De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan están ilocalizables o, intentada su notificación, esta resultó infructuosa, siendo por lo tanto la notificación imposible, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de dicha Ley 3/2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Parcelas de titulares ilocalizables/imposibles de notificar fuera del ámbito de la parroquia prioritaria de San Pedro de Visma:
Ref. catastral |
Localización |
Fecha de la inspección |
Responsable |
Superficie afectada (ha) |
Liquidación provisional |
15900A01000040 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32437536S |
874,91 € |
129,74 € |
15900A01000040 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32282107C |
874,91 € |
129,74 € |
15900A01000040 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32403520Q |
874,91 € |
129,74 € |
15900A01000040 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32368496K |
874,91 € |
129,74 € |
15900A01000040 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32427359G |
874,91 € |
129,74 € |
15900A01000040 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32425681M |
874,91 € |
129,74 € |
15900A00900187 |
Elviña (San Vicenzo) |
21.10.2021 |
32350151F |
3.545,82 € |
208,15 € |
15900A01000605 |
Elviña (San Vicenzo) |
25.10.2021 |
32275622K |
874,91 € |
43,52 € |
15900A01100133 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32347077S |
874,91 € |
68,23 € |
15900A00700726 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32327342Z |
1.688,89 € |
172,48 € |
15900A00800006 |
Elviña (San Vicenzo) |
21.10.2021 |
A15058035 |
974,81 € |
138,15 € |
15900A01100323 |
San Cristovo das Viñas (San Cristovo) |
25.10.2021 |
32298013X |
3.545,82 € |
3.155,41 € |
15900A00800068 |
Elviña (San Vicenzo) |
21.10.2021 |
32356186Q |
1.688,89 € |
21,34 € |
7778676NH4977N |
Elviña (San Vicenzo) |
25.10.2021 |
32379351C |
3.545,82 € |
154,95 € |
15900A01100392 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32332265S |
874,91 € |
159,35 € |
15900A01100392 |
Elviña (San Vicenzo) |
22.10.2021 |
32824834Q |
874,91 € |
159,35 € |
1. En virtud de lo anterior, se requiere a las personas responsables de las parcelas que se relacionan en esta tabla para que procedan a la gestión de la biomasa y/o tala de las especies arbóreas previstas en la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2007 (entre ellas eucaliptos, pinos, acacias, tojo, retama y silvas) en un plazo que finaliza el 31 de mayo de 2022, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Una vez finalizado el plazo anterior, el Servicio de Inspección Municipal procederá a la inmediata comprobación de la realización de los trabajos ordenados.
En el supuesto de parcelas en las que existan afecciones sectoriales de aprovechamiento (Camino de Santiago, patrimonio cultural de Galicia, afección de ribera-Augas de Galicia, afección de ribera-CH del Miño-Sil), las personas responsables deberán ponerse en contacto con la consellería u organismo competente para cumplir con los pliegos de condiciones sectoriales que resulten de aplicación, con el objeto de cumplir con la obligación citada dentro del plazo señalado.
2. Recordar a las personas responsables de las obligaciones de tala de las especies arbóreas prohibidas que previamente a la realización de los trabajos deberán presentar ante la Consellería del Medio Rural una declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos (código de procedimiento MR604R).
3. Advertir expresamente a las personas responsables de las obligaciones anteriores que, en caso de incumplimiento de la orden dada en el plazo anteriormente señalado, se producirán las siguientes consecuencias:
a) Ejecución subsidiaria de la orden dada sin más trámite, procediendo el Ayuntamiento a la liquidación provisional de los costes previstos a que previsiblemente dará lugar dicha ejecución subsidiaria, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa por hectárea, según el tipo de trabajos a realizar. Asimismo, se podrá realizar el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por esta Administración.
b) Incoación del correspondiente procedimiento sancionador, siendo la autoridad competente para incoar y sancionar la concejal delegada de Medio Ambiente, por decreto de delegación de competencias de la Alcaldía Presidencia (BOP nº 124, de 3 de julio), al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 ter.2 de la Ley 3/2007, calificándose la infracción inicialmente como leve, según el artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, y pudiendo corresponderle una sanción de hasta 1.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente.
Lo anterior sin perjuicio de poder acudir a la ejecución forzosa mediante la imposición de una multa coercitiva de 1.000 a 10.000 euros, pudiéndose reiterar las multas coercitivas hasta lograr la ejecución de lo ordenado.
A Coruña, 4 de abril de 2022
La alcaldesa,
P.D. (Decreto de 26.6.2019; BOP núm. 124, de 3 de julio)
Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente