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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2022 Pág. 29819

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Entrimo

ANUNCIO de aprobación de la oferta extraordinaria de empleo público 2022 para la estabilización de empleo temporal.

Mediante la Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento de 10 de mayo de 2022 se aprobó la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se relacionan:

– Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021:

Personal laboral fijo a jornada completa:

Grupo de clasificación

Categoría laboral

Vacantes

Denominación

Sistema de acceso

I

Titulado superior

1

Agente de empleo y desarrollo local

Concurso

V

Auxiliar

6

Auxiliar de ayuda a domicilio

Concurso

V

Limpiador

1

Encargado limpieza

Concurso

Se publica en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiese estimar más conveniente a su derecho.

Entrimo, 12 de mayo de 2022

Ramón Alonso López
Alcalde