Mediante Resolución de Alcaldía se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/las plaza/s que a continuación se relacionan:
Personal funcionario:
Grupo/subgrupo |
Escala |
Subescala |
Núm. Vacantes |
Jornada |
Sistema de acceso |
C1 |
Admón. general |
Administrativa |
1 |
Completa |
Concurso-oposición |
C2 |
Admón. general |
Auxiliar administrativa |
1 |
Completa |
Concurso |
E |
Admón. general |
Subalterna |
1 |
Completa |
Concurso |
E |
Admón. especial |
Servicios especiales |
1 |
Completa |
Concurso |
Personal laboral:
Grupo de clasificación |
Categoría laboral |
Núm. Vacantes |
Jornada |
Sistema de acceso |
I |
Arquitecto |
1 |
Parcial |
Concurso |
II |
Trabajadora social |
1 |
Completa |
Concurso |
V |
Auxiliar serv. ayuda domicilio |
8 |
Parcial |
Concurso |
V |
Auxiliar vivienda comunitaria |
5 |
Completa |
Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Castrelo de Miño.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Castrelo de Miño, 20 de mayo de 2022
Avelino Pazos Pérez
Alcalde