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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 27 de mayo de 2022 Pág. 31185

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 18 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 14 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su consejo regulador.

El Reglamento vigente de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su Consejo Regulador se aprobó mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural de 14 de agosto de 2009 (DOG núm. 170, de 31 de agosto). Posteriormente se modificó a través de la Orden de esa misma consellería de 13 de febrero de 2017 (DOG núm. 37, de 22 de febrero).

Ante la proximidad del proceso electoral que va a servir para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, este organismo, en su sesión plenaria del pasado día 8 de noviembre, aprobó una modificación puntual de su Reglamento.

Dicha modificación afecta exclusivamente al apartado 1 del artículo 32 del Reglamento y se hace con el objeto de adaptarlo a los cambios producidos en los últimos años en los censos y a los criterios de representatividad que se recogen en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Por todo lo anterior, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Miel de Galicia y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 14 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su Consejo Regulador.

El apartado 1 del artículo 32 del Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su Consejo Regulador queda redactado de la siguiente manera:

«1. El Pleno del Consejo Regulador estará constituido por:

a) Cuatro vocales en representación de las explotaciones, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones del Consejo Regulador. De estos cuatro vocales, uno será elegido por y entre los titulares de explotaciones con un número de colmenas igual o inferior a 150; otro será elegido por y entre los titulares de explotaciones con más de 151 colmenas sin superar las 400; y dos por y entre los titulares de explotaciones con más de 400 colmenas.

b) Cinco vocales en representación de las instalaciones de extracción, almacenamiento y/o envasado, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de las instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Extracción, almacenamiento y/o envasado del Consejo Regulador. De estos vocales, dos lo serán en representación de las instalaciones con una producción comercializada bajo la indicación geográfica protegida mayor a 50.000 kg anuales y dos en representación de las instalaciones con una producción comercializada bajo la indicación geográfica protegida igual o menor a 50.000 kg anuales. El quinto vocal lo elegirán los electores del subcenso que acumule un mayor volumen de producción en el momento de la convocatoria electoral, salvo que en el subcenso al que corresponda este no haya candidatos elegibles suficientes. En ese caso, ese vocal sería elegido por el otro subcenso».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural