En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Costa (ampliación) a favor de los vecinos/as da CMVMC de Santo Estevo, en la parroquia de Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 5 de febrero de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la comunidad de montes de Santo Estevo, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Da Costa (ampliación).
Segundo. Con fecha de 23 de xuño de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara alguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Da Costa (ampliación).
Superficie: 7,35 ha.
Pertenencia: CMVMC de Santo Estevo.
Parroquia: Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo).
Municipio: Carballeda de Avia.
Descripción de las parcelas que constituyen el monte:
Zona A :
Parcela objeto de clasificación (ref. catastral) |
Parcelas límites (ref. catastral) |
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32019A04801831 (parte da parcela) |
Norte |
32019A04800102 32019A04800070 |
32019A04809006 32019A04800069 |
Este |
32019A04809007 |
32019A04801831 (resto de la parcela) |
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Sur |
32019A04800562 |
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Oeste |
32019A04800109 32019A04800108 32019A04800107 32019A04800106 |
32019A04800105 32019A04800104 32019A04800103 |
Zona B:
Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral) |
Parcelas límites (ref. catastral) |
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32019A04801821 |
Norte |
32019A04509014 |
|
Este |
32019A04809016 |
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Sur |
32019A04809012 |
||
Oeste |
32019A04801817 001403700NG68D 32019A04809007 |
32019A04801765 32019A04801764 |
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Enclavada |
001402400NG68D |
Zona C:
Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por la carretera y los caminos con las referencias catastrales 32019A04509004, 32019A04509003, 32019A04509002, 32019A04509014 y 32019A04809001.
Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral) |
Parcelas límites (ref. catastral) |
||
32019A04501448 32019A04501447 32019A04501462 32019A04501461 32019A04801771 32019A04801773 32019A04801774 |
Norte |
32019A04500998 32019A04500997 32019A04500996 32019A04500995 32019A04500994 |
32019A04500993 32019A04500992 32019A04309055 32019A04501476 |
Este |
32019A04509001 32070A00909006 32070A00900001 |
32070A00809001 32070A00800003 |
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Sur |
32070A00800002 32019A04801695 32019A04801693 32019A04801692 32019A04801691 32019A04801688 32019A04801685 32019A04801684 32019A04801682 32019A04801679 32019A04801678 32019A04801677 |
32019A04801675 32019A04801672 32019A04801671 32019A04801665 32019A04801664 32019A04801663 32019A04801661 32019A04801667 32019A04801660 32019A04801845 001500100NG68D 001500200NG68D |
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Oeste |
32019A04801753 32019A04801754 32019A04801756 32019A04801757 32019A04801758 32019A04801759 32019A04801760 32019A04509005 32019A04500966 32019A04500967 32019A04500969 32019A04500972 32019A04500973 32019A04500974 32019A04500975 |
32019A04500979 32019A04500980 32019A04501453 32019A04500984 32019A04500985 32019A04509006 32019A04500986 32019A04500987 32019A04500991 32019A04500990 32019A04501028 32019A04501027 32019A04501026 32019A04509007 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Da Costa (ampliación) a favor de los vecinos/as da CMVMC de Santo Estevo, en la parroquia de Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 22 de abril de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense