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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2022 Pág. 24216

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2022/23.

La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en el número 2 de su disposición final quinta, sobre el calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas reguladas en esa ley orgánica se implantarán al inicio del curso siguiente de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en su apartado cuarenta y ocho se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y a los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas. Igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en él.

La Orden de 22 de julio de 2021 por la que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación académica en las modalidades deportivas de enseñanzas de régimen especial implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia regula, en su capítulo V, el acceso a las enseñanzas deportivas.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece, por primera vez, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo lo expuesto, esta secretaría general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2022/23, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Para el acceso al ciclo inicial o primer nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria en la opción de enseñanzas académicas o en la de enseñanzas aplicadas, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo. Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, haber superado los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación que se establece en el anexo I de esta resolución, además de cumplir los otros requisitos de carácter general y específico establecidos. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de las pruebas.

c) Las personas que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, al respecto de reclamación de las cualificaciones del curso 2021/22, deberán presentar igualmente la solicitud de inscripción en el plazo establecido en la instrucción quinta, y podrán realizar la prueba de acceso de grado medio de carácter específico. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de educación secundaria obligatoria, estas personas serán evaluadas de la prueba de carácter específico realizada.

d) La superación de dicha prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel I a que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.

e) La prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado medio se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

1º. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

2º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

3º. Prueba sustitutiva del requisito de titulación de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

4º. Prueba sustitutiva del requisito de titulación de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

5º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

6º. Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

2. Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva; se podrá requerir, además, la superación de una prueba de carácter específico, acreditar un mérito deportivo o cumplir con los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se puedan establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, cuando menos, alguno de los siguientes títulos, u otro declarado equivalente a los efectos académicos:

1º. Bachillerato.

2º. Título de técnico superior.

3º. Título universitario.

b) El alumnado que no posea el título de bachillerato, u otro declarado equivalente a los efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el párrafo anterior, deberá tener 19 años y superar una prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación que se establece en el anexo II de esta resolución. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de la realización de las pruebas.

c) La superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel III a las cuales se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.

d) La prueba sustitutiva del requisito de titulación de grado superior se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

1º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2º. Prueba sustitutiva del requisito de titulación de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

3º. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º. Prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los/las aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas deportivas que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas deportivas, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y de las condiciones de realización de la prueba de acceso de la modalidad deportiva que corresponda con una antelación de 10 días a la fecha de la celebración de las pruebas, según lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 22 de julio de 2021.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales establecidos para el ciclo de enseñanza de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

4. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de personas especialistas para elaborar un informe que le permita al tribunal valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que conlleva posibilita cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas, y alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer su profesión.

5. Cuando en las observaciones de los listados provisional y definitivo de inscritos aparezcan las siglas PAC significa «prueba adaptada concedida».

Tercera. Validez de las pruebas

1. De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación para el acceso al grado medio y al grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La certificación de superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el correspondiente real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas.

Cuarta. Tribunal

1. El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba sustitutiva del requisito de titulación de educación secundaria obligatoria para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo será designado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. Asimismo, el tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba sustitutiva del requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo superior será designado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

3. Los tribunales encargados de las pruebas específicas se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los cuales se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal y como figuran en el anexo III de esta resolución.

Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de inscripción se presentará en la secretaría de alguno de los centros educativos vinculados a cada modalidad deportiva, según consta en la relación del anexo IV. En la modalidad de fútbol deberá presentarse necesariamente en la secretaría del centro elegido para realizar la prueba específica.

2. El plazo de inscripción en la prueba sustitutiva del requisito de titulación de educación secundaria obligatoria y/o en la prueba específica de grado medio será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 29 de junio de 2022, ambos incluidos.

3. El plazo de inscripción en la prueba sustitutiva del requisito de titulación de bachillerato será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 23 de mayo de 2022, ambos incluidos.

4. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora del procedimiento de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas.

b) Calendario de publicación del listado provisional y definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y procedimiento para formalizar la matrícula.

5. Los centros les facilitarán a las personas interesadas el modelo de solicitud de inscripción para la realización de las pruebas.

6. A la solicitud de inscripción se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

b) Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo facilitado por el centro.

c) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), salvo en caso de estar exento/a del pago.

d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.

e) Certificación académica en que conste el expediente académico y/o depósito de alguno de los siguientes títulos:

1º. Título de graduado en la ESO o de bachillerato (o declarado equivalente a los efectos académicos), o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título.

2º. Título de técnico superior.

3º. Título universitario.

f) Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las cualificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

g) Certificado de superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación, de grado medio o superior, de acceso a las enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba sustitutiva de titulación para acceder a los ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

i) Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior (parte común) de formación profesional.

j) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

k) Certificado de superación de la prueba sustitutiva de titulación para acceder a las enseñanzas artísticas superiores.

l) Resolución del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

m) Certificado de méritos deportivos expedido por la federación española o autonómica correspondiente.

n) Anexo III (volante) de la Orden de 9 de julio de 2018 (DOG de 24 de julio) (solo para titulaciones obtenidas en el extranjero).

ñ) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.

7. Las personas solicitantes de la exención de la realización de la prueba sustitutiva del requisito de titulación por haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, por lo que deberán adjuntar el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación obtenida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

8. En el caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará el anexo III (volante) recogido en la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias (DOG de 24 de julio).

9. Las personas solicitantes que deban realizar la prueba sustitutiva del requisito de titulación lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no serán admitidas en la prueba de carácter específico.

Sexta. Exención de la realización de la prueba específica de acceso

1. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, en el caso de la modalidad de baloncesto, así como aquellas personas que soliciten la exención de la realización de la prueba específica en otras modalidades, lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción y presentarán, junto con esa solicitud, los documentos acreditativos establecidos en ella de la correspondiente modalidad o especialidad, teniendo en cuenta los requisitos y período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. La valoración de los méritos y resolución sobre la sustitución de la prueba específica o exención le corresponde al tribunal evaluador. Las condiciones para solicitar la exención en las distintas modalidades deportivas se pueden consultar en el siguiente enlace del portal educativo:

https://www.edu.xunta.gal/portal/node/36604

2. Además, podrán ser objeto de exención de la realización de la prueba específica de acceso, en cada una de las modalidades de enseñanza deportiva implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellas personas que acrediten, con carácter general, la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad deportiva correspondiente; quien acredite la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad correspondiente, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa, así como quien acredite alguna de las condiciones definidas en el real decreto que establece el correspondiente título, teniendo en cuenta los requisitos y el período de validez de dicha condición establecidos en la normativa en vigor. Se pueden consultar dichas condiciones en el enlace del apartado anterior.

3. El procedimiento de solicitud de exención requiere la inscripción correspondiente en las pruebas de carácter específico objeto de esta convocatoria, así como el pago de los precios públicos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio. Junto con la solicitud de exención de la realización de la prueba de carácter específico se deberá adjuntar la documentación acreditativa que corresponda, y será el tribunal evaluador nombrado para calificar dicha prueba quien valore esa documentación y determine la exención de la prueba a la persona solicitante.

4. En la modalidad de baloncesto, aquellas personas que acrediten el mérito deportivo, sustitutivo de la realización de la prueba específica, definido de acuerdo con el real decreto que establece el título en la correspondiente modalidad deportiva, no tendrán que realizar el pago de los precios públicos correspondientes.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Octava. Publicación de los listados de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el día 23 de mayo de 2022 para los aspirantes que se presenten a las pruebas sustitutivas de titulación de bachillerato o el 29 de junio de 2022 para el resto de los aspirantes, los centros donde se realice la inscripción enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, en la cual deberá constar expresamente el cumplimiento en la presentación de la documentación necesaria, así como las personas que alegan mérito deportivo, las que solicitan exención de las pruebas o adaptación de estas por tener alguna discapacidad.

2. Las solicitudes que aleguen mérito deportivo, soliciten exención o adaptación de pruebas, junto con la documentación aportada, serán objeto de valoración por parte del tribunal evaluador; a tal efecto, dichas solicitudes serán enviadas por los centros al/a la presidente/a del tribunal de la prueba correspondiente el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción en formato pdf.

3. La relación provisional de personas inscritas en la prueba sustitutiva de titulación de bachillerato será expuesta el día 25 de mayo, mientras que la relación provisional de personas inscritas en la prueba sustitutiva de titulación de educación secundaria obligatoria y en las pruebas específicas será expuesta el 1 de julio en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal, indicando expresamente las personas con méritos deportivos (en la modalidad de baloncesto), las declaradas exentas de realizar la prueba específica en la modalidad correspondiente, las personas con pruebas adaptadas (con las siglas PAC), así como las personas excluidas en estas pruebas y los motivos de su exclusión.

4. Se podrán presentar alegaciones a los listados provisionales a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud los días 26 y 27 de mayo para las personas aspirantes a las pruebas sustitutivas de titulación de bachillerato y los días 4 y 5 de julio para el resto de aspirantes. Una vez resueltas dichas alegaciones, los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través de la dirección electrónica xsereap@edu.xunta.gal, el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

5. La relación definitiva de personas inscritas en la prueba sustitutiva de titulación de bachillerato será expuesta el día 30 de mayo, mientras que la relación definitiva de personas inscritas en la prueba sustitutiva de titulación de educación secundaria obligatoria y en las pruebas específicas será expuesta el 6 de julio en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado la inscripción, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal

Novena. Pruebas sustitutivas de titulación

1. La prueba sustitutiva para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación de educación secundaria obligatoria tendrá lugar el día 7 de julio de 2022 en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

2. La prueba sustitutiva para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación de bachillerato tendrá lugar el día 31 de mayo de 2022 en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo II de esta resolución.

3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

Décima. Pruebas específicas de acceso

1. Las pruebas de acceso de grado medio de carácter específico, para cada una de las modalidades deportivas, tendrán lugar:

a) En la modalidad de fútbol en el CIFP Universidad Laboral en Culleredo, el día 14 de julio, a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 15 de julio, a las 11.00 horas. Las personas aspirantes solo podrán realizar las pruebas en el centro en el que formalizaron la inscripción.

b) En la modalidad de fútbol sala en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra, el día 15 de julio, a las 10.00 horas.

c) En la modalidad de balonmano en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra, el día 15 de julio, a las 10.00 horas.

d) En la modalidad de baloncesto en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía de Arousa, el día 18 de julio, a las 10.00 horas.

e) En la modalidad de vela en las instalaciones del Centro Gallego de Vela en Vilagarcía de Arousa, el día 18 de julio, a las 11.30 horas; pueden variar la fecha y/o la hora del examen en el caso de no darse las condiciones meteorológicas establecidas en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo (DOG de 20 de junio), por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre.

f) En la modalidad de atletismo en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes en Lugo, el día 19 de julio, a las 10.00 horas.

2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

3. Con carácter excepcional, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá convocar una prueba de carácter específico para aquellas personas inscritas que por motivos debidamente justificados, tales como lesiones, no pudieron realizar la prueba en las fechas fijadas en esta resolución.

4. No se convocan pruebas de acceso de grado superior de carácter específico para ninguna modalidad deportiva.

Decimoprimera. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación motivada ante el/la presidente/a del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación, que resolverá lo que proceda en los tres días hábiles siguientes.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el/la presidente/a del tribunal, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad correspondiente según el ámbito provincial en que se haya dictado la resolución impugnada, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosegunda. Certificación de la superación de las pruebas

1. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba sustitutiva del requisito de titulación, de grado medio o superior, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros educativos donde se realizó la inscripción.

2. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba de carácter específico de acceso a cada una de las enseñanzas deportivas, el presidente del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes realizaron la prueba.

Decimotercera. Admisión y matrícula

1. En lo relativo a los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de personas aspirantes supere el número de plazas ofertadas, se aplicará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34. Las personas interesadas deberán aportar la documentación necesaria para resolver dicho proceso de admisión.

2. La puesta en marcha de cada ciclo o nivel en una modalidad deportiva estará condicionada a la existencia de un número mínimo de diez alumnos/as para cada uno de ellos, en el plazo ordinario de la presentación de solicitudes, y no se cuantificará a estos efectos el alumnado repetidor. Un número menor de solicitudes requiere la autorización previa y expresa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras que no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su inscripción en las pruebas de acceso.

3. Para la modalidad de vela ofertada en el IES Fermín Bouza Brey, el número de plazas para cursar el ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo será de 12.

