Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22611

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022 por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de estadísticos, y del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de estadísticos.

El artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en adelante LEPG, establece que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

El artículo 90.1 de la LEPG establece el concurso ordinario como el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias de convocar y resolver los concursos de traslados.

Al existir vacantes dotadas presupuestariamente en la relación de puestos de trabajo cuya provisión se considera necesaria, esta dirección general, en uso de las competencias que tiene delegadas, después de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y en la Comisión de Personal, resuelve convocar concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior de Administración general de la Xunta de Galicia, escala superior de estadísticos, y del cuerpo de gestión de Administración general de la Xunta de Galicia, escala técnica de estadísticos, de conformidad con las siguientes bases:

I. Requisitos para la participación.

1. Podrán participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando transcurrieran dos años desde que accediera al puesto que venga desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se provea por el sistema de libre designación, en cuyo caso no se exigirá permanencia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LEPG, a los efectos de poder participar en este concurso, el personal funcionario de nuevo ingreso tendrá que acreditar en todo caso una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera que accediera a un cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permaneciera en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo/escala de origen a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, después de transcurrir el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

d) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia por violencia de género.

e) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia por violencia terrorista.

2. Están obligados/as a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad y en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de hasta 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente, elección que deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos a que se refiere a base IV.

La relación de las localidades según el punto de origen se recoge en las instrucciones de la Dirección General de la Función Pública publicadas en el portal de la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública en la dirección web: https://www.xunta.gal/funcion-publica/procedementos-aplicables-ao-persoal-funcionario-e-ou-laboral/concursos-traslados

El incumplimiento de este deber determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la LEPG). Para estos efectos se tomará como fecha de referencia la de la situación administrativa de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo el deber establecido en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza consecuencia de la resolución del concurso, la Dirección General de la Función Pública le adjudicará, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y escala de entre aquellos que hayan quedado vacantes. La adjudicación se realizará siguiendo los criterios establecidos en el párrafo anterior.

Se exceptúa de lo establecido en este apartado el personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

El personal al que se refiere esta base I.2.a) podrá solicitar, además de los que está obligado a pedir, cualquier otro puesto ofertado para el cual cumpla los requisitos.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito por motivo de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso debiendo solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de este deber determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

3. No podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de suspensión firme, mientras dure la suspensión.

II. Tramitación electrónica.

a) En lo referente a la presentación de las solicitudes:

Los trámites relativos a la formalización y presentación de las solicitudes de participación, los de las solicitudes de elección de puestos de trabajo, los de comprobación de los méritos y requisitos y, de ser el caso, la cobertura del impreso de enmienda, deberán realizarse electrónicamente:

1. Para participantes en servicio activo en su escala de participación, accediendo al Portal del Empleado en la dirección electrónica https://portax.xunta.es para lo cual se requiere un certificado electrónico válido, DNI electrónico, tarjeta de empleado público o acceder con el NIF y clave que emplea para acceder a la cuenta de correo corporativo.

2. Para los que encuentren en cualquier situación distinta de las referidas en el punto 1, a través del Portal de la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública en la siguiente dirección web: https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/. Deberán disponer de un certificado electrónico válido, tarjeta de empleado público o credenciales de acceso de Chave365.

b) En lo referente a la presentación de documentación adicional:

Si la documentación adicional está formada por documentos electrónicos firmados electrónicamente y/o con código de verificación electrónico o copias electrónicas auténticas, podrá presentarse a través de los siguientes medios:

1. Portal del Empleado (Portax) mediante la solicitud de presentación de documentación adicional.

2. Portal corporativo de la Dirección General de la Función Pública empleando el procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública y en el portal del empleado se admitirán, respectivamente, los sistemas de identificación Chave365 y las credenciales de los directorios corporativos como sistemas de firma para la realización de los trámites indicados, garantizando la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

Con independencia de lo que se establezca en cada apartado de esta convocatoria, la documentación requerida que no fuera posible entregar de modo electrónico deberá presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dirigida a la Dirección General de la Función Pública, Servicio de Concursos.

III. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe acompañarla.

1. La solicitud de participación se encuentra disponible según lo indicado en la base II de tramitación electrónica.

Las personas interesadas, después de acceder a la solicitud de participación, deberán cubrir todos los datos que aparecen en el formulario y posteriormente validarlos, confirmarlos y realizar la presentación electrónica siguiendo las instrucciones que le proporcione el sistema. En la solicitud de participación deberá incorporar una dirección de correo electrónico de contacto. De disponer de una dirección de correo electrónico corporativo con la extensión xunta.gal, xunta.es o ige.eu debe proporcionar dicha dirección.

La solicitud deberá presentarse electrónicamente a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 3 de mayo de 2022.

El personal funcionario de carrera integrado en más de una escala de estadísticos solo podrá participar en una de ellas, a su elección, pudiendo presentar una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

2. En la solicitud se harán constar los datos personales y los datos administrativos referentes su situación actual y las condiciones de participación. En esta fase del concurso no se podrán solicitar los puestos de trabajo a los que se desea optar.

De ser necesario presentar documentación adicional, deberá realizarse según lo establecido en la base II de tramitación electrónica.

3. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo que solicite en la fase de elección de puestos a que se refiere a base IV. En cuyo caso, la solicitud de participación se deberá acompañar obligatoriamente de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite el origen de la adaptación (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

4. A los efectos previstos en la base V.4.3.1, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo en la misma localidad en la que se sitúa la residencia familiar con su cónyuge o pareja de hecho o hijos menores de 18 años deberá aportar, en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento colectivo válido donde conste la identificación de los miembros familiares y que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

b) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho, en su caso.

c) Certificado de nacimiento del hijo o hija menor de 18 años o copia auténtica del libro de familia, en su caso.

7. A los efectos previstos en la base V.4.3.2, la persona concursante que fuera nombrada cuidadora de una persona dependiente y que no tenga destino definitivo en la misma localidad del domicilio de esta, deberá aportar, en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación, la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente en el que conste el nombramiento como persona cuidadora con fecha de efectos.

b) Certificado de empadronamiento válido de la persona dependiente que acredite una residencia mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Certificado de fe de vida y estado o certificado médico que acredite la condición de la persona dependiente.

8. Solicitud condicionada: por razones de convivencia familiar, dos personas concursantes que sean cónyuges o pareja de hecho en el supuesto de estar interesadas en los puestos de una misma localidad, podrán condicionar su petición al hecho de que las dos obtengan destino en esa y, en caso contrario, se entenderán anuladas las peticiones efectuadas por ambas.

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su solicitud de participación. Además, deberán aportar en el plazo de presentación de la solicitud de participación un certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

9. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes.

Se podrá desistir de la solicitud de participación en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún desistimiento de la participación excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

IV. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Los puestos vacantes ofertados en este concurso se publican en el anexo I de esta resolución.

Finalizado el período de presentación de solicitudes de participación (base III), se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de esta convocatoria a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. La relación de puestos ofertados en resultas se publicará en la web corporativa de la Dirección General de la Función Pública, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/

La puntuación mínima requerida para poder adjudicar los puestos que se ofertan en el anexo de esta convocatoria es la que se especifica para cada uno de ellos en el citado anexo.

La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las plazas ofertadas.

Las personas solicitantes solo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que el dicho puesto sea de necesaria cobertura.

Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a la obligatoriedad de participación, se entenderá que desisten de la solicitud de participación en el concurso todas aquellas personas que formularan una solicitud de participación pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en la localidad y localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto a lo que está adscrito provisionalmente. Esta elección de localidad deberá manifestarse expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.

La solicitud de puestos de trabajo deberá presentarse electrónicamente según lo establecido en la base II de tramitación electrónica.

Para la elección de los puestos de trabajo, después de presionar en el apartado de la modalidad de solicitud, las personas concursantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y proceder a validarlos y confirmarlos.

En dicha solicitud deberá indicarse por orden de preferencia los puestos a los que se opta en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente ofertados en el anexo I con los potenciales de resultas. Estos últimos se corresponderán con puestos de trabajo cuyo sistema de provisión fuera el concurso ordinario y que estuvieran ocupados con carácter definitivo por aquellas personas participantes que obtengan un puesto de trabajo a consecuencia de la adjudicación del concurso.

Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes.

V. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

1. Antigüedad (servicios prestados en las administraciones públicas):

Por cada mes de servicios como personal funcionario: 0,02 puntos.

La puntuación máxima en la base V.1 será de 7,5 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en las administraciones públicas.

2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

Los méritos que se especifiquen para cada puesto de trabajo de esta resolución se valorarán del siguiente modo:

2.1. Por cada mes de servicios de experiencia adquirida con la condición de personal funcionario que, en su caso, se especifique para cada puesto de trabajo: 0,02 puntos.

La puntuación del apartado 2.1 no podrá superar 3,2 puntos.

2.2. Por estar en posesión de la titulación académica que se menciona específicamente: 1 punto. En caso de que se mencione más de una titulación solo se valorará una de ellas.

2.3. Por estar en posesión del nivel de conocimientos de la lengua extranjera que se especifique para el puesto de trabajo, acreditado según el Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MERC): 1 punto. En el caso que se mencione más de un idioma solo se valorará uno.

2.4. Por estar en posesión del permiso de conducir valorable para el desempeño del puesto de trabajo: 0,75 puntos.

Los distintos apartados de la base V.2 no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto.

La puntuación máxima en la base V.2 será de 3,5 puntos.

3. Grado personal.

Por el nivel 16 de grado consolidado y formalizado: 1,9 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,15 puntos

La puntuación máxima en la base V.3 será de 4 puntos.

En el supuesto en que el personal funcionario de carrera no haya reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 16, a los efectos de puntuación en este epígrafe, se computará el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca la persona funcionaria.

4. Trabajo desarrollado, tiempo transcurrido desde lo último puesto obtenido con carácter definitivo y medidas de conciliación y de igualdad de género:

4.1. Trabajo desarrollado:

4.1.1. Solo se computará el trabajo desarrollado con la condición de personal funcionario en los distintos subgrupos.

4.1.2. La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de cada nivel de destino a consecuencia de aplicar la siguiente fórmula.

Trabajo desarrollado = (T1*P1 + T2*P2 + ... + Tn*Pn)

Donde:

– Ti muestra el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses (se tendrán en cuenta meses de 30 días).

– Pi muestra la puntuación asignada al nivel de destino (i) según lo siguiente criterio:

Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.

El trabajo desarrollado en la situación de comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del funcionario.

4.2. Tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo:

Por cada mes de servicios de tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo del cuerpo o escala desde lo que participa: 0,015 puntos. Se exceptúan los períodos de tiempo que no sean computables de acuerdo con la LEPG.

Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.

A las personas que se encuentren en la situación de adscripción provisional regulada en el artículo 97.1 de la LEPG, a los efectos de la base V.4.2, se les computará el tiempo transcurrido desde la adjudicación del último puesto definitivo en el cuerpo/escala desde lo que participan.

Al personal funcionario de carrera que accediera a un cuerpo/escala por promoción interna y permaneciera en el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo se le computará el tiempo transcurrido en el puesto en el cuerpo/escala de origen a los efectos de lo dispuesto en este epígrafe.

4.3. Medidas de conciliación y de igualdad de género:

4.3.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique la residencia familiar de la persona concursante, con su cónyuge o pareja de hecho o hijos menores de 18 años, siempre que no tenga destino definitivo en esa misma localidad. Esta circunstancia se justificará documentalmente en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación.

4.3.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el domicilio de la persona dependiente respeto de la cual la persona participante fuera nombrada cuidadora. Esta circunstancia se justificará documentalmente en el mismo plazo de presentación de la solicitud de participación.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados 4.3.1 y 4.3.2 la puntuación se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo y se entenderá por localidad de la residencia familiar o domicilio de la persona dependiente tanto el ayuntamiento en el que efectivamente radiquen como los ayuntamientos limítrofes.

4.3.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes al personal funcionario que esté disfrutando o disfrutara en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes de una excedencia por cuidado de hijos/as o familiares. Esta circunstancia se apreciará de oficio.

La puntuación del apartado 4.3.3 no podrá superar los 0,6 puntos.

La puntuación máxima de la base V.4 será de 5,5 puntos.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorará la superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), Instituto Gallego de Estadística, Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Centro de Estudios Monetarios y Financieros del Banco de España, otros organismos de estadística públicos autonómicos, estatales e internacionales, escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estuvieran homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP). En este punto quedan incluidos los de contenido en materia de igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, así como los de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.

A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos por curso.

La puntuación máxima de la base V.5 será de 4 puntos.

6. Grado de conocimiento del idioma gallego

• Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,75 puntos.

• Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3,5 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, solo se computará el superior.

Sólo se concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG nº 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG nº 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), y por la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base V.6 será de 3,5 puntos.

7. Por el subgrupo al que pertenece el/la funcionario/a y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

• Subgrupo A1: 4 puntos.

• Subgrupo A2: 3,25 puntos.

8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos contemplados en la base V se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y de ser igual por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 26 de enero de 2022. (DOG nº 24, de 4 de febrero). En último lugar, la igualdad se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

VI. Justificación de la posesión de méritos y requisitos.

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, concretamente el día 3 de mayo de 2022.

2. En el mismo plazo que se indica en el primer párrafo de la base IV relativa a la solicitud de elección de puestos de trabajo (10 días hábiles), las personas concursantes podrán consultar los méritos y requisitos que figuran en el Registro Central de Personal para su baremación en el concurso de traslados según lo expuesto en la base II de tramitación electrónica.

1º. En el supuesto de estar conforme con los datos consultados, la persona interesada no necesita hacer ningún trámite adicional.

2º. En caso de disconformidad con alguno de los datos por erróneos o incompletos, la persona interesada deberá corregir los datos erróneos o incorporar la información que considere oportuna y generar el impreso de enmienda según lo establecido en la base II de tramitación electrónica.

Junto con el impreso de enmienda las personas interesadas aportarán la documentación adicional justificativa de las modificaciones propuestas para que las unidades correspondientes emitan la oportuna certificación según el modelo que establezca la Dirección General de la Función Pública, validando, de estimarlo procedente, los cambios realizados.

El impreso de enmienda y la documentación adicional deberán presentarse según lo indicado en la base II de tramitación electrónica y dirigirse a las respectivas unidades dependiendo de la situación administrativa desde la que participen:

a) Aquellos participantes en situación administrativa de servicio activo deberán dirigirse a la unidad de personal de la que dependa el puesto que ocupa a la fecha de inicio del plazo de justificación de méritos.

b) Aquellos participantes en otra situación administrativa distinta de la de servicio activo deberán dirigirse a la Dirección General de la Función Pública.

El plazo para expedir dicha certificación será de 20 días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y justificación de méritos.

Cuando la unidad correspondiente expida la certificación, se la enviará a la persona concursante a la dirección de correo electrónico introducida en la solicitud de participación. La persona interesada después de recibir su certificación de méritos deberá presentarla electrónicamente según lo indicado en la base II de tramitación electrónica.

El plazo para presentar esta certificación será de 25 días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y justificación de méritos. En caso de que la unidad encargada de la certificación de méritos no la remita, la persona participante deberá presentar la justificación de que la solicitó en el plazo establecido.

3. La participación en el concurso implica la conformidad para la valoración de oficio de los méritos y requisitos que figuran en el Registro Central de Personal en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

No obstante, si la persona concursante presenta un impreso de certificación de méritos de acuerdo con el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, serán esos los que tenga en cuenta la Comisión de Valoración del concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados. Cualquier dato omitido no podrá ser invocado a los efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

4. Cualquier impreso certificación que no reúna los requisitos o que la persona interesada enviara fuera del plazo establecido, se tendrán por no presentados, excepto en el supuesto establecido en el último párrafo en la base VI.2.

