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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2022 Pág. 25946

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

El 9 de marzo de 2020 se publicó la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Esta resolución fue modificada mediante las resoluciones de 16 de abril de 2021, configurándose nuevos plazos para el desarrollo de los proyectos y ampliándose los plazos referentes a los pagos de anticipos; la Resolución de 24 de mayo de 2021 en la que se procedió a ampliar la dotación presupuestaria prevista inicialmente y modificándose las anualidades de imputación del gasto, y, por último, mediante la Resolución de 20 de julio de 2021 en la que se procedió a una nueva modificación que afectó a la financiación, justificación de la ejecución y al pago anticipado.

Teniendo en cuenta que la concesión de las subvenciones, previa la correspondiente tramitación de los expedientes, se produce en 2021, se hace necesario modificar los plazos de ejecución y justificación previstos inicialmente, configurando unos plazos que permitan el desarrollo de los proyectos presentados en relación con los que se conceden las subvenciones.

De esta forma se considera conveniente la modificación de los párrafos 1 y 2 del artículo 39, en lo referente a las fechas de ejecución y justificación de las inversiones subvencionables.

En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos,

RESUELVO:

Único. Modificar la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento PR606A).

Uno. El artículo 39, justificación de la ejecución, en sus sus apartados 1 y 2, queda redactado de la siguiente manera:

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo en un período que comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la ejecución total de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 30 de junio de 2022.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse a la terminación del plazo de realización de la actividad y, en todo caso, antes del 30 de agosto de 2022».

Disposición final primera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con efectos desde el 30 de abril de 2022.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia