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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 10 de mayo de 2022 Pág. 27890

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 22 de abril de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Costa (ampliación) a favor de los vecinos/as de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santo Estevo, en la parroquia de Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Da Costa (ampliación) a favor de los vecinos/as da CMVMC de Santo Estevo, en la parroquia de Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 5 de febrero de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la comunidad de montes de Santo Estevo, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Da Costa (ampliación).

Segundo. Con fecha de 23 de xuño de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara alguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Da Costa (ampliación).

Superficie: 7,35 ha.

Pertenencia: CMVMC de Santo Estevo.

Parroquia: Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo).

Municipio: Carballeda de Avia.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Zona A :

Parcela objeto de clasificación (ref. catastral)

Parcelas límites (ref. catastral)

32019A04801831 (parte da parcela)

Norte

32019A04800102

32019A04800070

32019A04809006

32019A04800069

Este

32019A04809007

32019A04801831 (resto de la parcela)

Sur

32019A04800562

Oeste

32019A04800109

32019A04800108

32019A04800107

32019A04800106

32019A04800105

32019A04800104

32019A04800103

Zona B:

Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral)

Parcelas límites (ref. catastral)

32019A04801821

Norte

32019A04509014

Este

32019A04809016

Sur

32019A04809012

Oeste

32019A04801817

001403700NG68D

32019A04809007

32019A04801765

32019A04801764

Enclavada

001402400NG68D

Zona C:

Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por la carretera y los caminos con las referencias catastrales 32019A04509004, 32019A04509003, 32019A04509002, 32019A04509014 y 32019A04809001.

Parcelas objeto de clasificación (ref. catastral)

Parcelas límites (ref. catastral)

32019A04501448

32019A04501447

32019A04501462

32019A04501461

32019A04801771

32019A04801773

32019A04801774

Norte

32019A04500998

32019A04500997

32019A04500996

32019A04500995

32019A04500994

32019A04500993

32019A04500992

32019A04309055

32019A04501476

Este

32019A04509001

32070A00909006

32070A00900001

32070A00809001

32070A00800003

Sur

32070A00800002

32019A04801695

32019A04801693

32019A04801692

32019A04801691

32019A04801688

32019A04801685

32019A04801684

32019A04801682

32019A04801679

32019A04801678

32019A04801677

32019A04801675

32019A04801672

32019A04801671

32019A04801665

32019A04801664

32019A04801663

32019A04801661

32019A04801667

32019A04801660

32019A04801845

001500100NG68D

001500200NG68D

Oeste

32019A04801753

32019A04801754

32019A04801756

32019A04801757

32019A04801758

32019A04801759

32019A04801760

32019A04509005

32019A04500966

32019A04500967

32019A04500969

32019A04500972

32019A04500973

32019A04500974

32019A04500975

32019A04500979

32019A04500980

32019A04501453

32019A04500984

32019A04500985

32019A04509006

32019A04500986

32019A04500987

32019A04500991

32019A04500990

32019A04501028

32019A04501027

32019A04501026

32019A04509007

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Da Costa (ampliación) a favor de los vecinos/as da CMVMC de Santo Estevo, en la parroquia de Santo Estevo de Nóvoa (Santo Estevo), en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de abril de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense