Con fecha 19 de enero de 2022, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución, por la que se otorgan a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada LMT derivada Amandi en el ayuntamiento de Sober (Lugo).
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluídas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a la presente resolución y que se expone también en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sober deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 5 de agosto de 2021, en el BOP de Lugo de 11 de agosto de 2021 y en el Diario Oficial de Galicia de 17 de agosto de 2021, para que comparezcan el día 22 de junio de 2022 en el ayuntamiento de Sober señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la cual se señalará día y hora para el levantamiento de las actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sober estará expuesta la fecha del levantamiento de las actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla, 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de las actas previas, a los únicos efectos de corregir los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE) y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 22 de abril de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo