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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27154

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DECRETO 51/2022, de 21 de abril, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

El artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, establecen que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el Consejo. Asimismo, el artículo 16.1.d) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, establece la renuncia como causa por la que se pierde la condición de consejero.

Efectuada la designación de los representantes de las entidades enumeradas en el artículo 4.1 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en los términos que establecen el artículo 9 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se regulan el Consejo Escolar de Galicia, los consejos escolares territoriales y municipales, en desarrollo de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, y el artículo 14 del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiuno de abril de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Ceses

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

María Luz López Pérez (Comisiones Obreras de Galicia).

Xosé Manuel Nogueira Rodríguez (Confederación Intersindical Galega).

b) Enseñanza privada:

Iria Antuña Domínguez (Comisiones Obreras de Galicia).

Rodolfo Castro Fernández (Federación de Sindicatos Independentes de Ensinanza de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

José Antonio Álvarez Caride (Confederación Galega de Anpas de centros públicos).

Dolores Blanco Sanguiñedo (Confederación Galega de Anpas de centros públicos).

b) Enseñanza privada:

María Eugenia Díaz-Velarde Hurtado (Confederación Galega de Anpas).

3º. En representación del personal de administración y servicios, por designación de las centrales sindicales más representativas:

Rubén García Castrelo (Confederación Intersindical Galega).

4º. En representación de titulares de centros privados, por designación de las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Juana Otero Torres (Federación de Centros de Educación y Gestión).

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Felipe Balboa Fernández (UGT-Galicia).

Xesús Antón Bermello García (Confederación Intersindical Galega).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

José Álvarez Carpintero.

7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Coordinadora Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

8º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad:

Valentín García Gómez.

Fernando del Pozo Andrés.

Manuel Vila López.

9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Julio Álvarez Núñez.

Diego Fernández Nogueira.

Gorka Gómez Díaz.

César Longo Queijo.

10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:

Xosé Ángel Armas Castro.

11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad:

Venancio Graña Martínez.

Daniel Barata Quintas.

Artículo 2. Nombramientos

Se nombra miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:

1º. En representación del profesorado en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública:

María Luz López Pérez (Comisiones Obreras de Galicia).

Xosé Manuel Nogueira Rodríguez (Confederación Intersindical Galega).

b) Enseñanza privada:

Tania Alonso Soto (Comisiones Obreras de Galicia).

Rodolfo Castro Fernández (Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Galicia).

2º. En representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública:

José Antonio Álvarez Caride (Confederación Galega de Anpas de centros públicos).

Dolores Blanco Sanguiñedo (Confederación Galega de Anpas de centros públicos).

b) Enseñanza privada:

María Eugenia Díaz-Velarde Hurtado (Confederación Galega de Anpas).

3º. En representación del personal de administración y servicios, por designación de las centrales sindicales más representativas:

Rubén García Castrelo (Confederación Intersindical Galega).

4º. En representación de titulares de centros privados, designados por las organizaciones empresariales correspondientes más representativas:

Juana Otero Torres (Federación de Centros de Educación y Gestión).

5º. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia:

Xesús Antón Bermello García (Confederación Intersindical Galega).

Sandra Montero Nogareda (UGT-Galicia).

6º. En representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

José Álvarez Carpintero.

7º. En representación del profesorado, a propuesta de los movimientos de renovación pedagógica de Galicia legalmente reconocidos y en atención a su representatividad:

Xosé Ramos Rodríguez (Coordinadora Gallega de Movimientos de Renovación Pedagógica).

8º. En representación de la Administración educativa, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad:

Valentín García Gómez.

Fernando del Pozo Andrés.

Manuel Vila López.

9º. En representación de la Administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias:

Julio Álvarez Núñez.

Diego Fernández Nogueira.

Gorka Gómez Díaz.

César Longo Queijo.

10º. En representación de la universidad, a propuesta de su máximo órgano de gobierno:

Xosé Ángel Armas Castro.

11º. En representación de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad:

Manuel Corredoira López.

Manuel Rey Fernández. El mandato de este miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ostenta.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, veintiuno de abril de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad