicos y Éticos (ESO)

Geografía e Historia de Galicia (BTO)

Geografía, Historia, Arte y Patrimonio de Galicia (BTO)

Patrimonio Artístico y Cultural de Galicia (BTO)

Geografía, Historia, Arte y Patrimonio de Galicia (BTO)

Geología BTO

Geología y Ciencias Ambientales (BTO)

Dibujo Artístico BTO

Proyectos Artísticos BTO

Filosofía ESO/BTO

Formación y Orientación Personal y Profesional ESO