Mediante Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se apuntan:
Personal laboral:
Grupo |
Denominación |
Núm. vacantes |
Jornada |
Sistema de acceso |
I |
Arquitecto/a |
1 |
Parcial |
Concurso |
II |
Trabajador/a social |
1 |
Completa |
Concurso |
II |
Educador/a familiar |
1 |
Completa |
Concurso |
II |
Bibliotecario/a |
1 |
Completa |
Concurso |
III |
Administrativo/a |
1 |
Completa |
Concurso |
III |
Administrativo/a |
1 |
Parcial |
Concurso |
IV |
Fontanero/a |
1 |
Completa |
Concurso |
V |
Limpiador/a |
1 |
Completa |
Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Portas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Portas, 25 de mayo de 2022
Ricardo Martínez Chantada
Alcalde