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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Martes, 24 de mayo de 2022 Pág. 30537

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022 por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes (código de procedimiento IG622A).

En el DOG núm. 53, de 17 de marzo de 2022, se publicó la Resolución de 16 de marzo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En el apartado a) del punto 1 del artículo 5 se establecía un límite máximo de gasto subvencionable de 8.000,00 € por solicitud de ayuda para las acciones de difusión. Toda vez que el material promocional se utiliza principalmente para el reparto en las ferias internacionales en el extranjero, que en la convocatoria del año 2020 de esta línea de ayudas, según la modificación publicada en el DOG núm. 131, de 3 de julio de 2020, se eliminó el límite de gasto subvencionable para acciones de difusión, y que muchas empresas acudieron a ferias durante los meses de enero, febrero y parte de marzo, previamente a la publicación de la convocatoria de ayudas por lo que ya habían realizado gastos en este concepto, para los cuales tomaron como referencia la eliminación de los límites de la última convocatoria publicada en ese momento, la del año 2020, incurriendo en costes muy superiores al límite establecido en la convocatoria del año 2022, de 8.000,00 €, se considera necesario ampliar el límite máximo de gasto subvencionable para las acciones de difusión a 20.000,00 €.

En el apartado d) del punto 1 del artículo 5 se establecían los gastos subvencionables para las acciones de operatividad de la internacionalización: d.1) gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación y d.2) gastos de pólizas de seguros de crédito a la exportación. Toda vez que la subvención máxima por solicitud es de 91.000,00 € y que el desequilibro de los proyectos en favor de las acciones de operatividad no favorece el incentivo de otras acciones de promoción exterior generadoras de mayores ventajas competitivas para la internacionalización de la pyme, como son las acciones de difusión, acciones de promoción y acciones de prospección, se considera necesario limitar en la convocatoria vigente del año 2022 el gasto subvencionable para las acciones de tipo d.2), al importe menor de entre 25.000,00 € por solicitud o del 40 % del importe de gasto subvencionable total del proyecto.

En el punto 1 del artículo 6 se establecía para los gastos del artículo 5.1.b.1), en el caso de acciones de participación presencial en ferias y eventos expositivos, que solo se podrán realizar 3 acciones al año como máximo por área geográfica y solamente 2 acciones al año en un mismo país dentro de la misma área geográfica. Teniendo en cuenta que, tras la cancelación durante dos años de numerosos eventos expositivos internacionales por la emergencia sanitaria de la COVID-19, en este año 2022 las pymes están multiplicando sus programas de internacionalización para recuperar sus niveles de exportaciones; y considerando que, puesto que en diferentes áreas del planeta persiste la amenaza por la COVID-19, es notable la concentración del calendario de ferias internacionales en determinados países en los que el índice de vacunación es muy elevado; al objeto de no perjudicar a las pymes gallegas en su búsqueda de la internacionalización, se considera necesario eliminar el límite de acciones por área geográfica y por país.

En el punto segundo del resuelvo se establecía que el plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Teniendo en cuenta que la introducción novedosa en esta convocatoria de ayudas del método de costes simplificados basado en sumas a tanto global conlleva un período de difusión y asimilación por parte de las pymes, y tiempo de reflexión para hacer sus replanteamientos de participaciones presenciales en ferias y otros eventos expositivos, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación de solicitudes en 15 días hábiles.

En el punto 2 del artículo 1 se establecía que solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario, y que en caso de presentar más de una solicitud se atenderá a la primera presentada en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior. En coherencia con lo indicado en el párrafo anterior, dado que las empresas pueden replantearse sus acciones de participación en ferias y otros eventos, para darles una mayor flexibilidad, y en aras de la seguridad jurídica, se considera conveniente atender a la última solicitud presentada por la empresa.

Por todo lo anterior, con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por estas circunstancias y apoyar los esfuerzos realizados por las empresas en su internacionalización, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A)

Uno. El punto 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en los apartados a) a d) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior».

Dos. El apartado a) del punto 1 del artículo 5 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Gastos subvencionables para acciones de difusión:

El límite máximo de gasto subvencionable para acciones de difusión es de 20.000,00 € por solicitud de ayuda.

a.1) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en el apartado a.1) del artículo 1.1. Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en medios de comunicación.

a.2) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en el apartado a.2) del artículo 1.1. Solo se subvencionarán los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional para su difusión en los mercados extranjeros».

Tres. El apartado d) del punto 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«d) Gasto subvencionable para acciones de operatividad de la internacionalización:

d.1) Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación.

d.2) Gastos tanto de nuevas pólizas de seguros de crédito a la exportación, como de renovación de las mismas, contratadas dentro del período de ejecución. El límite máximo de gasto subvencionable es el importe menor de entre 25.000,00 € por solicitud o del 40 % del importe de gasto subvencionable total del proyecto».

Cuatro. El punto 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La subvención será del 70 % de los gastos relacionados en el artículo 5, excepto para los gastos del artículo 5.1.b.1) en el caso de acciones de participación presencial en ferias y eventos expositivos, en las cuales las intensidades de ayuda e importes de subvención variarán según el área geográfica en la que se desarrolle la acción, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Área geográfica

Límite subvención

9.627,65 €

Porcentaje ayuda

Importe subvención

España y Portugal

30 %

2.888,29 €

Toda la Unión Europea, excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

60 %

5.776,59 €

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

70 %

6.739,35 €

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea, excepto Rusia y Reino Unido

70 %

6.739,35 €

Rusia

80 %

7.702,12 €

Reino Unido

75 %

7.220,74 €

Estados de la costa este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

80 %

7.702,12 €

Estados del centro de EE.UU. y de Canadá (no costa)

90 %

8.664,88 €

Estados de la costa oeste de EE.UU. y de Canadá

90 %

8.664,88 €

Toda América Central y del Sur

80 %

7.702,12 €

China y Japón

100 %

9.627,65 €

Resto de Asia

80 %

7.702,12 €

Oceanía

90 %

8.864,88 €

Toda África, excepto Sudáfrica

80 %

7.702,12 €

Sudáfrica

80 %

7.702,12 €

En este tipo de acciones no se establecen límites para el número de acciones por país o área geográfica.

Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 91.000,00 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 130.000,00 €)».

Artículo 2

Se amplía en 15 días hábiles, hasta el 15 de junio de 2022, el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto segundo del resuelvo de la Resolución de 16 de marzo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica