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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2022 Pág. 25899

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

La Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 20, de 31 de enero) regula, entre otras cuestiones, el plazo para la presentación de la solicitud única. En concreto, en su artículo 10.3 prevé que el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2022, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos incluidos.

Este plazo se adecúa a lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda. Este real decreto regula, con carácter de normativa básica, el plazo de presentación de la solicitud única y, en concreto en su artículo 95, faculta a las comunidades autónomas a ampliar dicho plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial, de manera debidamente motivada.

De cara a favorecer lo máximo posible la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas, máxime teniendo en cuenta las dificultades económicas por las que atraviesan los diversos sectores de la actividad, y con el objeto de promover en particular la mejora del sector agrícola, se considera preciso flexibilizar el plazo de presentación de la solicitud única mediante su ampliación hasta el día 13 de mayo de 2022.

La Comunidad Autónoma de Galicia ya comunicó al Fondo Español de Garantía Agraria su voluntad de modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única hasta el día 13 de mayo de 2022, de forma que se flexibilice la fecha de presentación sin minoración de la gestión.

Por otra parte, una vez que entró en vigor la Orden de 21 de enero de 2022, que se modifica mediante esta norma, se detectó una discrepancia entre lo indicado en el apartado 1 del artículo 34 relativo a la «Realización de fotografías georreferenciadas», y lo indicado en el apartado C del anexo I, relativo a las «Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac (código de procedimiento MR239K)».

En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

La Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control queda modificada como sigue:

Primero. El punto 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2022, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 13 de mayo, ambos incluidos.

Segundo. Se modifica el cuadro 2 «Documentación para cada tipo de alegación» del apartado C del anexo I, del siguiente modo:

La línea que dice:

Un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto donde se tomaron y la orientación

Obligatorio para los tipos 9 y 14, así como para los cambios del uso FO a los usos PS, PA o PR, y los cambios de los usos PA y PR al uso PS. Voluntario en cualquiera otra alegación como justificación del cambio propuesto.

Debe decir:

Un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto donde se tomaron y la orientación

Obligatorio para los tipos 9 y 14, así como para los cambios del uso FO a los usos PS, PA o PR, y los cambios de los usos PA y PR al uso PS y también sobre las incidencias de abandono o indicios de abandono del tipo 12. Voluntario en cualquiera otra alegación como justificación del cambio propuesto.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural