En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación.
Antecedentes
– El 26.10.2017, Green Capital Power, S.L. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Vacaloura (en adelante, parque eólico).
– El 4.3.2021, la promotora presentó la solicitud de modificación sustancial para el parque eólico y la dirección general procedió a solicitar el informe recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 al órgano competente en materia del territorio, el 18.6.2021.
– El 12.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m a núcleos de población.
– De acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, el 13.12.2021, la dirección general competente en materia de energía envió a esta jefatura territorial el expediente, para continuar con su tramitación hasta completarlo y remitirlo a dicho centro directivo, conforme al artículo 33.16 de la Ley 8/2009.
Solicitante/promotor: Green Capital Power, S.L. (NIF B85945475).
Domicilio social: calle Marqués de Villamagna, nº 3, 5ª planta, 28001 Madrid.
Denominación del proyecto: parque eólico Vacaloura.
Situación: ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).
Área de desarrollo eólico (ADE): San Cristobal.
Potencia instalada: 31,185 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 7.
Producción neta anual estimada: 84.066 MW h/año.
Presupuesto de ejecución material: 26.958.449,29 €.
Coordenadas de la poligonal del parque eólico:
Punto |
Coordenadas ETRS89 H29 |
|
UTM-X(m) |
UTM-Y(m) |
|
P1 |
597.875,00 |
4.742.786,49 |
P2 |
603.875,00 |
4.742.786,49 |
P3 |
603.875,00 |
4.738.434,49 |
P4 |
598.311,00 |
4.738.434,49 |
Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
ETRS89 H29 |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
VC01 |
599752 |
4741157 |
VC02 |
599909 |
4739597 |
VC03 |
599934 |
4739069 |
VC04 |
601693 |
4742061 |
VC05 |
602227 |
4741120 |
VC06 |
602463 |
4740681 |
VC07 |
602712 |
4740118 |
Localización de la torre de medición:
Torre de medición |
|
ETRS89 H29 |
|
UTM-X(m) |
UTM-Y(m) |
602817 |
4739848 |
Ubicación de la subestación:
Subestación |
|
ETRS89 H29 |
|
UTM-X(m) |
UTM-Y(m) |
601597.80 |
4740583.84 |
Coordenadas de la envolvente de la subestación:
Punto |
ETRS89 H29 |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
P01 |
601551.25 |
4740538.70 |
P02 |
601559.83 |
4740633.44 |
P03 |
601646.53 |
4740625.59 |
P04 |
601637.95 |
4740530.85 |
Características técnicas principales de las instalaciones:
– Siete (7) aerogeneradores modelo SG145-5.0 MW de 5,0 MW de potencia nominal, limitados a 4,455 MW de 145 m de diámetro de rotor y 127,5 y 90 m de altura de torre.
– Siete (7) centros de transformación ubicados en cada aerogenerador, formados por transformadores de 5.350 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección telemando y demás elementos auxiliares, mediante el cual se conecta a la red de media tensión del parque.
– Red colectora enterrada de 30 kV, conformada por los cables de MT, con conductores tipo RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV AL, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar la subestación.
– Una (1) torre de medición.
– Subestación de 30/132 kV del parque eólico de Vacaloura, para la evacuación de la energía producida en el parque eólico, con una posición de transformador de potencia 30/35 MVA (ONAN/ONAF).
– Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, cimentaciones, plataformas de los aerogeneradores y zanjas de cableado.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto de la información pública:
– Proyecto de ejecución (de marzo de 2021) de las instalaciones a los efectos de su autorización administrativa previa y de construcción.
– Estudio de impacto ambiental (27 de novembro de 2020).
– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico, de noviembre de 2020).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y demás normas anteriormente citadas, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en formato electrónico, en las dependencias de la sección de Energía de esta jefatura territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 29 46 54 y 982 88 90 87 así como en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).
Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/vacaloura
Lugo, 24 de marzo de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo