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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 5 de mayo de 2022 Pág. 26995

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado de secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra.

El Ayuntamiento de Pontevedra aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario general del Pleno, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local, y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 22 del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Pontevedra.

Puesto: secretario general del Pleno.

Subescala: Secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 36.187,28 euros.

Conocimiento lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2022

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración local

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, del puesto de secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra

Corporación: Ayuntamiento de Pontevedra.

Denominación del puesto: secretario general del Pleno (CDG 2001).

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 36.187,28 euros (según la vigente RPT del Ayuntamiento de Pontevedra, publicada en el BOP núm. 148, de 4 de agosto de 2021).

Conocimiento de la lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008.

Primera. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, clase primera, categoría superior.

Segunda. Características del puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado se encuentra recogido en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Pontevedra, publicada en el BOP de Pontevedra núm.148, de 4 de agosto de 2021, con las siguientes características:

– Corporación: Ayuntamiento de Pontevedra.

– Denominación del puesto: secretario general del Pleno.

– Código (CDG) en la RPT: 2001.

– Escala: funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

– Subescala: Secretaría.

– Categoría: superior.

– Clase: primera.

– Grupo: A; subgrupo: A1.

– Complemento de destino: 30.

– Complemento específico anual (según la última RPT publicada en el BOP): 36.187,28 euros €.

– Sistema de provisión: libre designación entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Tercera. Requisitos

Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desarrollar el puesto, en el caso de ser nombrado, estar integrado en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, subescala secretaría, categoría superior.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes deberán acreditar, mediante la presentación con la solicitud de participación en la presente convocatoria, estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, según lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

Aquellas personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente deberán realizar una prueba de carácter obligatorio, en la que se evaluará con el resultado de apto o no apto el grado de conocimiento de gallego, que deberá ser equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente.

La titulación exigida es la de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1.

Cuarta. Convocatoria y publicidad

La convocatoria y las presentes bases reguladoras serán remitidas por la Alcaldía Presidencia a la Dirección General de Administración local de la Xunta de Galicia, para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia y remisión al Ministerio competente en materia de función pública para que, en el plazo máximo de diez (10) días, este disponga la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes de participación se dirigirán al. alcalde del Ayuntamiento de Pontevedra y se presentarán en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La instancia contendrá, por lo menos, los datos personales del/de la solicitante, con su dirección, número de teléfono móvil/fijo y dirección de correo electrónico.

Además del contenido mínimo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la solicitud deberán indicarse el número de registro de personal, la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante, así como su destino.

Junto con la solicitud, los aspirantes adjuntarán su curriculum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma y otros méritos que consideren oportuno poner de manifiesto, con la correspondiente documentación acreditativa.

Asimismo, prestarán declaración jurada de reunir los requisitos legales para participar en esta convocatoria.

Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía electrónica a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Pontevedra siguiendo las indicaciones del procedimiento 239 del Catálogo de procedimientos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pontevedra https://sede.pontevedra.gal/public/catalog/catalog-index.xhtml

Alternativamente, se podrán presentar en soporte papel en la Oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Pontevedra, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las aspirantes que no presenten las solicitudes directamente en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Pontevedra o en la Oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Pontevedra deberán comunicarlo a esta entidad local en el mismo día de su presentación, mediante fax (886 21 28 43) o por correo electrónico (servizopersoal@pontevedra.eu)

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser selladas y datadas antes de ser certificadas.

Las personas aspirantes que presenten las solicitudes de participación y demás documentación preceptiva a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, al aportar la documentación requerida en cada caso por las bases reguladoras, deberán nombrar los archivos que adjuntan identificando con claridad su contenido (DNI, curriculum vitae, etc.).

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hagan constar en su solicitud, si bien los errores de hecho que puedan advertirse podrán corregirse o repararse en cualquier momento, bien de oficio, bien a instancia de parte.

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria a que se refieren las presentes bases comportará la plena aceptación de las mismas.

Sexta. Resolución de la convocatoria

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, en su caso, tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

La resolución se motivará haciendo constar el cumplimiento por parte del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en estas bases, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento, los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y las condiciones profesionales tenidas en cuenta para apreciar la mayor idoneidad del/de la funcionario/a nombrado/a, pudiendo declararse desierta la convocatoria, si así lo considerara oportuno el órgano competente, por no reunir las personas candidatas la idoneidad para el desempeño del puesto.

De la resolución de la convocatoria se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento, así como traslado a la Dirección General de Administración local de la Xunta de Galicia y al ministerio competente en materia de función pública para su anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El/la funcionario/a nombrado/a para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, en los términos y con las garantías establecidos en la legislación vigente.

Séptima. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si el destino anterior radica en la misma localidad que la del nuevo destino, y de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo del/de la funcionario/a.

Este plazo se empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Recursos

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.