Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación de los actos que se relacionan en el anexo sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y teniendo en cuenta que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifican a través de este anuncio los requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes que inician el procedimiento al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 19 de enero de 2021.
A los efectos, se emplaza a las personas interesadas que figuran en dicho anexo, por sí o a través de las personas que las represente legalmente, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, 8 B, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la subsanación y mejora de dichas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Asimismo, este anuncio será publicado en el Diario Oficial de Galicia, aunque la notificación estará sujeta a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se advierte que de no hacer la subsanación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, efectuada por comparecencia, se les tendrá por desistidas de su petición, después de la resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2022
Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Nº de expediente |
Persoa interesada DNI/NIE/pasaporte |
Acto que se notifica y fecha |
BS403B-2021-00009397 |
120314210 |
Requerimiento de subsanación de la solicitud de 28.10.2021 |
BS403B-2021-00011741 |
Y8896088R |
Requerimiento de subsanación de la solicitud de 17.1.2022 |