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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miércoles, 4 de mayo de 2022 Pág. 26801

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO del contenido de la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Paxareiras II, sito en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña) y promovido por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN661A 2011/8).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Paxareiras II.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Paxareiras II, sito en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), para una potencia de 24 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, AV Paxareiras, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 164.187 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En caso de que se hubieran manifestado perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, AV Paxareiras, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 22.10.2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Paxareiras II (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 24 MW y promovido por Airosa Vento, S.L.

2. El 27.6.2011, AV Paxareiras, S.L.U. (en adelante, la promotora), como sociedad filial unipersonal de Airosa Vento, S.L., presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

3. Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de junio de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 9 de julio y en el periódico La Voz de Galicia de 20 de junio. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Dumbría), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y la tramitación del procedimiento:

– Existencia de defectos en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con el tipo de aprovechamiento y con las afecciones del proyecto.

– Discrepancias entre la cartografía catastral y la realidad física de las parcelas, solicitando que se incorpore al expediente planimetría adecuada a la realidad.

– En algunos casos se solicita la expropiación total de las fincas afectadas.

– En relación con algunos tramos de vial, se solicita que este transcurra por el margen de las parcelas para evitar que estas queden divididas en dos partes.

– Se reclama que el proyecto debe estar visado por el colegio oficial correspondiente.

– Se manifiesta la existencia de una fuente en una de las parcelas afectadas.

– Se solicita:

• Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.

• Que se extremen las medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

• Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

• Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

– Nulidad de pleno derecho del informe de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión de evacuación del parque eólico Paxareiras II.

– División artificiosa de un único proyecto industrial (parque eólico Paxareiras II y su línea de evacuación), vulnerando la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental.

– Ausencia de evaluación ambiental acumulada y sinérgica con otros parques y líneas existentes en el área afectada.

– Ausencia del informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Afección severa y perjuicios irreparables para la Red Natura 2000 y su coherencia. Falta de conectividad entre ecosistemas.

– Afecciones significativas e irreversibles para las familias que viven, residen y/o trabajan en los núcleos rurales próximos.

– Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.

– Perjuicios significativos e incompatibles para la especie en peligro de extinción Escribenta das Canaveiras.

– Perjuicios significativos y daños irreversibles para los hábitats prioritarios y de interés comunitario, y para el bosque de ribera y el bosque autóctono gallego.

– Perjuicios irreversibles para el lobo y para la viabilidad de la especie derivados de la instalación del parque eólico y su línea de evacuación. Afecciones a sus puntos de encame y de encuentro.

– Afección severa e irreversible a las especies endémicas en peligro de extinción o vulnerables.

– Afección severa al patrimonio cultural y arqueológico y su descontextualización.

– Afección irreversible a lugares peculiares o identitarios para las familias que viven, residen y/o trabajan en los núcleos rurales afectados. Impacto no evaluado por la promotora.

– Afección muy severa y perjuicios significativos para los recursos hídricos. Vulneración flagrante de la Directiva marco del agua. Ausencia de un estudio hidrológico e hidrogeológico que garantice la calidad de las masas de agua superficiales y soterradas y la no afección a los acuíferos.

– Perjuicios significativos e irreversibles para los suelos y el medio ambiente.

– No se evalúa de forma objetiva la alternativa cero en relación con todos los aspectos ambientales y sociales.

– Prevalencia de la protección ambiental recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Se solicita la no construcción del parque eólico y de su línea de evacuación.

4. El 11.6.2015, la jefatura territorial emitió informe concluyendo que procede continuar con la tramitación del procedimiento.

5. El 26.8.2020, la promotora presentó documentación ambiental en la que se recogen los cambios introducidos a consecuencia de los informes emitidos durante la tramitación ambiental, en concreto, por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estos cambios consisten, con carácter general, en el desplazamiento de las posiciones de los aerogeneradores al objeto de reducir su afección sobre el Camino de Santiago. Posteriormente, el 18.12.2020, la promotora presentó el proyecto de ejecución del parque eólico actualizado.

6. El 4.9.2020, se remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático la documentación correspondiente a la tramitación ambiental a los efectos de la emisión de la declaración de impacto ambiental. El 23.9.2020, el órgano ambiental informó, entre otras cuestiones, que se consideraba necesario contar, en relación con las modificaciones introducidas en el proyecto, con los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública y de Aguas de Galicia.

7. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Secretaría General para el Turismo, Aguas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras y Ayuntamiento de Dumbría.

Posteriormente, en relación con las modificaciones introducidas en el proyecto, se solicitaron los informes indicados por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.9.2020, indicados en el antecedente anterior.

Cumplida la tramitación ambiental, el 22.10.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG núm. 219, de 15 de noviembre).

8. El 10.11.2021, el Instituto de Estudios del Territorio (IET), después de analizar las características del proyecto del parque eólico, informó que las circunstancias materiales (características del paisaje) sobre las que se emitieron sus anteriores informes en este expediente no sufrieron cambios sustanciales ni tampoco la aprobación del Catálogo de los paisajes de Galicia (Decreto 96/2020, de 29 de mayo) introduce nuevos elementos sustanciales por lo que respecta a este proyecto. Por lo tanto, cabe reiterar lo que se indicó en los anteriores informes del IET y, por consiguiente, considerar que este proyecto no vulnera las determinaciones de las directrices de paisaje de Galicia.

9. El 25.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que, comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento de Dumbría y las coordenadas de los 8 aerogeneradores, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

10. El 5.1.2022, la jefatura territorial emitió informe sobre el proyecto de ejecución presentado por la promotora el 18.12.2020.

11. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 24 MW, según los informes del gestor de la red de 23.11.2015 y de 28.2.2017.

12. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales