Mediante el Decreto de la Alcaldía número 2022-0056 de este ayuntamiento, de 9 de marzo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se detallan:
Personal laboral |
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Denominación de la plaza |
Nº vacantes |
Modo de acceso |
Agente de empleo local |
1 |
Concurso. D.A. 6ª Ley 20/2021, de 28 de diciembre |
Trabajadora social |
1 |
Concurso. D.A. 6ª Ley 20/2021, de 28 de diciembre |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
4 |
3 plazas concurso. D.A. 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre 1 plaza concurso-oposición art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre |
Conductor maquinaria |
1 |
Concurso. D.A. 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre |
Limpiadora |
1 |
Concurso. D.A. 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Montederramo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición frente al alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda por razón de domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.
Montederramo, 3 de mayo de 2022
Antonio Rodríguez Álvarez
Alcalde presidente