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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 20 de mayo de 2022 Pág. 29935

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de mayo de 2022 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales, se dicta esta orden basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

Hechos:

Primero. El 22 de octubre de 2021, Víctor Félix Lueiro Lores, en su condición de presidente del patronato de la Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales, solicita la ratificación por el protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el órgano de gobierno el 24 de septiembre de 2021.

Segundo. El artículo 38 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como los preceptos concordantes del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, establecen la obligación de estas de rendir cuentas. La última documentación contable que consta depositada en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego corresponde al ejercicio 2011 para lo cual fue preciso solicitar su actualización mediante los requerimientos realizados en distintas fechas que finalizaron con la presentación el 6 de mayo de 2022 de las cuentas de los ejercicios 2012-2021.

Tercero. La Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales se constituyó en escritura pública otorgada en Pontevedra, el día 21 de enero de 1999, ante el notario Rafael Sanmartín Losada, con el número ciento veintiuno de su protocolo; se clasificó de interés sanitario por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de octubre de 1999 (DOG número 203, de 20 de octubre); se declaró de interés gallego por Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 27 de octubre de 1999 (DOG número 226, de 23 de noviembre) y está inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad, con el número 24.

Cuarto. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene como objetivo la investigación sanitaria en los campos de la microbiología clínica, reumatología y tumorales. También la organización de cursos, congresos y simposios, así como la elaboración de tesis con un contenido que se corresponda con los campos de investigación propios de los fines de la fundación.

Quinto. El patronato de la fundación, en su reunión de 24 de septiembre de 2021, adoptó, por unanimidad de sus miembros, el acuerdo de extinción de la fundación motivado en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

En el expediente tramitado consta la siguiente documentación:

• Certificación del secretario, con el visto bueno del presidente, en el que consta el acuerdo de extinción adoptado por la unanimidad del patronato en la reunión de 24 de septiembre de 2021.

• Memoria justificativa en la que consta como causa de extinción, que el patronato consideró por unanimidad, que ni la reforma de los estatutos ni la fusión con otra fundación hubieran podido solucionar los actuales problemas de la Fundación. También indica que, junto a las razones generales y científicas, las causas fundamentales que impiden la consecución de los objetivos fundacionales son la falta de medios económicos y los efectos de la jubilación de miembros del patronato que hace materialmente inviable la continuidad de la fundación.

• Las cuentas de la fundación en la fecha en la que el patronato adoptó el acuerdo de extinción.

• Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación: de acuerdo con la certificación del secretario del patronato de 24 de septiembre de 2021 serían destinados a la entidad Médicos sin Fronteras. No obstante, de la documentación que consta en el expediente se desprende que no hay bienes resultantes de la liquidación según la declaración de la fundación de que no tiene operaciones comerciales pendientes, ni bienes sociales que hubiera que enajenar, ni créditos o dividendos pasivos pendientes, ni tampoco acreedores.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Consellería de Sanidad ejerce el protectorado sobre la Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a la Consellería de Sanidad la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44.1.c) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones, la imposibilidad de realizar el fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado.

Tercero. Este acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación y fue aprobado por unanimidad del patronato. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de las causas de extinción y demás documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 2 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. El acuerdo de extinción de las fundaciones está incluido entre los actos sujetos a inscripción por el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, según los artículos 44.6 y 54.e) de la Ley 12/2006; y 21.k) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales en su reunión de 24 de septiembre de 2021.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación Fundación Fiemirt-Fundación para la Investigación de Enfermedades Microbiológicas, Reumatológicas y Tumorales en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2022

El conselleiro de Sanidad
P.D. (Orden de 25.5.2020; DOG nº 103, de 29 de mayo)
Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad