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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miércoles, 1 de junio de 2022 Pág. 32232

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Sadurniño

ANUNCIO de la oferta de empleo público para el año 2022.

Mediante el Decreto de la Alcaldía nº 222/2022, de 4 de mayo, publicado en el BOP de A Coruña nº 89, de 11 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo del año 2022 para la estabilización de empleo temporal, que literalmente dice:

«Asunto: aprobación de la oferta de empleo público para el año 2022 para la estabilización de empleo temporal.

Antecedentes:

a) Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y nombradamente sus artículos 21.1.g) y 91.

b) Visto el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y nombradamente su artículo 70.

c) Vista la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y nombradamente sus artículos 48 y 204.

d) Vista la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Sadurniño, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el 24 de septiembre de 2020 (BOP nº 198, de 20 de noviembre).

e) Vista la aprobación, de 3 de mayo de 2021, de la oferta de empleo público para el año 2021.

f) Vista la aprobación del presupuesto general y de la plantilla para el ejercicio 2022 en el Pleno de 4 de marzo y su publicación definitiva en el BOP nº 67, de 7 de abril de 2022.

g) Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

h) Teniendo en cuenta la negociación de esta oferta de empleo en el marco de la Mesa General Negociadora.

En el uso de las atribuciones que me otorga la legislación del régimen local,

RESUELVO:

1. Modificar parcialmente la Resolución de la Alcaldía nº 138/2021, de 3 de mayo de 2021, que aprobó la oferta de empleo público 2021, en su contenido respecto de los siguientes aspectos.

2. Acordar el desistimiento de la inclusión en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el 2021 de las siguientes plazas por no estar incluidas en ninguna de las herramientas de organización de recursos humanos con las que cuenta el ayuntamiento:

Personal laboral:

Denominación

Grupo

Nº de vacantes

Turno

Administrativo/a de servicios sociales

III

1

Libre

Operario/a de maquinaria

IV

1

Libre

3. Aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de San Sadurniño antes de 1 de junio de 2022, con el siguiente contenido:

– Plazas que cumplen las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la siguiente relación:

Personal funcionario:

Denominación

Grupo/subgrupo

Escala

Nº de vacantes

Turno

Sistema de acceso estabilización

Administrativo/a secretaría

C/C

Admón. general

1

Estabilización de empleo

Concurso-oposición

– Plazas incluidas en el supuesto de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la siguiente relación:

Personal laboral:

Denominación

Grupo

Nº de vacantes

Turno

Sistema de acceso estabilización

Agente de Igualdad

II

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Educador/a familiar

II

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Auxiliar administrativo/a de servicios sociales

IV

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Auxiliar de ayuda en el hogar

V

14

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Arquitecto/a

I

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Operario/a de maquinaria

IV

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Peón

V

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Animador/a sociocultural

III

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Técnico/a de deportes

III

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Técnico/a de Desarrollo Local

I

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

Agente TIC

II

1

Convocatoria excepcional de estabilización

Concurso

4. La publicación de la convocatoria para la cobertura de estas plazas incluidas en la oferta para la estabilización temporal deberá ser antes de 31 de diciembre de 2022 y su resolución antes de 31 de diciembre de 2024.

5. Hacer pública esta oferta de empleo, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento del artículo 70 del Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación expresa de la resolución del recurso potestativo de reposición, o en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se haya producido la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto.

No obstante, esta resolución se podrá impugnar directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa (artículo 123.1 de la Ley 39/20915). A tal efecto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOP; en caso de haber interpuesto primero el recurso potestativo de resposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime más conveniente conforme a derecho.

San Sadurniño, 24 de mayo de 2022

Secundino García Casa
Alcalde