VII. Listado de personas admitidas y excluidas.

1. Expirados los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el concurso, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declararán aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas con indicación del lugar en el que estarán a disposición de las personas interesadas.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder emendar el defecto que motivara la exclusión, en su caso. El formulario de reclamación deberá cubrirse y presentarse electrónicamente según lo establecido en la base II de tramitación electrónica.

Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VIII. Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la Comisión de Valoración que prevé el artículo 12 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre el/la concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base V, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base V.8.

4. Después de efectuar la propuesta de valoración provisional de los méritos, esta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Contra la mencionada resolución, las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación. El formulario de reclamación deberá cubrirse y presentarse electrónicamente según lo establecido en la base II de tramitación electrónica.

El formulario de reclamación deberá concretar el apartado o apartados de la base V sobre las que se interpone la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.

5. Examinadas y resueltas por la Comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso. La convocatoria se resolverá por resolución de la persona titular de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada una de las personas concursantes.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderán implícitas en la resolución por la que se resuelva el concurso.

IX. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de tres días siguientes al de la publicación en el DOG de la resolución por la que se abren plazos posesorios.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a la indemnización.

X. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados a consecuencia de la resolución del concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la resolución de este e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

XI. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante esta misma dirección general, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden 8.1.2020)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Puesto

Código de puesto

Nv

Grupos

Cuerpo/Escala

Adm. púb./ Áreas Func.

Denominación puesto

Cons

Centro directivo

Centro Destino

Conc.

Titulacioness requeridas

Formación específica

Observaciones

(1)

1

FC.A01.00.000.15770.002

20

A1

General (escala superior de estadísticos)

AXG

Puesto base subgrupo A1

FC

Instituto Gallego de Estadística

Instituto Gallego de Estadística

15770

6.500

2

FC.A01.00.000.15770.004

20

A1

General (escala superior de estadísticos)

AXG

Puesto base subgrupo A1

FC

Instituto Gallego de Estadística

Instituto Gallego de Estadística

15770

6.500

3

FC.A01.00.000.15770.006

20

A1

General (escala superior de estadísticos)

AXG

Puesto base subgrupo A1

FC

Instituto Gallego de Estadística

Instituto Gallego de Estadística

15770

6.500

4

FC.A01.00.000.15770.007

20

A1

General (escala superior de estadísticos)

AXG

Puesto base subgrupo A1

FC

Instituto Gallego de Estadística

Instituto Gallego de Estadística

15770

6.500

5

FC.A01.00.000.15770.008

20

A1

General (escala superior de estadísticos)

AXG

Puesto base subgrupo A1

FC

Instituto Gallego de Estadística

Instituto Gallego de Estadística

15770

6.500

6

FC.A01.00.001.15770.032

22

A1

General (escala superior de estadísticos)

AXG

Técnico/a facultativo/a superior

FC

Instituto Gallego de Estadística

Secretaría General

15770

6.500

7

FC.A01.00.002.15770.021

25

A1/A2

General (escala técnica de estadísticos) General (escala superior de estadísticos)

AXG

Jefatura Sección de Análisis y Estudios I

FC

Instituto Gallego de Estadística

S. G. de Síntesis, Análisis y Difusión

15770

5.150

8

FC.A01.00.002.15770.033

18

A2

General (escala técnica de estadísticos)

AXG

Técnico/a facultativo/a medio

FC

Instituto Gallego de Estadística

S. G. de Síntesis, Análisis y Difusión

15770

5.150

9

FC.A01.00.002.15770.036

25

A1/A2

General (escala técnica de estadísticos) General (escala superior de estatísticos)

AXG

Jefatura Sección de Difusión e Información II

FC

Instituto Gallego de Estadística

S. G. de Síntesis, Análisis y Difusión

15770

5.150

10

FC.A01.00.003.15770.043

18

A2

General (escala técnica de estadísticos)

AXG

Técnico/a facultativo/a medio

FC

Instituto Gallego de Estadística

S. G. de Producción Estadística

15770

5.150

Código

Ayuntamiento

15770

Santiago de Compostela

(1) Puntuación mínima requerida para adjudicar el puesto ofertado