4. El plazo de matrícula de las personas aspirantes que superen el citado proceso de admisión a cada una de las enseñanzas deportivas abarcará desde la fecha de la publicación de personas admitidas hasta el 29 de julio de 2022.

5. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los centros públicos les facilitarán a las personas interesadas el modelo al efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro en que se vayan a cursar las enseñanzas y se adjuntará a la documentación ya presentada. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que no haya sido presentada con la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, u otra que les sea requerida, así como abonar los precios públicos correspondientes en concepto de matrícula.

Disposición adicional primera. Archivo y destrucción de las pruebas

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrán destruirse las pruebas de las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes objeto de la reclamación, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Disposición adicional segunda. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Prueba sustitutiva del requisito de titulación de ESO para acceder
a las enseñanzas deportivas

1. Las personas aspirantes deberán realizar un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente, calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 7 de julio de 2022, de acuerdo con el siguiente horario:

A las 11.30 horas: presentación.

De las 12.00 a las 13.00 horas: área sociocultural.

De las 13.00 a las 14.00 horas: Lengua Gallega.

De las 16.00 a las 17.00 horas: área científico-tecnológica.

De las 17.00 a las 18.00 horas: Lengua Castellana.

2. Características de la prueba.

La prueba sustitutiva del requisito de titulación constará de las siguientes partes:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales (Geografía e Historia).

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega a partir de un texto escrito.

c) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología).

d) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana a partir de un texto escrito.

3. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos, el grado de madurez y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios en relación a estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria.

4. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de ESO.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de educación secundaria obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO II

Prueba sustitutiva del requisito de titulación de bachillerato para acceder a las enseñanzas deportivas

1. Las personas aspirantes deberán realizar un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente, calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el siguiente horario:

A las 11.30 horas: presentación.

De las 12.00 a las 13.00 horas: Filosofía.

De las 13.00 a las 14.00 horas: Historia de España.

De las 16.00 a las 17.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

De las 17.00 a las 18.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

De las 18.30 a las 19.30 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

2. Características de la prueba.

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la elaboración de una redacción a partir de un texto propuesto.

3. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de bachillerato recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

4. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO III

Composiciones de los tribunales que juzgarán las pruebas de acceso de carácter específico por modalidades deportivas para el curso 2022/23

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol I (A Coruña):

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal 1º

****803**

Lois Rodríguez Lorenzo

Vocal 2º

****857**

José Manuel Martínez Paz

Vocal 3º

****165**

Xurxo Manuel Pena García

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal 1º

****388**

Javier Losada García

Vocal 2º

****834**

Miguel Fernández García

Vocal 3º

****912**

José Ramón Valtierra Branera

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol II (Pontevedra):

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal 1º

****840**

Tomás Montoya Aboal

Vocal 2º

****939**

Pedro Vicente Vila

Vocal 3º

****215**

Domingo Antonio Rey Sorribas

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal 1º

****388**

Javier Losada García

Vocal 2º

****834**

Miguel Fernández García

Vocal 3º

****912**

José Ramón Valtierra Branera

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol sala:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****602**

Paloma Vilar Iglesias

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****368**

Jaime López de la Osa Manso

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de baloncesto:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****322**

Iván Villar Fernández

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****756**

Margarita Bandera Rodríguez

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de balonmano:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****805**

Emilio Pintos Soto

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****670**

Manuel Álvarez Quintana

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de atletismo:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****065**

Santiago Cabado Estraviz

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****799**

Roberto Faya Cerqueiro

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en la modalidad de vela:

Comisión titular

Presidente

****352**

Fernando Fernández Fraga

Secretario

****803**

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Vocal

****976**

Manuel Javier Álvarez Seoane

Comisión suplente

Presidente

****689**

Marcos Antonio Fernández Álvarez

Secretario

****890**

Miguel Aragón Fitera

Vocal

****368**

Jaime López de la Osa Manso

ANEXO IV

Centros donde se podrá hacer la inscripción
para la realización de las pruebas

Modalidad

Centros

Fútbol

CIFP Universidad Laboral (Culleredo)

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Fútbol sala

CIFP A Farixa (Ourense)

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Baloncesto

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo)

IES As Barxas (Moaña)

Vela

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)