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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2022 Pág. 28604

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Agencia Estatal de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Delegación Especial de Galicia, por la que se delegan determinadas competencias en el delegado de la Agencia Tributaria de Pontevedra.

La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, mediante modificación de fecha 13 de enero de 2021, contiene explícitamente en el apartado cuarto.2 la autorización para que los delegados especiales puedan delegar las competencias que tienen atribuidas en el apartado cuarto.1 en los delegados de la Agencia Tributaria, respecto a las personas o entidades adscritas a los equipos y grupos regionales de recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado cuarto 1.7.h), debiendo el delegado especial proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación con carácter previo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

DISPONGO:

Primero. Delegar las competencias correspondientes al apartado cuarto, número 1.4, de medidas cautelares, letras a) y c), de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en el delegado de la Agencia Tributaria de Pontevedra, respecto a las personas o entidades adscritas a los equipos y grupos regionales de recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación ubicados en las sedes de Pontevedra, Vigo, Ourense y Lugo, con excepción de las que afecten a los siguientes tipos de deudores:

– Los adscritos al Grupo Regional de Recaudación de deudas de menor cuantía de la Dependencia Regional de Recaudación.

– Aquellos que mantengan un importe total de deuda pendiente, en cualquier fase, superior a un millón de euros.

– Los incursos en procesos concursales, cualquiera que sea la fase del proceso concursal, incluidos los finalizados bajo la competencia supervisora de la jefa del Equipo de Procesos Concursales de la Dependencia Regional de Recaudación.

– Los implicados en un proceso penal por delito contra la Hacienda pública o de contrabando, respecto a los que se adopten por el Equipo Regional de Actuaciones Especiales de la Dependencia Regional de Recaudación las medidas cautelares previstas en los apartados 7.e) y 9 del artículo 81 o en el apartado 7 del artículo 258 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 12/1995, de represión del contrabando, aunque dichos obligados no se encuentren adscritos a dicho equipo.

– Los adscritos al Equipo Regional de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Recaudación.

Segundo. Las delegaciones de competencias contenidas en esta resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en las mismas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero

1. El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

A Coruña, 28 de abril de 2022

Imelda Capote Martín
Delegada especial de Galicia