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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2022 Pág. 30989

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Muxía (expediente-e IN407A 2016/371-1).

Expediente-e: IN407A 2016/371-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LMTS doble alimentación Muxía derivada CT Lourido- CT Enfesto.

Ayuntamiento: Muxía.

Hechos:

1. El día 7.4.2016, José Antonio Fernández Amaro, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMTS doble alimentación Muxía derivada CT Lourido-CT Enfesto.

Dicho proyecto tenía como finalidad la de adecuar y mejorar la red de distribución de media tensión existente, correspondiente a la línea DVL-805 (línea Allo), mediante el enlace entre la línea POT-806 (línea Agreiras), procedente de la subestación de Pontella, y la LMT DVL-805 (línea Allo), de manera que los centros de transformación que suministran energía eléctrica a la villa de Muxía dispongan de la posiblidad de ser alimentados desde dos subestaciones, en este caso de O Vilán y Pontella.

El proyecto cuenta con la autorización previa y de construcción mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Muxía (expediente IN407A 2016/371-1).

El día 6.9.2021, Ana María Salgado López, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado LMTS doble alimentación Muxía derivada CT Lourido-CT Enfesto.

Entregan anexo al proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, firmado por Victoriano Lemos González, ingeniero técnico industrial, nº colegiado 2.980 de Galicia.

La modificación consiste en lo siguiente:

• En el tramo soterrado A-B del proyecto inicialmente autorizado se debe reponer la nueva senda peatonal construida sobre la cuneta; no hay cambio de traza de la línea original.

• En el tramo final enterrado se varía la traza original canalizándola por el margen izquierdo de la EP 5201, con el consiguiente cambio de la longitud del conductor inicialmente previsto.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos:

• Ayuntamiento de Muxía.

• Diputación Provincial de A Coruña.

• Dirección General del Patrimonio Cultural. Servicio Protección y Fomento.

• Augas de Galicia.

Ayuntamiento de Muxía: el ayuntamiento emite informe de 5.10.2021 en el que el peticionario acepta el condicionado del ayuntamiento mediante escrito de 29.10.2021.

Diputación Provincial de A Coruña: enviada la separata al organismo de 21.9.2021 no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

Augas de Galicia: enviada la separata al organismo de 17.9.2021 no consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado.

Dirección General del Patrimonio Cultural. Servicio Protección y Fomento. Esta dirección general, mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2021, autoriza las obras del anexo al proyecto presentado. En la autorización se relacionan una serie de medidas protectoras e indicaciones para la conservación del Camino de Santiago. Mediante escrito de 20.1.2022, Unión Fenosa Distribución, S.A. acepta el condicionado del organismo.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-2 OL-12/20 kV-1×240 Al, de 2,874 km, con origen en la celda de línea existente en el CT Enfesto (expediente 179/06) y final en el paso de soterrado a aéreo a realizar en el apoyo situado en las coordenadas ETRS89 huso 29 X: 482.501; Y: 4.770.012 de la LMT POT-806 (expediente IN407A 2017/132-1), situado en el tramo entre la derivada al CT Oruxo (15XA13) y el CT Lourido (expediente 33.924).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá aportar ante esta jefatura territorial una solicitud con la cual adjuntará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 3 de mayo de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña