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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 31 de mayo de 2022 Pág. 31941

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Portas

ANUNCIO de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Mediante Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se apuntan:

Personal laboral:

Grupo

Denominación

Núm. vacantes

Jornada

Sistema de acceso

I

Arquitecto/a

1

Parcial

Concurso

II

Trabajador/a social

1

Completa

Concurso

II

Educador/a familiar

1

Completa

Concurso

II

Bibliotecario/a

1

Completa

Concurso

III

Administrativo/a

1

Completa

Concurso

III

Administrativo/a

1

Parcial

Concurso

IV

Fontanero/a

1

Completa

Concurso

V

Limpiador/a

1

Completa

Concurso

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Portas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.

Portas, 25 de mayo de 2022

Ricardo Martínez Chantada
Alcalde