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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2022 Pág. 23743

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 30 de marzo de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Piñeiro a favor de los vecinos/as de la parroquia de Castromao (Santa María), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Piñeiro a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Castromao (Santa María), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 24 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que se solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Piñeiro.

Segundo. En fecha 23 de junio de 2021, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el acuerdo de inicio de clasificación se incluyeron las siguientes parcelas: la 5702 y 5034 del polígono 510, la 5563 del polígono 508 y la número 1 del polígono 65.

En relación con la parcela 5702 del polígono 510, los solicitantes presentaron un escrito de alegaciones en el que solicitan que se excluyan de la clasificación 10.280 m2 de la parte sur de la referida parcela, ya que dicha superficie pertenece a los vecinos de Castromao.

Respecto a las parcelas 5563 del polígono 508 y 1 del polígono 65, durante la tramitación del procedimiento la CMVMC de la parroquia de San Salvador de Vilanova dos Infantes presentó un escrito de alegaciones en el que manifestaba su disconformidad con su clasificación, ya que las considera de su propiedad y se encuentran inscritas a su favor en el Catastro.

El Jurado Provincial acuerda no incluir en la clasificación definitiva dichas parcelas, ya que en la documentación obrante en el expediente no resulta acreditada la titularidad por parte de los vecinos de Piñeiro. Si no hay acuerdo entre ambas comunidades, se considera un asunto de propiedad cuya competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, los/las vecinos/as de Piñeiro también solicitan la clasificación de las parcelas 5040 y 5071 del polígono 510, así como de la 282 del polígono 48, no incluidas en el acuerdo de inicio de clasificación. El Jurado acuerda no incluirlas, ya que respecto de ellas no se han realizado los trámites exigidos para el inicio de la clasificación por la normativa de montes vecinales en mano común, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar la clasificación de las citadas parcelas en un nuevo procedimiento.

El Jurado, de acuerdo con las consideraciones realizadas, acordó la clasificación del monte, si bien excluyendo del acuerdo de inicio de clasificación las parcelas 5563 del polígono 508 y 1 del polígono 65, y reduciendo la superficie de la parcela 5702 del polígono 510, de acuerdo con las manifestaciones realizadas por los vecinos de Piñeiro.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Piñeiro.

Superficie: 29.208 m2 (2,92 ha).

Pertenencia: vecinos/as de Piñeiro.

Parroquia: Castromao (Santa María).

Municipio: Celanova.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Parcelas objeto de clasificación

Superficie (m2)

Parcelas límites

32025A510005034

17.276

Norte

Polígono 510, parcelas: 5001, 5002, 5003, 5004, 5005, 5006

32025A510005702

11.932

Norte

Polígono 510, parcelas: 9004, 5044

Este

Polígono 510, parcela: 5044

Sur

CASTROMAO_32025A51005702

Oeste

Polígono 510, parcela: 9004

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Piñeiro a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Castromao (Santa María), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 30 de marzo de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense