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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 31066

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que a los titulares de los bienes que se relacionan resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su deber legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Datos del propietario

Nº de expediente

Referencia catastral

Localización

Superficie

m2

Barandela Grande, Modesto

1183/2021

32076A005000610000UW

Outeiro Calvo

301 m2

Barandela Grande, Benjamín

1183/2021

32076A005000620000UA

Outeiro Calvo

364 m2

Barandela Grande, Josefa

1183/2021

32076A005000640000UY

Outeiro Calvo

373 m2

34411003J

1183/2021

32076A005000630000UB

Outeiro Calvo

473 m2

34557849G

1227/2021

32076A057006350000UF

A Torre

Soutopenedo

174 m2

Dorrego Canal, José Luis

1227/2021

32076A057002340000US

A Torre

Soutopenedo

157 m2

Dorrego Canal, José Luis

1227/2021

32076A057002340001ID

A Torre

Soutopenedo

62 m2

Araújo Santas, Juan Bautista

1227/2021

32076A057002150000UP

A Torre

Soutopenedo

275 m2

En investigación

1208/2021

32076A001003210000UQ

San Cibrao das Viñas

65 m2

32101493W

1411/2021

32076A029009020000UI

Santa Cruz

178 m2

34580173H

891/2021

32076A026001510000UU

A Carballeira

7.431 m2

34580173H

891/2021

32076A026001520000UU

A Carballeira

2.320 m2

34596334X

1232/2021

32076A019002570000UT

Os Muíños

1.436 m2

Domínguez Gómez, Mari Paz

1254/2021

32076A057004420000UL

O Prado Soutopenedo

889 m2

76682830W

917/2021

32076A056004410000UK

Soutopenedo

2.338 m2

34916956N

917/2021

32076A056006090000UU

Soutopenedo

2.322 m2

Domuro Caganete, José

966/2021

32076A002002160000UJ

San Cibrao das Viñas

7.694 m2

En investigación

966/2021

32076A001002860000UY

San Cibrao das Viñas

1.433 m2

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente a la última publicación de esta notificación en el BOE y en el DOG.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva, una vez finalizados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

San Cibrao das Viñas, 5 de mayo de 2022

M. Pedro Fernández Moreiras
Alcalde