De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte imposible la notificación de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, este se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio».
A la vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:
Nº expte. |
Titular/responsable |
Referencia catastral |
Paraje |
Parroquia |
1213/2021 |
Gerardo Álvarez Martínez |
36048A064003840000FM |
O Outón |
San Miguel de Tabagón |
1239/2021 |
Hros. Antonio Lago González |
36048A064004060000FQ |
O Cruceiro |
San Miguel de Tabagón |
1287/2021 |
Hros. Edelmiro Álvarez Álvarez |
36048A057000050000FI |
O Carrascal |
San Miguel de Tabagón |
1364/2021 |
En investigación |
36048A003002750000FP |
O Carrascal |
San Miguel de Tabagón |
1398/2019 |
En investigación |
36048A075000360000FK |
Campo de Fóra |
San Miguel de Tabagón |
1546/2021 |
En investigación |
36048A025001640000FD |
As Cruces |
O Rosal |
1469/2021 |
Hros. Rómulo Vaquero Martínez |
36048A068004300000FS |
A Rúa da Cal |
Tabagón |
1552/2021 |
Hros. María Teresa Márquez Fernández |
36048A064000190000FY |
A Granxa |
San Miguel de Tabagón |
1552/2021 |
Hros. María Teresa Márquez Fernández |
36048A063001190000FK |
A Granxa |
San Miguel de Tabagón |
1593/2021 |
Palmira Gándara Padín |
36048A063001630000FE |
A Granxa |
San Miguel de Tabagón |
1594/2021 |
Hros. Manuel Rodríguez González |
36048A063007360000FE |
A Granxa |
San Miguel de Tabagón |
232/2022 |
Adosinda Vicente Cueto |
36048A002001340000FY |
Ameadelo |
O Rosal |
297/2022 |
Carolina Sexto Calleja |
36048A049000860000FO |
Pancenteo |
O Rosal |
En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, se dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo, y en caso de que persista el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
Liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la referida ejecución subsidiaria, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos.
La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa.
Liquidación provisional: no estimada.
Advertencia:
En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de fincas, distancia de plantaciones y gestión de biomasa en el Ayuntamiento de O Rosal, de 7 de abril de 2021), para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Asimismo, se pone en conocimiento de la persona responsable que el contenido íntegro de la citada notificación está a su disposición en las dependencias municipales, situadas en la plaza del Calvario, nº 1, 36770 O Rosal, en horario de atención al público.
O Rosal, 15 de marzo de 2022
Ánxela Fernández Callís
Alcaldesa