Mediante la Resolución del presidente de la Mancomunidad, de 23 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondientes a las plazas que a continuación se indican:
Puesto |
Número de puestos |
Proceso selectivo |
Directora |
1 |
Concurso |
Auxiliares de clínica |
6 |
Concurso |
Operario mantenimiento |
1 |
Concurso |
Limpiadoras |
4 |
Concurso |
Auxiliares de cocina |
3 |
Concurso |
Educadora social |
1 |
Concurso-oposición |
Fisioterapeuta |
1 (tiempo parcial) |
Concurso |
DUE |
1 |
Concurso |
Gerocultoras cuidadoras |
5 |
Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal de la Mancomunidad de As Terras do Navea-Bibei, en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjera su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
A Pobra de Trives, 24 de mayo de 2022
Miguel Sierra Fernández
Presidente de la Mancomunidad de As Terras do Navea-Bibei